Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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a que el magistrado MORDAZA Giron habria alterado la verdad con el proposito de lograr su traslado como Juez Superior del Distrito Judicial de Tumbes al Distrito Judicial de MORDAZA, con fecha 30 de enero de 2008, utilizando para ello la causal de unidad familiar; denuncia por participacion ciudadana presentada a este Consejo, cuya materia actualmente es objeto de un MORDAZA de investigacion que se viene tramitando ante la Oficina de Control Interno del Poder Judicial, en la que hasta el momento no se ha expedido una resolucion administrativa firme que establezca la responsabilidad del magistrado recurrente; por lo que consecuentemente, al igual que el MORDAZA judicial por violencia familiar referido en el anterior considerando, no debe tenerse en cuenta para realizar una valoracion negativa del recurrente, razon por lo que resulta subjetivo asignarle al recurrente la calificacion de que no posee una trayectoria eticamente irreprochable o que MORDAZA incurrido en inconducta funcional. Quinto.- La resolucion impugnada advierte que desde el ano 2003, se han tramitado nueve quejas cuestionando el ejercicio funcional del magistrado evaluado, y que ocho de ellas han sido rechazadas por la ODECMA. Ademas, la misma resolucion advierte que con el resultado de la evaluacion practicada en el presente MORDAZA de ratificacion, se acredita que el magistrado asiste con regularidad a su Despacho, no registra tardanzas, licencias o ausencias injustificadas, tampoco registra antecedentes policiales, judiciales y penales, ha participado en la edicion y publicacion de la Revista de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, obtuvo el puntaje MORDAZA en el rubro de Desarrollo Profesional y en todas sus sentencias y resoluciones evaluadas obtuvo calificaciones de adecuada o sobresaliente, hechos que demuestran de manera directa que el magistrado MORDAZA Giron se encuentra cumpliendo adecuadamente con sus funciones. Sexto.- Es necesario resaltar que la unica queja que actualmente tiene en tramite el magistrado recurrente, es la interpuesta por su ex conyuge, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aduciendo razones de indole personal propias de su MORDAZA privada y familiar, no teniendo relacion con el ejercicio del cargo de magistrado, y como tal no tienen impacto en la funcion publica en detrimento de la imagen del Poder Judicial, aspecto que ha sido estudiado por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 1873-2009PA/TC cuando establece que "Los aspectos privados de la MORDAZA de cualquier persona, en tanto no tengan un contenido ilicito, no pueden ser objeto de valoracion para efectos de sancionar a una persona, aun cuando estos actos privados puedan salir a la esfera publica"; como por ejemplo la "adquisicion de un vehiculo" por parte del recurrente a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con quien se indica que actualmente mantendria una relacion sentimental; por lo mismo que el Consejo Nacional de la Magistratura no es un organo supervisor o fiscalizador de las relaciones conyugales. Setimo.- Teniendo en cuenta lo expuesto y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional referida a esta materia (STC N° 0090-2004-AA; STC N° 3361-2004-AA/ TC), podemos afirmar que la motivacion no puede referirse unicamente a los hechos que sustentan la resolucion, ello en tanto que "...la razonabilidad [de la motivacion] comporta una adecuada relacion logica-axiologica entre la circunstancia motivante, el objeto buscado y el medio empleado, motivo por lo cual se habra de exigir la existencia indubitable de una conexion directa, indirecta y relacional entre causa y efecto". Por tanto, se exige que los hechos probados se pongan en relacion uno con uno con los medios de prueba. No basta por lo tanto, con decir que un hecho se declara probado, sino que es necesario especificar que prueba ha determinado la certeza de la administracion, siendo que todo lo MORDAZA senalado no se encuentra presente en la resolucion impugnada. En ese sentido, no existe motivacion o explicacion alguna respecto de la certeza de la decision de no ratificacion en base a medios probatorios y, por lo tanto, se le esta perjudicando al magistrado en base a suposiciones y conjeturas, lo cual afecta gravemente sus garantias constitucionales. Octavo.- Por lo MORDAZA expuesto, y conforme a los terminos que corresponden al procedimiento del recurso extraordinario, se concluye que en la expedicion de la resolucion recurrida se ha incurrido en violacion del debido proceso; razon por lo que la Resolucion Nº 2102012-PCNM deviene en nula; por consiguiente resulta de aplicacion el articulo 47º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, debiendo procederse con una nueva entrevista personal, la que debera programarse oportunamente.

Por estas consideraciones, NUESTRO MORDAZA es porque se declare FUNDADO EN PARTE el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIRON, se declare la nulidad la Resolucion N° 210-2012-PCNM, que no lo ratifico en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima; y se retrotraiga el presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion al estado de senalarse oportunamente nueva fecha y hora para la sesion publica de entrevista personal. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ

865353-2

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Autorizan viaje de funcionarios para participar en evento a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 023-2012/DP
MORDAZA, 13 de noviembre 2012 VISTOS: Los Memorandos Nº 1075 y 1069-2012-DP/OGDH y el Informe Nº 112-2012-DP/OGDH y los memorandos Nº 626-2012-DP/OAF, Nº 856 y 822-2012-DP/PAD, Nº 2302012/DP-ADHPD, y el OF.RE (DDF) Nº 22-G-BB/130, de fecha 6 de noviembre de 2012, del Director de Desarrollo e Integracion Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el que se solicita la emision de la resolucion que autorice el viaje al exterior en comision de servicios de los abogados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina Defensorial de MORDAZA de la Defensoria del Pueblo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Area de la Oficina Defensorial de Tacna de la Defensoria del Pueblo, a fin que participen, en representacion de la entidad, en el XIII Comite de Frontera Peru ­ MORDAZA, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru se aprobo la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, modificada por la Ley Nº 29882 y mediante Resolucion Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobo su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 008-2007/ DP se designo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de la Oficina Defensorial de MORDAZA de la Defensoria del Pueblo, a partir del 1º de marzo de 2007; Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 046-2010/DP se designo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de la Oficina Defensorial de Tacna de la Defensoria del Pueblo, a partir del 1º de enero de 2011; Que, de acuerdo a los documentos de vistos, se comunica que del 14 al 16 de noviembre del 2012 los abogados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina Defensorial de MORDAZA de la Defensoria del Pueblo, con Nivel y Categoria D5 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina Defensorial de Tacna de la Defensoria del Pueblo, con Nivel y Categoria D5 realizaran un viaje en comision de servicios, a fin de participar en el XIII Comite de Frontera Peru ­ MORDAZA, a realizarse en la MORDAZA MORDAZA, Republica de Chile. En el citado Comite se abordaran aspectos administrativos bilaterales como el registro de ciudadanos peruanos y chilenos que cruzan a diario la frontera, asi como el paso de los vehiculos entre ambos paises y, finalmente, de parte de Peru se propondra que se disene algunos programas de desarrollo en ambos lados de la frontera con la optica de darle un enfoque mas social y de integracion que responda a las necesidades de la poblacion fronteriza;

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