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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477819 que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 344- 2011-JNAC/RENIEC (14JUL2011), se designó al señor CARLO MAGNO SALCEDO CUADROS, en el cargo de Sub Gerente de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, faculta la designación de los cargos de confi anza, conforme a los documentos de gestión de la entidad; Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confi anza es de libre designación y remoción; Que, es facultad del Jefe Nacional del RENIEC, designar a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza; Que, con el Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia de Recursos Humanos, informa que el señor PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS, cumple con los requisitos mínimos señalados en el Clasifi cador de Cargos del RENIEC, para desempeñar el cargo de Sub Gerente de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, en consecuencia se ha considerado pertinente designar en el cargo de Sub Gerente de Actividades Electorales al señor PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, siendo necesario dar por concluida la designación señalada en el segundo considerando; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, al Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 245-2012/ JNAC/RENIEC (03OCT2012) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 01 de noviembre de 2012, la designación conferida al señor CARLO MAGNO SALCEDO CUADROS, como Sub Gerente de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 01 de noviembre de 2012, al señor PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS, como Sub Gerente de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, vigente. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 861315-1 Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa La Tuna RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 271-2012-JNAC/RENIEC Lima, 30 de octubre de 2012 VISTOS: El Informe N° 000387-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (05SEP2012) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Memorando N° 000466-2012/GRC/ RENIEC (12SEP2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000132-2012/GPRC/RENIEC (12OCT2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede tramitarse y celebrarse ante un comité especial; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del informe de vistos, señala que la Comunidad Nativa La Tuna, Distrito de Imaza, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas, no ha presentado acta de conformación de comité especial, a que se refi ere el considerando precedente; Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa La Tuna, Distrito de Imaza, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado su respectivo expediente de incorporación de Ofi cina Registral, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 245-2012-JNAC/RENIEC (03OCT2012) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa La Tuna, Distrito de Imaza, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa La Tuna, Distrito de Imaza, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas;