Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2012 (01/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2012

Con fecha 17 de octubre de 2012, el promotor de la revocatoria del citado distrito interpuso recurso de apelacion contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo, sustentandolo en: a) la autoridad sometida a consulta ha realizado diversos actos que impidieron que los electores acudan a sufragar, como la retencion de documentos nacionales de identidad, el bloqueo de carreteras, la organizacion de campeonatos de fulbito, entre otros y b) que al porcentaje del 42,27% de ciudadanos que acudio a votar se le debe agregar el 10 % de los ciudadanos mayores de 70 anos, con lo cual se habria alcanzado el 52,27% de los electores habiles. CONSIDERANDOS 1. El articulo 2 de la LOE, en concordancia con el articulo 176 de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA, a la vez, reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa y secreta. MORDAZA disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo en materia electoral y un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y b) el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y dinamica singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales. 2. La Resolucion Nº 094-2011-JNE, vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, establecio determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, asi como contra las actas de proclamacion de resultados. Asi, se tiene que, a traves del articulo MORDAZA de la citada resolucion, se dispuso lo siguiente: Despues de la proclamacion de resultados procede, unicamente, apelar el Acta de Proclamacion de Resultados expedida por el MORDAZA Electoral Especial con la finalidad de que se declare la nulidad de la eleccion bajo un sustento numerico, conforme al articulo 364 de la Ley Nº 26859. 3. De lo expuesto, se concluye que las actas de proclamacion de resultados solo pueden ser cuestionadas en los casos en que es posible declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superan los dos tercios del numero de votos validos. 4. En el presente caso se advierte que el recurrente, con el objeto de que la revocatoria sea considerada procedente, impugna el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo, alegando diversos hechos relacionados a las causales de nulidad de las elecciones, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 363, literal b, de la LOE, asi como a cuestionamientos sobre el porcentaje minimo de asistencia de electores habiles, en base al porcentaje de electores mayores de 70 anos. Con relacion a la primera alegacion, acerca de los pedidos o recursos de nulidad de elecciones por hechos ocurridos al exterior del centro de votacion, el plazo para deducirlos vencio indefectiblemente el 3 de octubre de 2012, conforme a la aplicacion del articulo primero de la Resolucion Nº 094-2011-JNE y a la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, recaida en los Expedientes Nº J-2010-4781, Nº J-2010-4811, Nº J2010-4812, entre otros. Respecto de la MORDAZA alegacion, debe precisarse que el articulo 23 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, establece que para que proceda la revocatoria debera haber asistido por lo menos el 50% de los electores habiles del padron electoral, el porcentaje MORDAZA senalado hace referencia a los electores habiles que efectivamente han emitido su MORDAZA el dia del sufragio; que en el caso del distrito de Macate fue de 1 154, cantidad que equivale al 42,27% de los electores habiles de la citada circunscripcion, por lo que no existe ninguna irregularidad respecto del Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del citado distrito. 5. De este modo, en atencion al MORDAZA de preclusion, asi como de los principios de celeridad y economia procesales, que poseen singular importancia en el MORDAZA electoral, no es posible amparar el cuestionamiento del recurrente sobre la base de hechos irregulares que habrian

incidido en la voluntad popular de los electores, MORDAZA si lo que en realidad se pretende en el caso in examine es que se declare la nulidad de la consulta popular, con posterioridad al 3 de octubre de 2012, fecha limite para presentar los pedidos de nulidad del MORDAZA electoral. 6. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelacion debe ser desestimado por dos motivos: a) porque se pretende la aplicacion del articulo 364 de la LOE, cuando los hechos descritos en el pedido de nulidad estan regulados en el articulo 363 del mismo cuerpo legal; y b) porque el pedido de nulidad, considerando que los hechos invocados como fundamento estan regulados por el articulo 363 de la LOE, es manifiestamente extemporaneo, debido a que se ha interpuesto el 17 de octubre de 2012, cuando el plazo vencio el 3 de octubre de 2012. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 0001-2012-JEE-CHIMBOTE/JNE, de fecha 17 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chimbote, que concede el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promotor de la revocatoria de autoridades del distrito de Macate, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Macate, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

861316-3

Declaran improcedente apelacion contra Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de San MORDAZA de Chuca, provincia de Caylloma, en el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION N° 0939-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01393 JEE MORDAZA (00072-2012-006) MORDAZA - CAYLLOMA - SAN MORDAZA DE CHUCA MORDAZA, veintidos de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica de fecha 22 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por Bibiano MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), con fecha 12 de octubre de 2012, proclamo

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