Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Zela, atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 1742012-OSCE/PRE, expedida el 2 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAN MORDAZA E.I.R.L. (COSEGSA E.I.R.L.) sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de veinticuatro (24) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico para que, en merito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE ZELA

864766-10 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 735-2012-TC-S3
Sumilla: "(...) para la configuracion de los supuestos de hecho establecidos en la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir deben de verificarse algunos de los siguientes supuestos: que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que el contenido sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta; quebrantando de esta manera el MORDAZA de Moralidad (...)". MORDAZA, 17 de Agosto de 2012 VISTO en sesion de fecha 17 de agosto de 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 818-2011.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la empresa MIRAY CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. por su responsabilidad en la MORDAZA de los documentos: i) Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico; y, ii) Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31 de diciembre de 2008, documentacion supuestamente falsa y/o inexacta, presentada durante el tramite de Renovacion de Inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de OSCE; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 23 de enero de 2009, la empresa MIRAY CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en adelante el Proveedor, solicito su renovacion de inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Entre la documentacion presentada

por el Proveedor adjunto una Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31 de diciembre de 2008 y la carta de renuncia de fecha 30 de diciembre de 2008, todos documentos suscritos por el Ing. MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, en adelante el Ing. Munoz. 2. Mediante la Resolucion de la Subdireccion de Registro Nº 421/2009-OSCE/SREG de fecha 16 de febrero de 2009, se aprobo la solicitud formulada por el Proveedor, en virtud a lo cual le fue otorgada la capacidad MORDAZA de contratacion ascendente a S/. 1'189,999.99. 3. El 16 de febrero de 2009, se expidio en favor del Proveedor el Certificado de Inscripcion Nº 738, cuya vigencia fue establecida hasta el 16 de febrero de 2010. 4. Mediante Oficio Nº 3427-2010-OSCE-DSF/SFIS.(LP), recibido por el Ing. Munoz el 24 de agosto de 20101, se le solicito informar sobre la veracidad del contenido y firmas consignadas en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31 de diciembre de 2008 y la carta de renuncia de fecha 30 de diciembre de 2008. 5. Por intermedio de la Carta s/n recibida en OSCE el 27 de agosto de 20102, el Ing. Munoz informo, entre otros aspectos, que las firmas consignadas en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31 de diciembre de 2008, no correspondian a su persona. Por otra parte, indico que la firma consignada en la carta de renuncia de fecha 30 de diciembre de 2008 es suya. 6. Con Oficio Nº 3975-2010-OSCE-DSF/SFIS.SV, recibido por el Ing. Munoz el 15 de setiembre de 20103, se le solicito remitir documentos originales correspondientes a los anos 2008, 2009 y 2010 en los que MORDAZA sido consignada su firma, a fin de realizar un peritaje grafotecnico para verificar la veracidad y autenticidad de la informacion y documentacion presentada por el Proveedor en su tramite de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras ante el RNP. 7. Mediante Carta s/n recibida en OSCE el 01 de octubre de 20104, el Ing. Munoz remitio los documentos solicitados. 8. Por intermedio de los Oficios Nro. 4386-2010/OSCEDSF/SFIS.AA y 4802-2010-OSCE-DSF/SFIS.SV5, se solicito a la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru, practicar una pericia grafotecnica sobre la firma atribuida al Ing. Munoz consignada en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico. 9. Mediante Oficio Nº 037-2010-DIRCRI/DEPGRA-E.2 recibido en OSCE el 01 de febrero de 20116, el jefe del Departamento de Grafotecnia remitio el Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 1447/2010, en el cual se concluye que la firma que aparece trazada a nombre de MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, remitida en original, no proviene de su titular. 10. Teniendo en cuenta tales hechos, el 28 de febrero de 2011 la Direccion del SEACE de OSCE, en adelante la Entidad, expidio la Resolucion Nº 048-2011-OSCE/ DS mediante la cual dispuso: i) El inicio de las acciones legales, via MORDAZA contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la resolucion de la Subdireccion de Registro Nº 421/2009-OSCE/SREG de fecha 16 de febrero de 2009, que aprobo la renovacion de la inscripcion como ejecutor de obras en el RNP del Proveedor, asi como del Certificado de Inscripcion Nº 738; ii) El inicio de acciones legales contra el representante legal del Proveedor y contra todos los que resulten responsables por la comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional y contra la fe publica en agravio del OSCE; y, iii) Poner la Resolucion en conocimiento del Tribunal de Contrataciones

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Documento obrante a fojas Nº 010 del Expediente Administrativo. Documento obrante a fojas Nº 012 del Expediente Administrativo. Documento obrante a fojas Nº 013 del Expediente Administrativo. Documento obrante a fojas Nº 014 del Expediente Administrativo. Documentos obrantes a fojas Nº 015 y Nº 17 del Expediente Administrativo. Al respecto, cabe indicar que mediante el Oficio Nº 4802-2010-OSCEDSF/SFIS.SV se solicito a la Direccion de Criminalistica aclarar el error consignado en el Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 1447/2010, respecto a la firma sometida al examen pericial. Documento obrante a fojas Nº 019 del Expediente Administrativo.

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