Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2012 (01/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

477821

de Panama N° 3570-3572, oficinas N° 802 y 803, distrito de San MORDAZA, provincia y Departamentode Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Supervision de Instituciones Previsionales y de Seguros

860440-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban la creacion de la Oficina Regional de Atencion a las Personas con Discapacidad - OREDIS del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2012-GRA/CR
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2012 EL SENOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria Descentralizada de fecha 21 de MORDAZA del 2012, en el Centro Poblado de Huallhua, Distrito de Ayahuanco ­ Prov. Huanta, trato el tema relacionado a la Creacion de la Oficina Regional de Atencion a las Personas con Discapacidad; y, CONSIDERANDO: Mediante Oficio Nº 422-2012-GRA/PRES, de fecha 08 de junio de 2012, el senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, remite ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional Creacion de la Oficina Regional de atencion a las Personas con Discapacidad - OREDIS, como una unidad estructurada de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, iniciativa que acompana el Informe favorable de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informatica, Sub Gerencia de Finanzas y la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de MORDAZA, con el Dictamen de la Comision de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestion Institucional, se sometio a consideracion del Pleno del Consejo Regional; Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el articulo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902 establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas en los Gobiernos Regionales, formular y aprobar su organizacion interna y su Presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, en el literal a) del articulo 15º establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Decimo Primera politica del Estado del Acuerdo Nacional, consagra la promocion de la igualdad de oportunidades sin discriminacion; por lo que se requiere de acciones afirmativas del Estado, del Gobierno Regional y la Sociedad Civil aplicando politicas y estableciendo mecanismos para garantizar la igualdad de oportunidades

economicas, sociales y politicas para toda la poblacion; Que, mediante Ley Nº 27050 ­ Ley General de las Personas con Discapacidad, se crea el Consejo Nacional de Integracion a la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, como un organo publico descentralizado adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblacion Vulnerable (MIMP); asimismo la Sexta Disposicion Transitoria Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27050 aprobado por D.S. Nº 003-2000-PROMUDEH, establece la facultad de conformar Organismos Desconcentrados del CONADIS en las diversas regiones; Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, la Ley Nº 27050 ­ Ley General de la Persona con -Discapacidad y su modificatoria Ley Nº 28164 en su articulo 10º establece que los Gobiernos Regionales a traves de las Oficinas Regionales de Atencion a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones publicas y privadas, en el desarrollo, ejecucion y evaluacion de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad; asimismo, la Ley Nº 29392, Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley Nº 27050 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad y su modificatoria Ley Nº 28164, tiene por objeto establecer las infracciones administrativas y las consecuentes sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006MIMDES, se declara el periodo 2007-2016 como "El Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru", con la finalidad de incentivar el reconocimiento y reflexion a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminadas a alcanzar la inclusion y la participacion plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Que, la Sexagesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nª 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, establece que los Gobiernos Locales estan autorizados a utilizar el 0.5% de su presupuesto a favor de la realizacion de obras, reparacion o modificaciones destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura MORDAZA de las ciudades, incluyendo el acceso a los MORDAZA municipales que estan al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten situaciones de discapacidad; asimismo la Sexagesima Octava Disposicion Complementaria Final, establece que los Gobiernos Locales y Regionales estan autorizados a utilizar hasta dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) mensuales, para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las Oficinas Municipales de Atencion a Personas con Discapacidad (OMAPED), y las Oficinas Regionales de Atencion a las Personas con Discapacidad (OREDIS); Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 140-2006/ PRES-CONADIS de fecha 19 de diciembre de 2006, se aprueba "Lineamientos de Politica de Accion de las Oficinas Regionales de Atencion a las Personas con Discapacidad"; 6.3. Los Gobiernos Regionales deben crear e implementar las Oficinas Regionales de Atencion de las Personas con Discapacidad ­ OREDIS, de conformidad con lo previsto en el Art. 10º de la Ley Nº 27050-Ley General de la Personas con Discapacidad, obligacion prevista en el Art. 2 de la Ley Nº 28164, bajo responsabilidad; Que, el Gobierno Regional, a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en el MORDAZA del Plan Regional de Desarrollo Concertado y de sus ejes estrategicos en materia de inclusion, igualdad con equidad, lucha contra la pobreza, desarrollo productivo, desarrollo humano, es consciente de la necesidad de contar con un organo institucional dedicado unica y exclusivamente a velar por el cumplimiento del regimen legal de proteccion, de atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion, para que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo e integracion social, economica y cultural, y presenta la propuesta de creacion de la Oficina Regional de Atencion a la Persona con Discapacidad como Unidad organica adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y pone a consideracion del Consejo Regional para su aprobacion; Que, el literal b) del articulo 45º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales establece la funcion general de planeamiento el diseno de politicas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el

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