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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2012 479219 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Dictan medidas para regular el uso y mantenimiento de las áreas verdes de uso público y los espacios públicos en el distrito ORDENANZA Nº 393-MPL Pueblo Libre, 12 de setiembre de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 19 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Conjunto Nº 004-2012-MPL/CPL-CPDDA- CPAFP; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, en su Artículo 194º establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 5º la Ordenanza Nº 525-MML que aprueba el Régimen de Intangibilidad, Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público ubicadas en Lima Metropolitana, establece que las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima están obligadas a conservar, defender, proteger y mantener las áreas verdes de uso público de su localidad, sea de manera directa o a través de convenios de cooperación con entidades públicas o privadas y la participación de la sociedad civil organizada impulsando las medidas necesarias para evitar su deterioro; Que, los principales motivos que han producido que un bien o recurso natural sufra cambios negativos son las acciones humanas y teniendo en cuenta la preocupación de esta Corporación Edil respecto a la protección del derecho de todos los residentes del distrito a gozar de un medio ambiente adecuado, conforme lo consagra el numeral 22) del artículo 2º de nuestra Constitución Política, es necesario tomar las medidas necesarias y frenar las consecuencias del impacto ambiental; Que, siendo una competencia municipal la preservación y protección al medio ambiente es necesario contar con una norma que regule el uso y mantenimiento de las áreas verdes y los espacios públicos en el distrito de Pueblo Libre, ello desde una perspectiva orientada hacia un manejo apropiado de éstos, asegurando así una adecuada calidad de vida en un medio ambiente ecológicamente equilibrado y saludable, preservando la salud de los vecinos y de terceros, promoviendo la convivencia en los espacios públicos con las condiciones ambientales óptimas; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS PARA REGULAR EL USO Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO Y LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso, conservación y disfrute de las áreas verdes y los espacios públicos dentro de la jurisdicción de Pueblo Libre, buscando con ello mejorar la calidad de vida de los ciudadanos que en ella viven. Artículo 2º.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza involucra a los parques, jardines públicos, propiamente dichos, a los espacios públicos sin jardines o ajardinados, que incluyen a las plazas y sus jardines públicos, los jardines en torno a monumentos, las isletas vivas, jardines de aislamiento, las alineaciones de árboles en aceras y paseos, las jardineras y elementos de jardinería instalados en la vía pública, los paseos peatonales y las áreas recreativas. CAPÍTULO II DE LAS ÁREAS VERDES Artículo 3º.- Las áreas verdes de uso público que ya existen o que se generen en el área urbana del Distrito de Pueblo Libre, constituyen áreas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible. Su conservación, defensa y mantenimiento son acciones que por razones de equilibrio ecológico, bienestar colectivo y calidad de vida, forman parte de la política ambiental municipal. Artículo 4º.- Toda siembra de especies arbóreas, arbustivas y/o herbáceas con fi nes ornamentales será efectuada o autorizada únicamente por la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Desarrollo Distrital de la Municipalidad de Pueblo Libre, el incumplimiento será sancionado de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente. La plantación se realizará en el lugar que sea necesario y conforme al entorno paisajístico y se procurará un diseño armonioso con la arquitectura urbana y el uso de los espacios adecuados. CAPÍTULO III DEL MANTENIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS VERDES Artículo 5º.- La Municipalidad de Pueblo Libre, priorizará la conservación adecuada de todas las áreas verdes de uso público, así como del subsuelo, de manera directa o a través de convenios de cooperación con las entidades públicas o privadas o la sociedad civil organizada, implementando las medidas que sean necesarias ya sea mediante el uso de técnicas modernas de manejo de especies ornamentales, implementación de viveros municipales, compra de semillas certifi cadas, control de la calidad de agua para riego, especialización de sus técnicos y/o profesionales, entre otras medidas similares. Artículo 6º.- El usuario de las áreas verdes de uso público tiene derecho al libre acceso y disfrute de las mismas sin más limitaciones que las derivadas del orden público, la moral, las buenas costumbres y lo establecido en la presente Ordenanza, destinadas a su conservación, protección y mantenimiento. Artículo 7º.- Queda prohibida la plantación de especies no autorizadas en áreas verdes y espacios públicos, así como la tala y poda de árboles sin autorización municipal. Su incumplimiento será sancionado de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente, procediendo la autoridad municipal a retirar el espécimen plantado de manera inmediata. Artículo 8º.- Para la instalación de especies ornamentales en el Distrito de Pueblo Libre, deberán tomarse en cuenta las siguientes consideraciones: 8.1 Adecuarse favorablemente al clima, suelo, requerimiento hídrico entre otros factores ambientales propios del Distrito; debe ser preferentemente verdes y no especies frutales. 8.2 Que las raíces y las copas no causen daños a futuro sobre pistas, veredas e instalaciones subterráneas, así como del cableado aéreo o instalaciones similares. 8.3 Que su follaje, fruto o excreciones, así como la distribución de las especies vegetales, no causen problemas de visibilidad, restricción de iluminación o asolamiento, daños a la salud o integridad física, sobrecarga al servicio de limpieza pública o limitación del desplazamiento peatonal incluido el realizado en silla de ruedas.