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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478631 a que el magistrado Vargas Girón habría alterado la verdad con el propósito de lograr su traslado como Juez Superior del Distrito Judicial de Tumbes al Distrito Judicial de Lima, con fecha 30 de enero de 2008, utilizando para ello la causal de unidad familiar; denuncia por participación ciudadana presentada a este Consejo, cuya materia actualmente es objeto de un proceso de investigación que se viene tramitando ante la Ofi cina de Control Interno del Poder Judicial, en la que hasta el momento no se ha expedido una resolución administrativa fi rme que establezca la responsabilidad del magistrado recurrente; por lo que consecuentemente, al igual que el proceso judicial por violencia familiar referido en el anterior considerando, no debe tenerse en cuenta para realizar una valoración negativa del recurrente, razón por lo que resulta subjetivo asignarle al recurrente la califi cación de que no posee una trayectoria éticamente irreprochable o que haya incurrido en inconducta funcional. Quinto.- La resolución impugnada advierte que desde el año 2003, se han tramitado nueve quejas cuestionando el ejercicio funcional del magistrado evaluado, y que ocho de ellas han sido rechazadas por la ODECMA. Además, la misma resolución advierte que con el resultado de la evaluación practicada en el presente proceso de ratifi cación, se acredita que el magistrado asiste con regularidad a su Despacho, no registra tardanzas, licencias o ausencias injustifi cadas, tampoco registra antecedentes policiales, judiciales y penales, ha participado en la edición y publicación de la Revista de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, obtuvo el puntaje máximo en el rubro de Desarrollo Profesional y en todas sus sentencias y resoluciones evaluadas obtuvo califi caciones de adecuada o sobresaliente, hechos que demuestran de manera directa que el magistrado Vargas Girón se encuentra cumpliendo adecuadamente con sus funciones. Sexto.- Es necesario resaltar que la única queja que actualmente tiene en trámite el magistrado recurrente, es la interpuesta por su ex cónyuge, doña Enriqueta Baca Bringas, aduciendo razones de índole personal propias de su vida privada y familiar, no teniendo relación con el ejercicio del cargo de magistrado, y como tal no tienen impacto en la función pública en detrimento de la imagen del Poder Judicial, aspecto que ha sido estudiado por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 1873-2009- PA/TC cuando establece que “Los aspectos privados de la vida de cualquier persona, en tanto no tengan un contenido ilícito, no pueden ser objeto de valoración para efectos de sancionar a una persona, aun cuando estos actos privados puedan salir a la esfera pública”; como por ejemplo la “adquisición de un vehículo” por parte del recurrente a nombre de doña Rocío Flores Espinoza, con quien se indica que actualmente mantendría una relación sentimental; por lo mismo que el Consejo Nacional de la Magistratura no es un órgano supervisor o fi scalizador de las relaciones conyugales. Sétimo.- Teniendo en cuenta lo expuesto y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional referida a esta materia (STC N° 0090-2004-AA; STC N° 3361-2004-AA/ TC), podemos afi rmar que la motivación no puede referirse únicamente a los hechos que sustentan la resolución, ello en tanto que “…la razonabilidad [de la motivación] comporta una adecuada relación lógica-axiológica entre la circunstancia motivante, el objeto buscado y el medio empleado, motivo por lo cual se habrá de exigir la existencia indubitable de una conexión directa, indirecta y relacional entre causa y efecto”. Por tanto, se exige que los hechos probados se pongan en relación uno con uno con los medios de prueba. No basta por lo tanto, con decir que un hecho se declara probado, sino que es necesario especifi car qué prueba ha determinado la certeza de la administración, siendo que todo lo antes señalado no se encuentra presente en la resolución impugnada. En ese sentido, no existe motivación o explicación alguna respecto de la certeza de la decisión de no ratifi cación en base a medios probatorios y, por lo tanto, se le está perjudicando al magistrado en base a suposiciones y conjeturas, lo cual afecta gravemente sus garantías constitucionales. Octavo.- Por lo antes expuesto, y conforme a los términos que corresponden al procedimiento del recurso extraordinario, se concluye que en la expedición de la resolución recurrida se ha incurrido en violación del debido proceso; razón por lo que la Resolución Nº 210- 2012-PCNM deviene en nula; por consiguiente resulta de aplicación el artículo 47º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación, debiendo procederse con una nueva entrevista personal, la que deberá programarse oportunamente. Por estas consideraciones, NUESTRO VOTO es porque se declare FUNDADO EN PARTE el recurso extraordinario interpuesto por don JUAN MIGUEL VARGAS GIRÓN, se declare la nulidad la Resolución N° 210-2012-PCNM, que no lo ratifi có en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima; y se retrotraiga el presente proceso de evaluación integral y ratifi cación al estado de señalarse oportunamente nueva fecha y hora para la sesión pública de entrevista personal. GASTÓN SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCÍA NÚÑEZ 865353-2 DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje de funcionarios para participar en evento a realizarse en Chile RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 023-2012/DP Lima, 13 de noviembre 2012 VISTOS: Los Memorandos Nº 1075 y 1069-2012-DP/OGDH y el Informe Nº 112-2012-DP/OGDH y los memorandos Nº 626-2012-DP/OAF, Nº 856 y 822-2012-DP/PAD, Nº 230- 2012/DP-ADHPD, y el OF.RE (DDF) Nº 22-G-BB/130, de fecha 6 de noviembre de 2012, del Director de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el que se solicita la emisión de la resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios de los abogados Hernán José Cuba Chávez, Jefe de la Ofi cina Defensorial de Moquegua de la Defensoría del Pueblo y Edward Percy Vargas Valderrama, Jefe de Área de la Ofi cina Defensorial de Tacna de la Defensoría del Pueblo, a fi n que participen, en representación de la entidad, en el XIII Comité de Frontera Perú – Chile, a realizarse en la ciudad de Arica, República de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modifi cada por la Ley Nº 29882 y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 008-2007/ DP se designó al abogado Hernán José Cuba Chávez, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Defensorial de Moquegua de la Defensoría del Pueblo, a partir del 1º de marzo de 2007; Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 046-2010/DP se designó al abogado Edward Percy Vargas Valderrama, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Defensorial de Tacna de la Defensoría del Pueblo, a partir del 1º de enero de 2011; Que, de acuerdo a los documentos de vistos, se comunica que del 14 al 16 de noviembre del 2012 los abogados Hernán José Cuba Chávez, Jefe de la Ofi cina Defensorial de Moquegua de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D5 y Edward Percy Vargas Valderrama, Jefe de la Ofi cina Defensorial de Tacna de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D5 realizarán un viaje en comisión de servicios, a fi n de participar en el XIII Comité de Frontera Perú – Chile, a realizarse en la ciudad Arica, República de Chile. En el citado Comité se abordarán aspectos administrativos bilaterales como el registro de ciudadanos peruanos y chilenos que cruzan a diario la frontera, así como el paso de los vehículos entre ambos países y, fi nalmente, de parte de Perú se propondrá que se diseñe algunos programas de desarrollo en ambos lados de la frontera con la óptica de darle un enfoque más social y de integración que responda a las necesidades de la población fronteriza;