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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2012 478442 VÉRTICE ESTE NORTE 1 656 345,0000 9 206 497,0000 2 657 077,6910 9 206 424,8310 3 657 916,9120 9 205 620,9880 4 657 941,2190 9 204 792,6200 5 658 382,0430 9 204 375,2760 6 658 310,6380 9 203 848,3460 7 658 400,8650 9 203 766,3970 8 658 858,4620 9 204 015,6610 9 659 300,2650 9 203 956,7600 10 660 246,0120 9 202 911,1071 11 660 069,0951 9 202 546,4889 12 660 243,1690 9 202 215,1350 13 660 877,8770 9 201 991,3140 14 661 019,5050 9 201 313,2030 15 660 736,3970 9 201 259,0340 16 660 875,5510 9 200 979,0270 17 660 677,2310 9 200 719,4310 18 660 458,7790 9 200 889,7170 19 660 306,0000 9 200 786,0000 20 660 129,0000 9 200 984,0000 21 660 092,6310 9 201 476,0430 22 659 667,6130 9 201 670,1490 23 658 949,7050 9 201 440,1360 24 658 973,7280 9 201 922,9990 25 658 547,4120 9 202 571,6280 26 658 480,9310 9 202 534,1200 27 658 515,1970 9 202 209,9020 28 657 375,9210 9 202 115,6930 29 651 464,8830 9 199 867,6520 30 649 630,8340 9 201 876,1070 31 655 153,9400 9 205 633,9810 32 655 454,1360 9 204 967,6680 33 655 458,9140 9 204 412,7920 34 655 803,6190 9 204 149,5360 35 656 176,1020 9 204 451,6810 36 656 375,9970 9 204 865,0090 37 656 130,0950 9 205 797,4040 38 655 875,1130 9 206 055,8280 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 862956-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Chile y Rusia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 644-2012 MTC/02 Lima, 8 de noviembre de 2012 VISTOS: El Informe No. 469-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 331-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo No. 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley No. 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Peruvian Air Line S.A., Aero Transporte S.A. y Lan Perú S.A., han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas en el mes de noviembre de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Peruvian Air Line S.A., Aero Transporte S.A. y Lan Perú S.A., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Órdenes de Inspección y referidas en los Informes No. 469-2012-MTC/12.04 y No. 331-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, la Ley No. 27619, la Ley No. 29812, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de los señores Félix Alberto Álvarez Zevallos, Víctor Augusto Fajardo Cámero