Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2012 (23/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

479219

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Dictan medidas para regular el uso y mantenimiento de las areas verdes de uso publico y los espacios publicos en el distrito
ORDENANZA Nº 393-MPL Pueblo Libre, 12 de setiembre de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 19 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Conjunto Nº 004-2012-MPL/CPL-CPDDACPAFP; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, en su Articulo 194º establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, de conformidad con lo establecido en el articulo IV de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el articulo 5º la Ordenanza Nº 525-MML que aprueba el Regimen de Intangibilidad, Proteccion, Conservacion, Defensa y Mantenimiento de las Areas Verdes de Uso Publico ubicadas en MORDAZA Metropolitana, establece que las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA estan obligadas a conservar, defender, proteger y mantener las areas verdes de uso publico de su localidad, sea de manera directa o a traves de convenios de cooperacion con entidades publicas o privadas y la participacion de la sociedad civil organizada impulsando las medidas necesarias para evitar su deterioro; Que, los principales motivos que han producido que un bien o recurso natural sufra cambios negativos son las acciones humanas y teniendo en cuenta la preocupacion de esta Corporacion MORDAZA respecto a la proteccion del derecho de todos los residentes del distrito a gozar de un medio ambiente adecuado, conforme lo consagra el numeral 22) del articulo 2º de nuestra Constitucion Politica, es necesario tomar las medidas necesarias y frenar las consecuencias del impacto ambiental; Que, siendo una competencia municipal la preservacion y proteccion al medio ambiente es necesario contar con una MORDAZA que regule el uso y mantenimiento de las areas verdes y los espacios publicos en el distrito de Pueblo Libre, ello desde una perspectiva orientada hacia un manejo apropiado de estos, asegurando asi una adecuada calidad de MORDAZA en un medio ambiente ecologicamente equilibrado y saludable, preservando la salud de los vecinos y de terceros, promoviendo la convivencia en los espacios publicos con las condiciones ambientales optimas; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por MAYORIA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS PARA REGULAR EL USO Y MANTENIMIENTO DE LAS AREAS VERDES DE USO PUBLICO Y LOS ESPACIOS PUBLICOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso, conservacion y disfrute de las areas verdes

y los espacios publicos dentro de la jurisdiccion de Pueblo Libre, buscando con ello mejorar la calidad de MORDAZA de los ciudadanos que en MORDAZA viven. Articulo 2º.- El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza involucra a los parques, jardines publicos, propiamente dichos, a los espacios publicos sin jardines o ajardinados, que incluyen a las plazas y sus jardines publicos, los jardines en torno a monumentos, las isletas MORDAZA, jardines de aislamiento, las alineaciones de arboles en aceras y paseos, las jardineras y elementos de jardineria instalados en la via publica, los paseos peatonales y las areas recreativas. CAPITULO II DE LAS AREAS VERDES Articulo 3º.- Las areas verdes de uso publico que ya existen o que se generen en el area MORDAZA del Distrito de Pueblo Libre, constituyen areas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible. Su conservacion, defensa y mantenimiento son acciones que por razones de equilibrio ecologico, bienestar colectivo y calidad de MORDAZA, forman parte de la politica ambiental municipal. Articulo 4º.- Toda siembra de especies arboreas, arbustivas y/o herbaceas con fines ornamentales sera efectuada o autorizada unicamente por la Subgerencia de Gestion Ambiental de la Gerencia de Desarrollo Distrital de la Municipalidad de Pueblo Libre, el incumplimiento sera sancionado de acuerdo al Reglamento de Aplicacion de Sanciones vigente. La plantacion se realizara en el lugar que sea necesario y conforme al entorno paisajistico y se procurara un diseno armonioso con la arquitectura MORDAZA y el uso de los espacios adecuados. CAPITULO III DEL MANTENIMIENTO Y LA CONSERVACION DE LAS AREAS VERDES Articulo 5º.- La Municipalidad de Pueblo Libre, priorizara la conservacion adecuada de todas las areas verdes de uso publico, asi como del subsuelo, de manera directa o a traves de convenios de cooperacion con las entidades publicas o privadas o la sociedad civil organizada, implementando las medidas que MORDAZA necesarias ya sea mediante el uso de tecnicas modernas de manejo de especies ornamentales, implementacion de viveros municipales, compra de semillas certificadas, control de la calidad de agua para riego, especializacion de sus tecnicos y/o profesionales, entre otras medidas similares. Articulo 6º.- El usuario de las areas verdes de uso publico tiene derecho al libre acceso y disfrute de las mismas sin mas limitaciones que las derivadas del orden publico, la moral, las buenas costumbres y lo establecido en la presente Ordenanza, destinadas a su conservacion, proteccion y mantenimiento. Articulo 7º.- Queda prohibida la plantacion de especies no autorizadas en areas verdes y espacios publicos, asi como la MORDAZA y poda de arboles sin autorizacion municipal. Su incumplimiento sera sancionado de acuerdo al Reglamento de Aplicacion de Sanciones vigente, procediendo la autoridad municipal a retirar el especimen plantado de manera inmediata. Articulo 8º.- Para la instalacion de especies ornamentales en el Distrito de Pueblo Libre, deberan tomarse en cuenta las siguientes consideraciones: 8.1 Adecuarse favorablemente al clima, suelo, requerimiento hidrico entre otros factores ambientales propios del Distrito; debe ser preferentemente verdes y no especies frutales. 8.2 Que las raices y las copas no causen danos a futuro sobre pistas, veredas e instalaciones subterraneas, asi como del cableado aereo o instalaciones similares. 8.3 Que su follaje, fruto o excreciones, asi como la distribucion de las especies vegetales, no causen problemas de visibilidad, restriccion de iluminacion o asolamiento, danos a la salud o integridad fisica, sobrecarga al servicio de limpieza publica o limitacion del desplazamiento peatonal incluido el realizado en silla de ruedas.

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