Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2012 (01/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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los resultados del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, llevado a cabo en el distrito de San MORDAZA de Chuca. Con fecha 17 de octubre de 2012, el MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Chuca interpuso recurso de apelacion contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo, sustentandolo en la diferencia que existiria entre el total de electores que sirvieron de base para determinar el numero minimo de adherentes requeridos para la revocatoria de autoridades del citado distrito (758 electores) y los considerados en el padron electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec) y aprobado por el MORDAZA Nacional de Elecciones (781 electores) para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. CONSIDERANDOS 1. El articulo 2 de la LOE, en concordancia con el articulo 176 de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA, a la vez, reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa y secreta. MORDAZA disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo en materia electoral y un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y b) el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y dinamica singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales. 2. La Resolucion Nº 094-2011-JNE, vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, establecio determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, asi como contra las actas de proclamacion de resultados. Asi, se tiene que, a traves del articulo MORDAZA de la citada resolucion, se dispuso lo siguiente: Despues de la proclamacion de resultados procede, unicamente, apelar el Acta de Proclamacion de Resultados expedida por el MORDAZA Electoral Especial con la finalidad de que se declare la nulidad de la eleccion bajo un sustento numerico, conforme al articulo 364 de la Ley Nº 26859. 3. De lo expuesto, se concluye que las actas de proclamacion de resultados solo pueden ser cuestionadas en los casos en que es posible declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superan los dos tercios del numero de votos validos. 4. En el presente caso, se advierte que el recurrente impugna el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo sobre la base de supuestas diferencias advertidas entre los electores del padron que sirvio de base para determinar el porcentaje requerido para la revocatoria de autoridades del citado distrito y los considerados en el padron aprobado por el MORDAZA Nacional de Elecciones para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Con relacion a la citada alegacion, la Resolucion Nº 604-2011-JNE, de fecha 6 de MORDAZA de 2011, senalo, en su articulo MORDAZA, que el numero minimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participacion y control ciudadanos se calcule aplicando el porcentaje respectivo sobre el ultimo padron electoral aprobado para la circunscripcion, que en el caso del distrito de San MORDAZA de Chuca corresponde al padron aprobado para el MORDAZA de Elecciones Municipales y Regionales 2010, por lo que resulta evidente que existan diferencias numericas entre los electores que integran el citado padron electoral y el aprobado por Resolucion Nº 0644-2012-JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2012, para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. 5. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelacion debe ser desestimado porque se pretende la aplicacion del articulo

364 de la LOE, cuando los hechos descritos no configuran la causal legal invocada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 001-2012-JEE-AQP/JNE, de fecha 17 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que concede el recurso de apelacion interpuesto por Bibiano MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de San MORDAZA de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

861316-4

Declaran improcedente apelacion contra Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de El MORDAZA, provincia de San MORDAZA, en el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION N° 0940-2012-JNE
Expediente N° J-2012-01394 JEE MORDAZA (00074-2012-009) MORDAZA - SAN MORDAZA - EL MORDAZA MORDAZA, veintidos de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica de fecha 22 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por Heyner MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), con fecha 12 de octubre de 2012, proclamo los resultados del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, llevado a cabo en el distrito de El Prado. Con fecha 17 de octubre de 2012, el personero legal del MORDAZA del distrito de El MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo, sustentandolo en: a) el no haber sido notificados con la solicitud de revocatoria y sus causales por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), asi como no haberseles permitido acreditar personeros

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