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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2012 478484 de los Vocales María Hilda Becerra Farfán y Adrián Juan Jorge Vargas de Zela, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 174- 2012-OSCE/PRE, expedida el 2 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAN ANTONIO E.I.R.L. (COSEGSA E.I.R.L.) sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de veinticuatro (24) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. INGA HUAMÁN BECERRA FARFÁN VARGAS DE ZELA 864766-10 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 735-2012-TC-S3 Sumilla: “(…) para la confi guración de los supuestos de hecho establecidos en la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir deben de verifi carse algunos de los siguientes supuestos: que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que el contenido sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta; quebrantando de esta manera el Principio de Moralidad (…)”. Lima, 17 de Agosto de 2012 VISTO en sesión de fecha 17 de agosto de 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 818-2011.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la empresa MIRAY CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. por su responsabilidad en la presentación de los documentos: i) Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico; y, ii) Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31 de diciembre de 2008, documentación supuestamente falsa y/o inexacta, presentada durante el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de OSCE; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 23 de enero de 2009, la empresa MIRAY CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en adelante el Proveedor, solicitó su renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Entre la documentación presentada por el Proveedor adjuntó una Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31 de diciembre de 2008 y la carta de renuncia de fecha 30 de diciembre de 2008, todos documentos suscritos por el Ing. Sócrates Pedro Muñoz Pérez, en adelante el Ing. Muñoz. 2. Mediante la Resolución de la Subdirección de Registro Nº 421/2009-OSCE/SREG de fecha 16 de febrero de 2009, se aprobó la solicitud formulada por el Proveedor, en virtud a lo cual le fue otorgada la capacidad máxima de contratación ascendente a S/. 1’189,999.99. 3. El 16 de febrero de 2009, se expidió en favor del Proveedor el Certifi cado de Inscripción Nº 738, cuya vigencia fue establecida hasta el 16 de febrero de 2010. 4. Mediante Ofi cio Nº 3427-2010-OSCE-DSF/SFIS.(LP), recibido por el Ing. Muñoz el 24 de agosto de 20101, se le solicitó informar sobre la veracidad del contenido y fi rmas consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31 de diciembre de 2008 y la carta de renuncia de fecha 30 de diciembre de 2008. 5. Por intermedio de la Carta s/n recibida en OSCE el 27 de agosto de 20102, el Ing. Muñoz informó, entre otros aspectos, que las fi rmas consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31 de diciembre de 2008, no correspondían a su persona. Por otra parte, indicó que la fi rma consignada en la carta de renuncia de fecha 30 de diciembre de 2008 es suya. 6. Con Ofi cio Nº 3975-2010-OSCE-DSF/SFIS.SV, recibido por el Ing. Muñoz el 15 de setiembre de 20103, se le solicitó remitir documentos originales correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 en los que haya sido consignada su fi rma, a fi n de realizar un peritaje grafotécnico para verifi car la veracidad y autenticidad de la información y documentación presentada por el Proveedor en su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el RNP. 7. Mediante Carta s/n recibida en OSCE el 01 de octubre de 20104, el Ing. Muñoz remitió los documentos solicitados. 8. Por intermedio de los Ofi cios Nro. 4386-2010/OSCE- DSF/SFIS.AA y 4802-2010-OSCE-DSF/SFIS.SV5, se solicitó a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, practicar una pericia grafotécnica sobre la fi rma atribuida al Ing. Muñoz consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico. 9. Mediante Ofi cio Nº 037-2010-DIRCRI/DEPGRA-E.2 recibido en OSCE el 01 de febrero de 20116, el jefe del Departamento de Grafotécnia remitió el Dictamen Pericial de Grafotécnia Nº 1447/2010, en el cual se concluye que la fi rma que aparece trazada a nombre de Sócrates Pedro Muñoz Pérez en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, remitida en original, no proviene de su titular. 10. Teniendo en cuenta tales hechos, el 28 de febrero de 2011 la Dirección del SEACE de OSCE, en adelante la Entidad, expidió la Resolución Nº 048-2011-OSCE/ DS mediante la cual dispuso: i) El inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fi n que en sede judicial se declare la nulidad de la resolución de la Subdirección de Registro Nº 421/2009-OSCE/SREG de fecha 16 de febrero de 2009, que aprobó la renovación de la inscripción como ejecutor de obras en el RNP del Proveedor, así como del Certifi cado de Inscripción Nº 738; ii) El inicio de acciones legales contra el representante legal del Proveedor y contra todos los que resulten responsables por la comisión de los delitos contra la función jurisdiccional y contra la fe pública en agravio del OSCE; y, iii) Poner la Resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones 1 Documento obrante a fojas Nº 010 del Expediente Administrativo. 2 Documento obrante a fojas Nº 012 del Expediente Administrativo. 3 Documento obrante a fojas Nº 013 del Expediente Administrativo. 4 Documento obrante a fojas Nº 014 del Expediente Administrativo. 5 Documentos obrantes a fojas Nº 015 y Nº 17 del Expediente Administrativo. Al respecto, cabe indicar que mediante el Ofi cio Nº 4802-2010-OSCE- DSF/SFIS.SV se solicitó a la Dirección de Criminalística aclarar el error consignado en el Dictamen Pericial de Grafotécnia Nº 1447/2010, respecto a la fi rma sometida al examen pericial. 6 Documento obrante a fojas Nº 019 del Expediente Administrativo.