Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2012 (01/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2012

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran improcedente apelacion contra la Res. Nº 0004-2012-JEETACNA/JNE en el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 0935-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01381 JEE TACNA (00036-2012-023) TACNA - TARATA - HEROES MORDAZA MORDAZA, veintidos de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 22 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital Heroes MORDAZA, provincia de Tarata, departamento de Tacna, contra la Resolucion Nº 00042012-JEE-TACNA/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolucion Nº 0004-2012-JEE-TACNA/ JNE, de fecha 11 de octubre de 2012, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna convoco a audiencia publica para la proclamacion de resultados del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 del distrito Heroes MORDAZA, provincia de Tarata, departamento de Tacna, acto que se produjo el 12 de octubre de 2012. 2. Frente a ello, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital Heroes MORDAZA, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion MORDAZA citada, el cual fue concedido por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, mediante la Resolucion Nº 02-2012-JEE-TACNA/JNE, de fecha 15 de octubre de 2012. 3. Al respecto, este organo colegiado advierte que la resolucion impugnada no contiene una decision de naturaleza jurisdiccional susceptible de ser cuestionada ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, en la medida que constituye solamente un acto procedimental que correspondia ser ejercido por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna en ejercicio de sus atribuciones. En este sentido, la resolucion impugnada constituye en realidad un decreto en los terminos del articulo 121 del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente en sede electoral, en la medida en que los decretos tienen por objeto impulsar el desarrollo del MORDAZA, disponiendo la realizacion de actos procesales de simple tramite. Frente a ello, conforme a lo dispuesto por el articulo 365 del mismo codigo, no resulta procedente interponer un recurso de apelacion contra un decreto. 4. En tal virtud, corresponde declarar la nulidad del concesorio de la apelacion, efectuado mediante Resolucion Nº 02-2012-JEE-TACNA/JNE, por tener un objeto juridicamente imposible, lo que constituye un vicio insubsanable. Asimismo, el recurso de apelacion presentado deviene en manifiestamente improcedente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD de Resolucion Nº 02-2012-JEE-TACNA/JNE, de fecha 15 octubre de 2012. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE recurso de apelacion presentado contra la Resolucion 0004-2012-JEE-TACNA/JNE, de fecha 11 de octubre 2012. la de el Nº de

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

861316-1

Confirman validez del Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Tinicachi, provincia de Yunguyo, en el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION N° 0937-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01390 JEE MORDAZA (00064-2012-021) TINICACHI - YUNGUYO - MORDAZA MORDAZA, veintidos de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 22 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrito de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA, contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), con fecha 12 de octubre de 2012, proclamo los resultados del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, llevado a cabo en el distrito de Tinicachi. Con fecha 17 de octubre de 2012, el MORDAZA del distrito de Tinicachi interpuso recurso de apelacion contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo, sustentandolo en: a) el promotor de la revocatoria y el coordinador de Fiscalizacion del JEE, coordinaban permanentemente, al extremo de que este ultimo amenazaba con imponer sanciones a sus simpatizantes, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE) y el MORDAZA Nacional de Elecciones han incurrido en irregularidades MORDAZA, durante y despues de los comicios, ya que el promotor y allegados intimidaban a los electores para que voten por la opcion SI. Al respecto, el fiscalizador no reporto ninguna incidencia, se desalojo a los personeros de mesa de sufragio acreditados por el MORDAZA, razon por la cual no pudieron suscribir ni estar presentes en el conteo de votos validos y el personal de la ODPE recomendo indebidamente a los personeros no firmar las cedulas de votacion y las actas electorales; b) no concuerda el numero de electores habiles del padron inicial publicado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con el total de electores habiles que sufragaron el 30 de setiembre de 2012; y c) conforme las actas de escrutinio que adjunta, se aprecia que existe mas de dos tercios de votos invalidos. Senala finalmente, que tomo conocimiento de los hechos citados el 12 de octubre de 2012. CONSIDERANDOS 1. El articulo 2 de la LOE, en concordancia con el articulo 176 de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA, a la vez, reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa y secreta. MORDAZA disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el

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