Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 006­2010­PRODUCE, modificado a su vez por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 009­2011­PRODUCE, se dispuso que, los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciarse el procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion denominado "Asociacion o Incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del Recurso Anchoveta", aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, tendran un plazo de veinticuatro (24) meses para acreditar que la embarcacion pesquera que transfiere su PMCE se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1 del articulo 16º de su Reglamento; Que, en el tercer y MORDAZA parrafo del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, se dispone que, en caso que los armadores de las embarcaciones cuyos PMCE asociados o incorporados definitivamente, no cumplan con acreditar en tiempo y forma oportuna lo dispuesto en el presente articulo, la autorizacion otorgada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, quedara extinguida de pleno derecho. Extinguida la mencionada autorizacion, el armador no podra continuar explotando el MORDAZA PMCE, originado por la asociacion o incorporacion definitiva, asi como, tampoco, podra explotar los PMCE de las embarcaciones pesqueras que fueron asociadas; Que, el plazo otorgado en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, sera computado desde el dia siguiente de la notificacion al armador con el acto administrativo que conceda la autorizacion de reasignacion de PMCE y los armadores deberan presentar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero su solicitud de evaluacion de cumplimiento del requisito MORDAZA de concluido el plazo otorgado, el cual no puede ser mayor de (24) meses, en conformidad con el MORDAZA y MORDAZA parrafo del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 646-2010PRODUCE/DGEPP se aprobo la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE Norte Centro de la embarcacion pesquera TASA 422 (EX - SAN MORDAZA 4) de matricula PL-2035-PM a las embarcaciones pesqueras TASA 37 (EX ­ COSTA AZUL) de matricula PS-06711-PM, TASA 34 (EX ­ SAMOA) de matricula PS-10415-PM y TASA 38 (EX ­ TARATA 3) de matricula CE-4830-PM, la misma que fue notificada el 06 de octubre de 2010, por lo que, la solicitud de evaluacion de cumplimiento del requisito 2) del Procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, debio presentarse MORDAZA del 06 de octubre de 2012, fecha en que se cumple el plazo MORDAZA de 24 meses para acreditar que la embarcacion TASA 422 (EX - SAN MORDAZA 4) de matricula PL-2035-PM se encuentra en algunos de los supuestos contemplados en el numeral 2) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, sin embargo, la administrada no ha presentado dicha solicitud; Que, por lo expuesto, la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE Norte Centro de la embarcacion pesquera TASA 422 (EX - SAN MORDAZA 4) de matricula PL-2035-PM a las embarcaciones pesqueras TASA 37 (EX ­ COSTA AZUL) de matricula PS-06711-PM, TASA 34 (EX ­ SAMOA) de matricula PS-10415-PM y TASA 38 (EX ­ TARATA 3) de matricula CE-4830-PM, aprobada por Resolucion Directoral Nº 646-2010-PRODUCE/DGEPP, ha quedado extinguida, no pudiendo el armador continuar explotando el MORDAZA PMCE de las embarcaciones TASA 37 (EX ­ COSTA AZUL) de matricula PS-06711-PM, TASA 34 (EX ­ SAMOA) de matricula PS-10415-PM y TASA 38 (EX ­ TARATA 3) de matricula CE-4830-PM, asi como, tampoco podra explotar el PMCE primigenio de aludidas embarcaciones asociadas, en consecuencia, corresponde suspender sus permisos de pesca, toda vez que, el PMCE esta ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvio de base para su calculo, en conformidad con el numeral 1 del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, ante ello, el armador debera volver a presentar su solicitud de asociacion o incorporacion definitiva del

PMCE Norte Centro de la embarcacion pesquera TASA 422 (EX - SAN MORDAZA 4) de matricula PL-2035-PM a las embarcaciones pesqueras TASA 37 (EX ­ COSTA AZUL) de matricula PS-06711-PM, TASA 34 (EX ­ SAMOA) de matricula PS-10415-PM y TASA 38 (EX ­ TARATA 3) de matricula CE-4830-PM, cumpliendo con el requisito 2 del procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion Produccion y Pesquera para Consumo Humano Indirecto, segun el Informe Tecnico Nº 230-2012-PRODUCE/DGCHI-DECHI e Informe Legal Nº 232-2012-PRODUCE/DGCHI-DECHI; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demas normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 0062010-PRODUCE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el articulo 71º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la desacumulacion del expediente de Registro Nº 62585-2010 referido a la peticion de ampliacion de plazo de la vigencia de la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE Norte Centro de la embarcacion pesquera TASA 422 (EX - SAN MORDAZA 4) de matricula PL-2035-PM aprobada por Resolucion Directoral Nº 6462010-PRODUCE/DGEPP y la solicitud de incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE-SUR de la embarcacion TASA 422 (EX - SAN MORDAZA 4) de matricula PL-2035-PM a las embarcaciones pesqueras TASA 414 (EX ESTRELLA) de matricula PS-10414-PM y TASA 416 (EX SALKANTAY) de matricula HO-10722-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ampliacion del plazo dispuesto en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 646-2010-PRODUCE/DGEPP; por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer la extincion de incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE Norte Centro de la embarcacion pesquera TASA 422 (EX - SAN MORDAZA 4) de matricula PL-2035-PM a las embarcaciones pesqueras TASA 37 (EX ­ COSTA AZUL) de matricula PS-06711-PM, TASA 34 (EX ­ SAMOA) de matricula PS-10415-PM y TASA 38 (EX ­ TARATA 3) de matricula CE-4830-PM, autorizada por Resolucion Directoral Nº 646-2010-PRODUCE/DGEPP. Articulo 4º.- Suspender los permisos de pesca de las embarcaciones TASA 37 (EX ­ COSTA AZUL) de matricula PS-06711-PM, TASA 34 (EX ­ SAMOA) de matricula PS10415-PM y TASA 38 (EX ­ TARATA 3) de matricula CE4830-PM, en conformidad con el numeral 1 del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Articulo 5º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion PMCE-SUR de la embarcacion pesquera TASA 422 de matricula PL-2035-PM a las embarcaciones pesqueras TASA 414 de matricula PS-10414-PM y TASA 416 de matricula HO-10722-PM, presentada por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion

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