Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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3. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAN MORDAZA E.I.R.L. (COSEGSA E.I.R.L.) se encuentra referida a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico presentada con motivo de su inscripcion como ejecutor de obras, en la que aparece como integrante de su plantel tecnico el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA y supuestamente firmada por este, razon por la cual debera determinarse si se trata de un documento falso y/o inexacto. 4. Al respecto, La Entidad informo que la documentacion presentada por La Denunciada en su tramite de Inscripcion como Ejecutora de Obra en el Registro Nacional del Proveedores, fue materia de fiscalizacion en aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444 y de lo dispuesto en su articulo 32, en cuyo procedimiento el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo, mediante carta Nº 01-2010.JMS, de fecha 20 de setiembre de 2010, que la firma consignada en la referida Declaracion fue falsificada por La Denunciada. 5. Adicionalmente, en el referido MORDAZA de fiscalizacion se ordeno y realizo el peritaje a la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, obteniendose la Pericia Grafotecnica que llego a la siguiente conclusion: "IV. CONCLUSIONES A. La firma atribuida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA consignada en la Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico, documento en formato impreso para llenado manuscrito, sin fecha a la vista; senalando tener vinculo laboral con la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GENERALES SAN MORDAZA E.I.R.L.; consignando el foliado manuscrito "05"; NO PROVIENE DEL MORDAZA GRAFICO DE SU TITULAR. NO ES UNA FIRMA AUTENTICA DE SU TITULAR." 6. Es preciso senalar que La Denunciada no se apersono al procedimiento a pesar de haber sido debidamente notificada mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, conforme obra en autos. 7. Teniendo en consideracion que en autos obra la pericia grafotecnica realizada al documento cuestionado, asi como el testimonio del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluye que la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico presentada por la Denunciada en su tramite de inscripcion ante el Registro Nacional de Proveedores es falsa. 8. En relacion a la pericia es preciso senalar que este se encuentra acorde al criterio seguido en reiterados pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema de Justicia, consistente en tomar en consideracion las conclusiones emitidas por Dictamenes Periciales cuando se hubieren realizado sobre muestras que son originales. Asimismo, debe senalarse que, el objetivo de la pericia realizada es determinar la autoria del contenido de los documentos, por lo que, habiendose efectuado la misma sobre la firma cuestionada, el resultado ha sido el senalar que su autoria no le correspondia al ingeniero MORDAZA MORDAZA Salazar; por ello, se debe concluir que la firma consignada en el documento cuestionado es falsa. 9. En virtud a lo senalado, y considerando que se ha determinado la falsedad del documento cuestionado y, siendo que, La Denunciada no ha desvirtuado las imputaciones realizadas en su contra, este Colegiado considerada que ha incurrido en la causal de infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1) del articulo 51 de la Ley. 10. Ahora bien, cabe indicar que si bien en la Resolucion Nº 151-2011-OSCE/DS de fecha 06 de junio de 2011, La Entidad declaro que La Denunciada se encontraba impedida de inscribirse y renovar su inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) durante el periodo de dos (2) anos, tambien preciso que dicho impedimento se aplicaria desde el consentimiento de la nulidad que declarese el Poder Judicial; razon por la que, corresponde a este Tribunal imponer la sancion correspondiente a la causal de infraccion denunciada. 11. En relacion a la sancion imponible, aquellos que presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, causal prevista en el literal i) numeral 51.1) del articulo 51º de la Ley, seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (01) ano ni mayor de tres (03) anos, conforme a los criterios de determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 245º del Reglamento.

12. En ese orden de ideas, para graduar la sancion administrativa a imponerse, deben considerarse los criterios establecidos en el articulo 245 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. En tal sentido, en relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas y que, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues son los MORDAZA que sostienen las relaciones entre la Administracion Publica y los administrados. 13. Con relacion a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que, la infraccion cometida por La Denunciada infringe uno de los principios basicos de la relacion que se genera en un procedimiento administrativo entre una Entidad publica y el administrado, esto es, el de Presuncion de Veracidad, segun la cual la Administracion Publica confia en la buena fe, probidad y honradez del administrado; por lo que cuando se violenta esta confianza, corresponde sancionar drasticamente al infractor. A ello debe agregarse que la conducta configuraria adicionalmente un ilicito penal. 14. En igual sentido, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se ha podido dilucidar que la conducta de La Denunciada llevaba implicita la consecucion de un fin, como era el de cumplir con acreditar el cumplimiento de los requisitos del tramite de inscripcion como ejecutora de obras ante el Registro Nacional de Proveedores. 15. En lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor de La Denunciada no haber sido inhabilitada en anteriores oportunidades por este Tribunal, por alguna de las infracciones previstas por la normativa de contrataciones. 16. En cuanto a la conducta procesal de La Denunciada, es preciso senalar que no cumplio con apersonarse al procedimiento ni ha presentado descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicacion, conforme obra en autos. 17. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 18. En merito a los criterios MORDAZA senalados, este Colegiado determina que corresponde imponer a la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAN MORDAZA E.I.R.L. (COSEGSA E.I.R.L.), la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de veinticuatro (24) meses. 19. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal3, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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