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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477815 los resultados del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, llevado a cabo en el distrito de San Antonio de Chuca. Con fecha 17 de octubre de 2012, el alcalde del distrito de San Antonio de Chuca interpuso recurso de apelación contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo, sustentándolo en la diferencia que existiría entre el total de electores que sirvieron de base para determinar el número mínimo de adherentes requeridos para la revocatoria de autoridades del citado distrito (758 electores) y los considerados en el padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec) y aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (781 electores) para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. CONSIDERANDOS 1. El artículo 2 de la LOE, en concordancia con el artículo 176 de la Constitución Política del Perú, establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean, a la vez, refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Ambas disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el Jurado Nacional de Elecciones es el intérprete supremo en materia electoral y un intérprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y b) el proceso electoral cuenta con una estructura y dinámica singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales. 2. La Resolución Nº 094-2011-JNE, vigente para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, de acuerdo a la Resolución Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, estableció determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, así como contra las actas de proclamación de resultados. Así, se tiene que, a través del artículo cuarto de la citada resolución, se dispuso lo siguiente: Después de la proclamación de resultados procede, únicamente, apelar el Acta de Proclamación de Resultados expedida por el Jurado Electoral Especial con la fi nalidad de que se declare la nulidad de la elección bajo un sustento numérico, conforme al artículo 364 de la Ley Nº 26859. 3. De lo expuesto, se concluye que las actas de proclamación de resultados solo pueden ser cuestionadas en los casos en que es posible declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos. 4. En el presente caso, se advierte que el recurrente impugna el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo sobre la base de supuestas diferencias advertidas entre los electores del padrón que sirvió de base para determinar el porcentaje requerido para la revocatoria de autoridades del citado distrito y los considerados en el padrón aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Con relación a la citada alegación, la Resolución Nº 604-2011-JNE, de fecha 6 de julio de 2011, señaló, en su artículo cuarto, que el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control ciudadanos se calcule aplicando el porcentaje respectivo sobre el último padrón electoral aprobado para la circunscripción, que en el caso del distrito de San Antonio de Chuca corresponde al padrón aprobado para el proceso de Elecciones Municipales y Regionales 2010, por lo que resulta evidente que existan diferencias numéricas entre los electores que integran el citado padrón electoral y el aprobado por Resolución Nº 0644-2012-JNE, de fecha 12 de julio de 2012, para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. 5. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelación debe ser desestimado porque se pretende la aplicación del artículo 364 de la LOE, cuando los hechos descritos no confi guran la causal legal invocada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 001-2012-JEE-AQP/JNE, de fecha 17 de octubre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que concede el recurso de apelación interpuesto por Bibiano Quispe Cayllahua, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 861316-4 Declaran improcedente apelación contra Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de El Prado, provincia de San Miguel, en el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN N° 0940-2012-JNE Expediente N° J-2012-01394 JEE CAJAMARCA (00074-2012-009) CAJAMARCA - SAN MIGUEL - EL PRADO Lima, veintidós de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia pública de fecha 22 de octubre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Heyner Ramírez Rodas, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Prado, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante JEE), con fecha 12 de octubre de 2012, proclamó los resultados del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, llevado a cabo en el distrito de El Prado. Con fecha 17 de octubre de 2012, el personero legal del alcalde del distrito de El Prado interpuso recurso de apelación contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo, sustentándolo en: a) el no haber sido notifi cados con la solicitud de revocatoria y sus causales por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), así como no habérseles permitido acreditar personeros