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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477821 de Panamá N° 3570-3572, ofi cinas N° 802 y 803, distrito de San Isidro, provincia y Departamentode Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 860440-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban la creación de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS del Gobierno Regional de Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2012-GRA/CR Ayacucho, 31 de julio de 2012 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 21 de julio del 2012, en el Centro Poblado de Huallhua, Distrito de Ayahuanco – Prov. Huanta, trató el tema relacionado a la Creación de la Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad; y, CONSIDERANDO: Mediante Ofi cio Nº 422-2012-GRA/PRES, de fecha 08 de junio de 2012, el señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, remite ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional Creación de la Ofi cina Regional de atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS, como una unidad estructurada de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, iniciativa que acompaña el Informe favorable de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, Sub Gerencia de Finanzas y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, con el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902 establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas en los Gobiernos Regionales, formular y aprobar su organización interna y su Presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, en el literal a) del artículo 15º establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Décimo Primera política del Estado del Acuerdo Nacional, consagra la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación; por lo que se requiere de acciones afi rmativas del Estado, del Gobierno Regional y la Sociedad Civil aplicando políticas y estableciendo mecanismos para garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población; Que, mediante Ley Nº 27050 – Ley General de las Personas con Discapacidad, se crea el Consejo Nacional de Integración a la Persona con Discapacidad – CONADIS, como un órgano público descentralizado adscrito al Ministerio de la Mujer y Población Vulnerable (MIMP); asimismo la Sexta Disposición Transitoria Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27050 aprobado por D.S. Nº 003-2000-PROMUDEH, establece la facultad de conformar Organismos Desconcentrados del CONADIS en las diversas regiones; Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, la Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con -Discapacidad y su modifi catoria Ley Nº 28164 en su artículo 10º establece que los Gobiernos Regionales a través de las Ofi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad; asimismo, la Ley Nº 29392, Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad y su modifi catoria Ley Nº 28164, tiene por objeto establecer las infracciones administrativas y las consecuentes sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006- MIMDES, se declara el período 2007-2016 como “El Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, con la fi nalidad de incentivar el reconocimiento y refl exión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminadas a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Que, la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nª 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que los Gobiernos Locales están autorizados a utilizar el 0.5% de su presupuesto a favor de la realización de obras, reparación o modifi caciones destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades, incluyendo el acceso a los palacios municipales que están al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten situaciones de discapacidad; asimismo la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final, establece que los Gobiernos Locales y Regionales están autorizados a utilizar hasta dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) mensuales, para fi nanciar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las Ofi cinas Municipales de Atención a Personas con Discapacidad (OMAPED), y las Ofi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS); Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 140-2006/ PRES-CONADIS de fecha 19 de diciembre de 2006, se aprueba “Lineamientos de Política de Acción de las Ofi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad”; 6.3. Los Gobiernos Regionales deben crear e implementar las Ofi cinas Regionales de Atención de las Personas con Discapacidad – OREDIS, de conformidad con lo previsto en el Art. 10º de la Ley Nº 27050-Ley General de la Personas con Discapacidad, obligación prevista en el Art. 2 de la Ley Nº 28164, bajo responsabilidad; Que, el Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en el marco del Plan Regional de Desarrollo Concertado y de sus ejes estratégicos en materia de inclusión, igualdad con equidad, lucha contra la pobreza, desarrollo productivo, desarrollo humano, es consciente de la necesidad de contar con un órgano institucional dedicado única y exclusivamente a velar por el cumplimiento del régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo e integración social, económica y cultural, y presenta la propuesta de creación de la Ofi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad como Unidad orgánica adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y pone a consideración del Consejo Regional para su aprobación; Que, el literal b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece la función general de planeamiento el diseño de políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el