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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477816 legales y técnicos para el procedimiento de verifi cación de fi rmas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec); b) el haber sufrido coacción e intimidación contra los personeros de mesa, por parte de la ONPE y el Jurado Nacional de Elecciones, con el objeto de evitar que realizaran observaciones, impugnaciones y quejas durante el proceso electoral; c) la entrega de claves para la acreditación de personeros, a través de Internet, por parte del Jurado Nacional de Elecciones, con posterioridad al 30 de setiembre de 2012, lo cual les causó indefensión; y d) el cómputo incorrecto de los votos del distrito de El Prado. CONSIDERANDOS 1. El artículo 2 de la LOE, en concordancia con el artículo 176 de la Constitución Política del Perú, establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean, a la vez, refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Ambas disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el Jurado Nacional de Elecciones es el intérprete supremo en materia electoral y un intérprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y b) el proceso electoral cuenta con una estructura y dinámica singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales. 2. La Resolución N° 094-2011-JNE, vigente para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, de acuerdo a la Resolución N° 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, estableció determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, así como contra las actas de proclamación de resultados. Así, se tiene que, a través del artículo cuarto de la citada resolución, se dispuso lo siguiente: Después de la proclamación de resultados procede, únicamente, apelar el Acta de Proclamación de Resultados expedida por el Jurado Electoral Especial con la fi nalidad de que se declare la nulidad de la elección bajo un sustento numérico, conforme al artículo 364 de la Ley N° 26859. 3. De lo expuesto, se concluye que las actas de proclamación de resultados solo pueden ser cuestionadas en los casos en que es posible declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos. 4. En el presente caso, se advierte que el recurrente impugna el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo sobre la base de supuestas irregularidades ocurridas antes de la convocatoria de la consulta popular, así como por hechos relacionados a las causales de nulidad de las elecciones. Con relación a la primera alegación, sobre las supuestas irregularidades ocurridas antes de la convocatoria, debe considerarse extemporánea, por haber precluido con el sufragio, conforme se ha precisado en las Resoluciones N° 905-2012-JNE, N° 908-2012-JNE, N° 911-2012-JNE y N° 912-2012-JNE, entre otras; además, cabe precisar que el Jurado Nacional de Elecciones resolvió todas las apelaciones que fueron elevadas para su conocimiento hasta un día antes de la fecha de realización de la consulta. Respecto de la segunda alegación, acerca de los pedidos o recursos de nulidad de elecciones por hechos ocurridos en la fecha de realización de la consulta, también debe considerarse extemporánea, porque el plazo para deducirlos venció indefectiblemente el 3 de octubre de 2012, conforme a la aplicación del artículo primero de la Resolución N° 094-2011-JNE y a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones recaída en los Expedientes N° J-2010-4781, N° J-2010-4811 y N° J-2010-4812, entre otros. 5. De este modo, en atención al principio de preclusión, así como de los principios de celeridad y economía procesales, que poseen singular importancia en el proceso electoral, no es posible amparar el cuestionamiento del recurrente sobre la base de hechos irregulares que habrían incidido en la voluntad popular de los electores, máxime si lo que en realidad se pretende en el caso in examine es que se declare la nulidad de la consulta popular, con posterioridad al 3 de octubre de 2012, fecha límite para presentar los pedidos de nulidad del proceso electoral. 6. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar improcedente el recurso de apelación por dos motivos: a) porque se pretende la aplicación del artículo 364 de la LOE, cuando los hechos descritos en el pedido de nulidad están regulados en el artículo 363 del mismo cuerpo legal; y b) porque el pedido de nulidad, considerando que los hechos invocados como fundamento están regulados por el artículo 363 de la LOE, es manifi estamente extemporáneo, debido a que se ha interpuesto el 17 de octubre de 2012, cuando el plazo venció el 3 de octubre de 2012. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N° 0001-2012-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 18 de octubre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que concede el recurso de apelación interpuesto por Heyner Ramírez Rodas, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Prado, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de El Prado, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 861316-5 Convocan a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el domingo 17 de marzo de 2013 RESOLUCIÓN N° 1000-2012-JNE Lima, 31 de octubre de 2012 VISTO las solicitudes de revocatoria de autoridades remitidas por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, y el Memorando N.° 775-2012- DNFPE/JNE, del Director de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el cual remite el informe de fi scalización de fi rmas del cuarto lote de planillones referentes a la mencionada revocatoria. ANTECEDENTES Con posterioridad a la realización de la primera consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales del periodo 2011-2014, se han presentado ante este Jurado Nacional de Elecciones, hasta la fecha, 118 solicitudes dirigidas a revocar autoridades