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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478077 el plazo establecido, por lo cual resulta manifi estamente extemporáneo. c. De la consulta efectuada al Sistema Integral de Procesos Electorales (SIPE) no se advierte que ante el JEE se haya tramitado expediente alguno de acreditación de personeros legales del alcalde o los regidores del Concejo Distrital de Huallanca. d. Por Decreto Supremo Nº 094-2012-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró día no laborable, a nivel de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores del sector público y privado, los días lunes 1 y martes 2 de octubre de 2012. e. El derecho a solicitar la nulidad de un proceso electoral está sujeto a requisitos que delimitan y restringen su ejercicio; uno de ellos es el de proporcionar, de manera oportuna, el comprobante de pago de la tasa correspondiente y la constancia de habilitación del abogado. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 24 de octubre de 2012, el ciudadano Edwin Yuri Segura Sarmiento interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución Nº 899- 2012-JNE, alegando, fundamentalmente, los mismos argumentos expuestos en el recurso de apelación. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar: a) Si el apelante ostenta legitimidad para obrar en el presente Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. b) Superado el aspecto formal, si la Resolución Nº 899-2012-JNE vulnera los derechos al debido proceso y la tutela procesal efectiva. CONSIDERANDOS 1. El artículo 132 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones dispone que todo recurso presentado ante un Jurado Electoral Especial solo es interpuesto por el personero legal titular o alterno ante dicho jurado o por el personero legal ante el Jurado Nacional de Elecciones. Del mismo modo, en su artículo 142, señala que el personero legal está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación ante el JEE correspondiente, en relación con algún acto que ponga en duda la transparencia electoral. Así, es claro que los únicos legitimados para interponer todo tipo de recursos, escritos, solicitudes, impugnaciones, ante un Jurado Electoral Especial son los personeros legales, titulares y alternos, acreditados ante el Jurado Electoral Especial respectivo o ante el Jurado Nacional de Elecciones. 2. En el presente caso, de la consulta efectuada al Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), se advierte que ante el JEE no se ha tramitado expediente alguno de acreditación de personeros legales del alcalde o de los regidores del Concejo Distrital de Huallanca. Asimismo, tampoco se advierte que Edwin Yuri Segura Sarmiento se encuentre acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas como personero legal, titular o alterno, de la organización política Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo, a la cual representa el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca. Por consiguiente, Edwin Yuri Segura Sarmiento carece de legitimidad para obrar en el presente proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, puesto que no ostenta la condición de personero legal titular o alterno del alcalde o los regidores del Concejo Distrital de Huallanca. 3. En vista de lo expuesto, se debe declarar improcedente el recurso extraordinario. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Edwin Yuri Segura Sarmiento contra la Resolución Nº 899-2012-JNE, de fecha 15 de octubre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 862071-5 Declaran improcedente recurso extraordinario contra la Res. Nº 900- 2012-JNE, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN Nº 989-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01339 JEE ABANCAY (00043-2012-005) APURÍMAC - GRAU - MAMARA Lima, veintinueve de octubre de dos mil doce. VISTO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Julián Alejandrino Challco Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mamara, provincia de Grau, departamento de Apurímac, contra la Resolución Nº 900- 2012-JNE, de fecha 15 de octubre de 2012, que declaró infundado el recurso de apelación planteado contra la Resolución Nº 0001-2012-JEE-ABANCAY/JNE, sobre solicitud de nulidad de elecciones en el citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 900-2012-JNE, de fecha 15 de octubre de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Julián Alejandrino Challco Quispe contra la Resolución Nº 0001-2012-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró el rechazo liminar del pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el citado distrito, en razón de que no cumplió con un requisito de forma para su admisión a trámite. CONSIDERANDOS 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del JNE. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que, mediante Resolución Nº 306- 2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela