Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2012 (01/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
AUTORIDAD

477813
TOTAL VOTOS DE 2/3 DE BLANCOS VOTOS VOTOS + VOTOS VALIDOS VALIDOS NULOS (SI + NO) 284 279 285 277 190 186 190 185 42 47 41 49

MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo en materia electoral y un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y b) el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y dinamica singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales. 2. La Resolucion Nº 094-2011-JNE, vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, establecio determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, asi como contra las actas de proclamacion de resultados. Asi, se tiene que, a traves del articulo MORDAZA de la citada resolucion, se dispuso lo siguiente: Despues de la proclamacion de resultados procede, unicamente, apelar el Acta de Proclamacion de Resultados expedida por el MORDAZA Electoral Especial con la finalidad de que se declare la nulidad de la eleccion bajo un sustento numerico, conforme al articulo 364 de la Ley Nº 26859. 3. De lo expuesto, se concluye que las actas de proclamacion de resultados solo pueden ser cuestionadas en los casos en que es posible declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superan los dos tercios del numero de votos validos. 4. En el presente caso, se advierte que el recurrente impugna el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo, alegando, en primer lugar, diversos hechos relacionados a las causales de nulidad de las elecciones, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 363 de la Ley Nº 27859, Ley Organica de Elecciones; en MORDAZA lugar, esgrime cuestionamientos sobre la base de supuestas diferencias advertidas entre el numero de electores habiles del padron inicial publicado por el Reniec, con el total de electores habiles que debian sufragar el 30 de setiembre de 2012; y, como tercer punto, alega que de los ejemplares de las actas electorales que adjuntan se aprecia que existen mas de dos tercios de votos invalidos. Con relacion a la primera alegacion, acerca de los pedidos o recursos de nulidad de elecciones por las causales de nulidad establecidas en el articulo 363 de la LOE, estos debieron interponerse, en el caso de hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, ante la propia mesa de sufragio el dia de las elecciones, y en el caso de hechos ocurridos al exterior del centro de votacion, el plazo para deducirlos vencio indefectiblemente el 3 de octubre de 2012, conforme a la aplicacion del articulo primero de la Resolucion Nº 094-2011-JNE y a la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, recaida en los Expedientes Nº J2010-4781, Nº J-2010-4811, Nº J-2010-4812, entre otros. Respecto de la MORDAZA alegacion, debe precisarse que para cada MORDAZA electoral el MORDAZA Nacional de Elecciones aprueba el respectivo padron electoral, que para el caso del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, fue aprobado con la Resolucion Nº 0644-2012-JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2012. De la revision del citado padron se aprecia que, en el distrito de Tinicachi el numero de electores habiles asciende a 546, cantidad de electores que coincide con la sumatoria del total de electores habiles de las tres mesas de sufragio instaladas en el distrito, por lo que no existe ninguna irregularidad al respecto. 5. Finalmente, en el presente caso se advierte tambien que el recurrente impugna el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo senalando que existen mas de dos tercios de votos invalidos, alegato que se desvirtua conforme puede apreciarse de la citada acta de proclamacion en la que se corrobora que los votos nulos y/o blancos, respecto de cada autoridad sometida en consulta, no supera los dos tercios de lo votos validos conforme se detalla a continuacion:
TOTAL VOTOS DE 2/3 DE BLANCOS VOTOS VOTOS + VOTOS VALIDOS VALIDOS NULOS (SI + NO) 302 284 202 190 24 42

Regidor 2: FREDY MORDAZA MORDAZA Regidor 3: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor 4: MORDAZA MORDAZA YAPUCHURA Regidor 5: MORDAZA MORDAZA HUARACHI

6. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelacion debe ser desestimado, y confirmarse la validez del Acta de Proclamacion de Resultados. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA, y CONFIRMAR la validez del Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

861316-2

Declaran improcedente apelacion contra Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Macate, provincia del MORDAZA, en el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION N° 0938-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01391 JEE CHIMBOTE (00138-2012-004) MACATE - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veintidos de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica de fecha 22 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promotor de la revocatoria de autoridades del distrito de Macate, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial de Chimbote (en adelante JEE), con fecha 15 de octubre de 2012, declaro la improcedencia de la revocatoria llevada a cabo en el distrito de Macate, luego de verificar que participaron 1 154 electores, cantidad de ciudadanos que equivale al 42.7% de los electores habiles del padron electoral.

AUTORIDAD

Alcalde: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor 1: MORDAZA MORDAZA PLATERO

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