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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477817 municipales distritales. Dicho periodo hace suponer que para el año 2013 se tendrá una cantidad similar o superior de solicitudes de revocatoria, teniendo en cuenta que en dicho año se llevará a cabo el último proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales del periodo 2011-2014. En ese contexto, con fecha 26 de octubre de 2012, también se ha presentado la solicitud de revocatoria de las autoridades de la Municipalidad de Lima Metropolitana, siendo hasta fecha la única solicitud que involucra una petición de carácter provincial en el marco del proceso descrito. Dicha solicitud ha sido remita por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), precisando que la misma cumple con los requisitos formales de admisibilidad señalados en el artículo 4 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC). CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción, revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. 2. En ese contexto, los artículos 8 y 21 de la LDPCC establecen que el Jurado Nacional de Elecciones debe convocar a consulta electoral dentro de los noventa días de haberse presentado formalmente las solicitudes de revocatoria por parte de la ONPE, para lo cual deberá tener en cuenta que solo procede la revocatoria de autoridades municipales una sola vez en el periodo de mandato, excluyendo el primer y último año de este; disposición que debe concordarse con la Ley N.° 27764, que permite la inscripción de nuevos ciudadanos durante el proceso electoral, cuyo plazo de cierre del padrón electoral debe producirse 120 días antes de la elección o consulta. 3. Este plazo de 120 días, es el que prudencialmente se ha venido respetando históricamente en los últimos procesos electorales, encontrándose que solo en los procesos de revocatoria de los años 1997 y 2001, el plazo entre la convocatoria y el día de la consulta fue inferior al que propone el artículo 21 de la LDPCC. En los demás procesos llevados a cabo en los años 2004, 2005, 2008, 2009 y 2012, el plazo que se aplicó fue de 120 días, según a lo dispuesto en la Ley N.° 27764, el cual a su vez también se toma de forma referencial, pues a este plazo se le tiene que agregar otro prudencial que considere la realización de actividades previas al cierre, fi scalización y aprobación del padrón electoral. Cabe añadir que en las diferentes disposiciones que regulan el Sistema Electoral, el tema de plazos para efectuar las convocatorias de los diferentes procesos electorales no es unívoco. Así, se puede observar que en la Ley de Elecciones Municipales (artículo 3), así como en la de Elecciones Regionales (artículo 4), el plazo dispuesto para efectuar las correspondientes convocatorias es de 240 días antes de la fecha del sufragio; en la Ley de Elecciones Generales es de 120 a 150 días (artículo 82); en las elecciones municipales complementarias es de noventa días siguientes a la instalación de los concejos municipales (artículo 4); y en las elecciones internas, dispuestas en la Ley de Partidos Políticos, de 180 días antes de la elección y veintiún días antes de la fecha de cierre de inscripción de listas (artículo 22). Todos estos plazos, que son diversos y referenciales, pues a estos se les tendrá que agregar tiempos prudenciales que permitan la realización de actividades preliminares, como son las actividades previas al cierre, fi scalización y aprobación del padrón electoral, o como lo son, en los casos de consulta popular, el que debe establecerse para la presentación de la solicitud de fi rmas de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec). 4. En ese sentido, el año 2013 es el tercer año de periodo de mandato de las autoridades regionales y municipales elegidas para el periodo 2011-2014, y que para fi nales del 2014 se tiene previsto el desarrollo de las elecciones municipales para el periodo 2015-2018, es imperioso y necesario que el proceso de revocatoria de 2013 tenga que ser programado lo más pronto posible, para efectos de poder cumplir con lo dispuesto en el artículo 25 de la LDPCC y no afectar la estabilidad de los gobiernos municipales y/o regionales que se conformarían a razón de nuevas elecciones, al haberse confi rmado la revocatoria de más de un tercio de los miembros del concejo municipal o del consejo regional. Sobre la acumulación de las solicitudes de revocatoria del año 2013 excluyendo Lima Metropolitana 5. Al realizarse el año 2013 el segundo proceso de consulta popular de revocatoria para las diversas autoridades regionales y/o municipales, según lo establecido en el artículo 21 de la LDPCC, es preciso que este Supremo Tribunal Electoral, en razón de lo previsto en su artículo 46, acumule las diversas solicitudes de convocatoria de la revocatoria de autoridades antes descritas, para efectos de someterlas, en forma conjunta, a consulta de los ciudadanos. En consecuencia, todas las solicitudes que ingresen a este Supremo Tribunal deberán acumularse e incluirse en la resolución que convoque a dicho proceso de consulta popular de revocatoria para el año 2013, a las que se incluirán las que ya fueron presentadas con posterioridad del 25 de mayo de 2012, fecha límite establecida para el primer proceso de revocatoria. 6. Consecuentemente, estando a que no se encuentra previsto un cronograma que oriente a la ciudadanía sobre la presentación de solicitudes de revocatoria para la segunda consulta popular del periodo del gobierno regional y/o municipal 2011-2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, previo a la convocatoria, dispone que el límite de tiempo para la presentación de las solicitudes de comprobación de fi rmas ante el Reniec, será el 18 de febrero de 2013, y la fecha límite para la presentación de las solicitudes de revocatoria ante la ONPE, será el 28 de febrero de 2013, precisándose que solo las solicitudes presentadas hasta esa fecha, que cuenten con todos los requisitos exigidos por la ley (incluyendo la comprobación de adherentes) podrán ser comprendidas en la mencionada convocatoria que se realizará para el proceso de consulta popular del año 2013. 7. Asimismo, para el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos se necesita cierto número mínimo de fi rmas de ciudadanos o electores que se adhieran a las mismas, por lo que este Supremo Tribunal dispone que debe mantenerse la vigencia de la Resolución N.° 0604-2011-JNE, de fecha 6 de julio de 2011, en aquello que resulte pertinente y no contradictorio para llevar a cabo la segunda consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y/o municipales del periodo 2011- 2014, que se llevará a cabo el año 2013. Sobre la solicitud de revocatoria en el distrito de Lima Metropolitana 8. Respecto del pedido de revocatoria de las autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Pleno del Jurado determina que el proceso amerita un trato diferenciado respecto de la segunda consulta popular de revocatoria que se llevará a cabo en el año 2013 a nivel nacional, en razón a que la ciudad de Lima Metropolitana tiene especiales peculiaridades que se resumen de la siguiente manera: a) se trata de la primera convocatoria a consulta de revocatoria de autoridades de la capital de un departamento, y, para efectos prácticos, también una región (artículo 65 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales); b) se refi ere a la ciudad de Lima, capital de la República (artículo 49 de la Constitución); c) en tanto gobierno municipal, la Municipalidad Metropolitana de Lima ostenta un régimen especial, conforme al artículo 191 de la Norma Fundamental, que se encuentra plasmada en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a través de un título, seis capítulos y quince artículos (del 151 al 166); d) es la provincia con la mayor cantidad de distritos del país (43, incluyendo su capital, Lima Cercado); y e) se trata de la circunscripción electoral con mayor población electoral, según –cuadro adjunto- el último padrón aprobado en el año 2011: CANT. ELECTORES PORCENTAJE LIMA METROPOLITANA 5 991 831 30,03% LIMA PROVINCIA 616 283 3,09% DEMÁS DEPARTAMENTOS Y PROVINCIAS 13 341 801 66,88% TOTAL 19 949 915 100,00%