Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2012 (01/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2012

legales y tecnicos para el procedimiento de verificacion de firmas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec); b) el haber sufrido coaccion e intimidacion contra los personeros de mesa, por parte de la ONPE y el MORDAZA Nacional de Elecciones, con el objeto de evitar que realizaran observaciones, impugnaciones y quejas durante el MORDAZA electoral; c) la entrega de claves para la acreditacion de personeros, a traves de Internet, por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, con posterioridad al 30 de setiembre de 2012, lo cual les causo indefension; y d) el computo incorrecto de los votos del distrito de El Prado. CONSIDERANDOS 1. El articulo 2 de la LOE, en concordancia con el articulo 176 de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA, a la vez, reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa y secreta. MORDAZA disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo en materia electoral y un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y b) el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y dinamica singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales. 2. La Resolucion N° 094-2011-JNE, vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, de acuerdo a la Resolucion N° 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, establecio determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, asi como contra las actas de proclamacion de resultados. Asi, se tiene que, a traves del articulo MORDAZA de la citada resolucion, se dispuso lo siguiente: Despues de la proclamacion de resultados procede, unicamente, apelar el Acta de Proclamacion de Resultados expedida por el MORDAZA Electoral Especial con la finalidad de que se declare la nulidad de la eleccion bajo un sustento numerico, conforme al articulo 364 de la Ley N° 26859. 3. De lo expuesto, se concluye que las actas de proclamacion de resultados solo pueden ser cuestionadas en los casos en que es posible declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superan los dos tercios del numero de votos validos. 4. En el presente caso, se advierte que el recurrente impugna el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo sobre la base de supuestas irregularidades ocurridas MORDAZA de la convocatoria de la consulta popular, asi como por hechos relacionados a las causales de nulidad de las elecciones. Con relacion a la primera alegacion, sobre las supuestas irregularidades ocurridas MORDAZA de la convocatoria, debe considerarse extemporanea, por haber precluido con el sufragio, conforme se ha precisado en las Resoluciones N° 905-2012-JNE, N° 908-2012-JNE, N° 911-2012-JNE y N° 912-2012-JNE, entre otras; ademas, cabe precisar que el MORDAZA Nacional de Elecciones resolvio todas las apelaciones que fueron elevadas para su conocimiento hasta un dia MORDAZA de la fecha de realizacion de la consulta. Respecto de la MORDAZA alegacion, acerca de los pedidos o recursos de nulidad de elecciones por hechos ocurridos en la fecha de realizacion de la consulta, tambien debe considerarse extemporanea, porque el plazo para deducirlos vencio indefectiblemente el 3 de octubre de 2012, conforme a la aplicacion del articulo primero de la Resolucion N° 094-2011-JNE y a la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones recaida en los Expedientes N° J-2010-4781, N° J-2010-4811 y N° J-2010-4812, entre otros. 5. De este modo, en atencion al MORDAZA de preclusion, asi como de los principios de celeridad y economia procesales, que poseen singular importancia en el MORDAZA

electoral, no es posible amparar el cuestionamiento del recurrente sobre la base de hechos irregulares que habrian incidido en la voluntad popular de los electores, MORDAZA si lo que en realidad se pretende en el caso in examine es que se declare la nulidad de la consulta popular, con posterioridad al 3 de octubre de 2012, fecha limite para presentar los pedidos de nulidad del MORDAZA electoral. 6. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar improcedente el recurso de apelacion por dos motivos: a) porque se pretende la aplicacion del articulo 364 de la LOE, cuando los hechos descritos en el pedido de nulidad estan regulados en el articulo 363 del mismo cuerpo legal; y b) porque el pedido de nulidad, considerando que los hechos invocados como fundamento estan regulados por el articulo 363 de la LOE, es manifiestamente extemporaneo, debido a que se ha interpuesto el 17 de octubre de 2012, cuando el plazo vencio el 3 de octubre de 2012. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion N° 0001-2012-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 18 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que concede el recurso de apelacion interpuesto por Heyner MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de El MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

861316-5

Convocan a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para el MORDAZA 17 de marzo de 2013
RESOLUCION N° 1000-2012-JNE
MORDAZA, 31 de octubre de 2012 VISTO las solicitudes de revocatoria de autoridades remitidas por la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y el Memorando N.° 775-2012DNFPE/JNE, del Director de Fiscalizacion y Procesos Electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante el cual remite el informe de fiscalizacion de firmas del MORDAZA lote de planillones referentes a la mencionada revocatoria. ANTECEDENTES Con posterioridad a la realizacion de la primera consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales del periodo 2011-2014, se han presentado ante este MORDAZA Nacional de Elecciones, hasta la fecha, 118 solicitudes dirigidas a revocar autoridades

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