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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478230 Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006–2010–PRODUCE, modifi cado a su vez por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009–2011–PRODUCE, se dispuso que, los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciarse el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción denominado “Asociación o Incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del Recurso Anchoveta”, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, tendrán un plazo de veinticuatro (24) meses para acreditar que la embarcación pesquera que transfi ere su PMCE se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1 del artículo 16º de su Reglamento; Que, en el tercer y cuarto párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, se dispone que, en caso que los armadores de las embarcaciones cuyos PMCE asociados o incorporados defi nitivamente, no cumplan con acreditar en tiempo y forma oportuna lo dispuesto en el presente artículo, la autorización otorgada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, quedará extinguida de pleno derecho. Extinguida la mencionada autorización, el armador no podrá continuar explotando el nuevo PMCE, originado por la asociación o incorporación defi nitiva, así como, tampoco, podrá explotar los PMCE de las embarcaciones pesqueras que fueron asociadas; Que, el plazo otorgado en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, será computado desde el día siguiente de la notifi cación al armador con el acto administrativo que conceda la autorización de reasignación de PMCE y los armadores deberán presentar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero su solicitud de evaluación de cumplimiento del requisito antes de concluido el plazo otorgado, el cual no puede ser mayor de (24) meses, en conformidad con el sexto y séptimo párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 646-2010- PRODUCE/DGEPP se aprobó la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE Norte Centro de la embarcación pesquera TASA 422 (EX - SAN PEDRO 4) de matrícula PL-2035-PM a las embarcaciones pesqueras TASA 37 (EX – COSTA AZUL) de matrícula PS-06711-PM, TASA 34 (EX – SAMOA) de matrícula PS-10415-PM y TASA 38 (EX – TARATA 3) de matrícula CE-4830-PM, la misma que fue notifi cada el 06 de octubre de 2010, por lo que, la solicitud de evaluación de cumplimiento del requisito 2) del Procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, debió presentarse antes del 06 de octubre de 2012, fecha en que se cumple el plazo máximo de 24 meses para acreditar que la embarcación TASA 422 (EX - SAN PEDRO 4) de matrícula PL-2035-PM se encuentra en algunos de los supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, sin embargo, la administrada no ha presentado dicha solicitud; Que, por lo expuesto, la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE Norte Centro de la embarcación pesquera TASA 422 (EX - SAN PEDRO 4) de matrícula PL-2035-PM a las embarcaciones pesqueras TASA 37 (EX – COSTA AZUL) de matrícula PS-06711-PM, TASA 34 (EX – SAMOA) de matrícula PS-10415-PM y TASA 38 (EX – TARATA 3) de matrícula CE-4830-PM, aprobada por Resolución Directoral Nº 646-2010-PRODUCE/DGEPP, ha quedado extinguida, no pudiendo el armador continuar explotando el nuevo PMCE de las embarcaciones TASA 37 (EX – COSTA AZUL) de matrícula PS-06711-PM, TASA 34 (EX – SAMOA) de matrícula PS-10415-PM y TASA 38 (EX – TARATA 3) de matrícula CE-4830-PM, así como, tampoco podrá explotar el PMCE primigenio de aludidas embarcaciones asociadas, en consecuencia, corresponde suspender sus permisos de pesca, toda vez que, el PMCE está ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvió de base para su cálculo, en conformidad con el numeral 1 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, ante ello, el armador deberá volver a presentar su solicitud de asociación o incorporación defi nitiva del PMCE Norte Centro de la embarcación pesquera TASA 422 (EX - SAN PEDRO 4) de matrícula PL-2035-PM a las embarcaciones pesqueras TASA 37 (EX – COSTA AZUL) de matrícula PS-06711-PM, TASA 34 (EX – SAMOA) de matrícula PS-10415-PM y TASA 38 (EX – TARATA 3) de matrícula CE-4830-PM, cumpliendo con el requisito 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción Producción y Pesquera para Consumo Humano Indirecto, según el Informe Técnico Nº 230-2012-PRODUCE/DGCHI-DECHI e Informe Legal Nº 232-2012-PRODUCE/DGCHI-DECHI; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 006- 2010-PRODUCE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 71º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la desacumulación del expediente de Registro Nº 62585-2010 referido a la petición de ampliación de plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE Norte Centro de la embarcación pesquera TASA 422 (EX - SAN PEDRO 4) de matrícula PL-2035-PM aprobada por Resolución Directoral Nº 646- 2010-PRODUCE/DGEPP y la solicitud de incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE-SUR de la embarcación TASA 422 (EX - SAN PEDRO 4) de matrícula PL-2035-PM a las embarcaciones pesqueras TASA 414 (EX ESTRELLA) de matrícula PS-10414-PM y TASA 416 (EX SALKANTAY) de matrícula HO-10722-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación del plazo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 646-2010-PRODUCE/DGEPP; por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer la extinción de incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE Norte Centro de la embarcación pesquera TASA 422 (EX - SAN PEDRO 4) de matrícula PL-2035-PM a las embarcaciones pesqueras TASA 37 (EX – COSTA AZUL) de matrícula PS-06711-PM, TASA 34 (EX – SAMOA) de matrícula PS-10415-PM y TASA 38 (EX – TARATA 3) de matrícula CE-4830-PM, autorizada por Resolución Directoral Nº 646-2010-PRODUCE/DGEPP. Artículo 4º.- Suspender los permisos de pesca de las embarcaciones TASA 37 (EX – COSTA AZUL) de matrícula PS-06711-PM, TASA 34 (EX – SAMOA) de matrícula PS- 10415-PM y TASA 38 (EX – TARATA 3) de matrícula CE- 4830-PM, en conformidad con el numeral 1 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 5º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación PMCE-SUR de la embarcación pesquera TASA 422 de matrícula PL-2035-PM a las embarcaciones pesqueras TASA 414 de matrícula PS-10414-PM y TASA 416 de matrícula HO-10722-PM, presentada por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalizacion del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción