Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2012 (01/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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municipales distritales. Dicho periodo hace suponer que para el ano 2013 se tendra una cantidad similar o superior de solicitudes de revocatoria, teniendo en cuenta que en dicho ano se llevara a cabo el ultimo MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales del periodo 2011-2014. En ese contexto, con fecha 26 de octubre de 2012, tambien se ha presentado la solicitud de revocatoria de las autoridades de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, siendo hasta fecha la unica solicitud que involucra una peticion de caracter provincial en el MORDAZA del MORDAZA descrito. Dicha solicitud ha sido remita por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), precisando que la misma cumple con los requisitos formales de admisibilidad senalados en el articulo 4 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC). CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum, iniciativa legislativa, remocion, revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. 2. En ese contexto, los articulos 8 y 21 de la LDPCC establecen que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe convocar a consulta electoral dentro de los noventa dias de haberse presentado formalmente las solicitudes de revocatoria por parte de la ONPE, para lo cual debera tener en cuenta que solo procede la revocatoria de autoridades municipales una sola vez en el periodo de mandato, excluyendo el primer y ultimo ano de este; disposicion que debe concordarse con la Ley N.° 27764, que permite la inscripcion de nuevos ciudadanos durante el MORDAZA electoral, cuyo plazo de cierre del padron electoral debe producirse 120 dias MORDAZA de la eleccion o consulta. 3. Este plazo de 120 dias, es el que prudencialmente se ha venido respetando historicamente en los ultimos procesos electorales, encontrandose que solo en los procesos de revocatoria de los anos 1997 y 2001, el plazo entre la convocatoria y el dia de la consulta fue inferior al que propone el articulo 21 de la LDPCC. En los demas procesos llevados a cabo en los anos 2004, 2005, 2008, 2009 y 2012, el plazo que se aplico fue de 120 dias, segun a lo dispuesto en la Ley N.° 27764, el cual a su vez tambien se toma de forma referencial, pues a este plazo se le tiene que agregar otro prudencial que considere la realizacion de actividades previas al cierre, fiscalizacion y aprobacion del padron electoral. Cabe anadir que en las diferentes disposiciones que regulan el Sistema Electoral, el tema de plazos para efectuar las convocatorias de los diferentes procesos electorales no es univoco. Asi, se puede observar que en la Ley de Elecciones Municipales (articulo 3), asi como en la de Elecciones Regionales (articulo 4), el plazo dispuesto para efectuar las correspondientes convocatorias es de 240 dias MORDAZA de la fecha del sufragio; en la Ley de Elecciones Generales es de 120 a 150 dias (articulo 82); en las elecciones municipales complementarias es de noventa dias siguientes a la instalacion de los concejos municipales (articulo 4); y en las elecciones internas, dispuestas en la Ley de Partidos Politicos, de 180 dias MORDAZA de la eleccion y veintiun dias MORDAZA de la fecha de cierre de inscripcion de listas (articulo 22). Todos estos plazos, que son diversos y referenciales, pues a estos se les tendra que agregar tiempos prudenciales que permitan la realizacion de actividades preliminares, como son las actividades previas al cierre, fiscalizacion y aprobacion del padron electoral, o como lo son, en los casos de consulta popular, el que debe establecerse para la MORDAZA de la solicitud de firmas de adherentes ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec). 4. En ese sentido, el ano 2013 es el tercer ano de periodo de mandato de las autoridades regionales y municipales elegidas para el periodo 2011-2014, y que para finales del 2014 se tiene previsto el desarrollo de las elecciones municipales para el periodo 2015-2018, es imperioso y necesario que el MORDAZA de revocatoria de 2013 tenga que ser programado lo mas pronto posible, para efectos de poder cumplir con lo dispuesto en el articulo 25 de la LDPCC y no afectar la estabilidad de los gobiernos municipales y/o regionales que se conformarian a razon de

nuevas elecciones, al haberse confirmado la revocatoria de mas de un MORDAZA de los miembros del concejo municipal o del consejo regional. Sobre la acumulacion de las solicitudes de revocatoria del ano 2013 excluyendo MORDAZA Metropolitana 5. Al realizarse el ano 2013 el MORDAZA MORDAZA de consulta popular de revocatoria para las diversas autoridades regionales y/o municipales, segun lo establecido en el articulo 21 de la LDPCC, es preciso que este Supremo Tribunal Electoral, en razon de lo previsto en su articulo 46, acumule las diversas solicitudes de convocatoria de la revocatoria de autoridades MORDAZA descritas, para efectos de someterlas, en forma conjunta, a consulta de los ciudadanos. En consecuencia, todas las solicitudes que ingresen a este Supremo Tribunal deberan acumularse e incluirse en la resolucion que convoque a dicho MORDAZA de consulta popular de revocatoria para el ano 2013, a las que se incluiran las que ya fueron presentadas con posterioridad del 25 de MORDAZA de 2012, fecha limite establecida para el primer MORDAZA de revocatoria. 6. Consecuentemente, estando a que no se encuentra previsto un cronograma que oriente a la ciudadania sobre la MORDAZA de solicitudes de revocatoria para la MORDAZA consulta popular del periodo del gobierno regional y/o municipal 2011-2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, previo a la convocatoria, dispone que el limite de tiempo para la MORDAZA de las solicitudes de comprobacion de firmas ante el Reniec, sera el 18 de febrero de 2013, y la fecha limite para la MORDAZA de las solicitudes de revocatoria ante la ONPE, sera el 28 de febrero de 2013, precisandose que solo las solicitudes presentadas hasta esa fecha, que cuenten con todos los requisitos exigidos por la ley (incluyendo la comprobacion de adherentes) podran ser comprendidas en la mencionada convocatoria que se realizara para el MORDAZA de consulta popular del ano 2013. 7. Asimismo, para el ejercicio de los derechos de participacion y control ciudadanos se necesita MORDAZA numero minimo de firmas de ciudadanos o electores que se adhieran a las mismas, por lo que este Supremo Tribunal dispone que debe mantenerse la vigencia de la Resolucion N.° 0604-2011-JNE, de fecha 6 de MORDAZA de 2011, en aquello que resulte pertinente y no contradictorio para llevar a cabo la MORDAZA consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y/o municipales del periodo 20112014, que se llevara a cabo el ano 2013. Sobre la solicitud de revocatoria en el distrito de MORDAZA Metropolitana 8. Respecto del pedido de revocatoria de las autoridades de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el Pleno del MORDAZA determina que el MORDAZA amerita un trato diferenciado respecto de la MORDAZA consulta popular de revocatoria que se llevara a cabo en el ano 2013 a nivel nacional, en razon a que la MORDAZA de MORDAZA Metropolitana tiene especiales peculiaridades que se resumen de la siguiente manera: a) se trata de la primera convocatoria a consulta de revocatoria de autoridades de la capital de un departamento, y, para efectos practicos, tambien una region (articulo 65 de la Ley N.° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales); b) se refiere a la MORDAZA de MORDAZA, capital de la Republica (articulo 49 de la Constitucion); c) en tanto gobierno municipal, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ostenta un regimen especial, conforme al articulo 191 de la MORDAZA Fundamental, que se encuentra plasmada en la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades, a traves de un titulo, seis capitulos y quince articulos (del 151 al 166); d) es la provincia con la mayor cantidad de distritos del MORDAZA (43, incluyendo su capital, MORDAZA Cercado); y e) se trata de la circunscripcion electoral con mayor poblacion electoral, segun ­cuadro adjunto- el ultimo padron aprobado en el ano 2011:

MORDAZA METROPOLITANA MORDAZA PROVINCIA DEMAS DEPARTAMENTOS Y PROVINCIAS TOTAL

CANT. ELECTORES PORCENTAJE 5 991 831 30,03% 616 283 3,09% 13 341 801 19 949 915 66,88% 100,00%

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