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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2012 479209 educativos comunitarias con capacidades para el manejo de las metodologías de enseñanza y evaluación, Actividad 5.001384, y por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Presupuesto UNS; Que, dada la importancia de la participación del señor Rector de la UNS en el evento antes señalado, el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 19-2012, de fecha 27 de setiembre de 2012, acordó autorizar su viaje, concediéndole la licencia por los días 27 al 30 de noviembre de 2012, cuatro (04) días de viáticos internacionales (que incluye 01 día por gastos de instalación y traslado), pasajes terrestres (Chimbote-Lima-Chimbote), pasajes aéreos (Lima- Miami-Lima), y el pago por derecho de inscripción; Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado en el Consejo Universitario, en su Sesión Ordinaria Nº 19-2012, de fecha 27 de setiembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 002- 2006 y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria Nº 23733; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del señor Ms. PEDRO ELISEO MONCADA BECERRA, Rector de la Universidad Nacional del Santa, a la ciudad de Miami - USA, los días 27 al 30 de noviembre de 2012, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR al señor M.Sc. VICTOR AUGUSTO CASTRO ZAVALETA, Vicerrector Académico de la Universidad, asumir durante los referidos días, las funciones del Rector Titular, incluida la representación legal de la Universidad. Artículo 3º.- La Universidad Nacional del Santa cubrirá los gastos siguientes: - Viáticos (4 días a $ 220,00 por día) : US$ 880,00 - Pasajes Terrestres Chimbote-Lima-Chimbote : S/. 180,00 - Pasajes Lima-Miami-Lima : US$ 1 319,00 - Derecho de inscripción : US$ 2 124,00 Artículo 4º.- PRECISAR que, dentro de los quince días calendarios siguientes de efectuado el viaje, se deberá presentar a la Institución un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el evento mencionado, juntamente con la entrega de la rendición de cuentas correspondientes a los montos entregados. Artículo 5º.- El egreso que ocasione la aplicación de la presente resolución, se afectará en la Meta Nº 06 Especialistas, docentes y promotores educativos comunitarias con capacidades para el manejo de las metodologías de enseñanza y evaluación, Actividad 5.001384, y por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 del Pliego 536 de la Universidad Nacional del Santa. Artículo 6º.- LA presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y archívese. PEDRO ELISEO MONCADA BECERRA Rector de la Universidad Nacional del Santa HERMES ARNALDO LOZANO LUJÁN Secretario General 870009-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Renuevan inscripción de GfK - Conecta S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 1050-A-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01486 Lima, ocho de noviembre de dos mil doce. VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulada por Hernán Felipe Chaparro Melo, representante de la empresa encuestadora GfK - Conecta S.A.C. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 224-2004-JNE, de fecha 14 de octubre de 2004, se inscribió a Conecta Asociados S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras con Partida Registral Nº 083-REE/JNE. Posteriormente, el Jurado Nacional de Elecciones expidió la Resolución Nº 176-2006-JNE, del 24 de febrero de 2006, que renueva su inscripción. Por segunda vez, el 19 de noviembre de 2009, con la Resolución Nº 793-2009-JNE, se renovó la inscripción, cambiándose su denominación social a la de GfK - Conecta S.A.C. El 5 de noviembre de 2012, la gerente de GfK - Conecta S.A.C. solicitó la renovación de su inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los artículos 178.1 y 178.3 de la Constitución Política y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el JNE mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Asimismo, establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolución Nº 5011- 2010-JNE, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales, que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovación de inscripción, dentro de los cuales se debe presentar copia actualizada de la fi cha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la fi cha RUC expedida por la Superintendencia de Administración Tributaria y la constancia de pago de la tasa correspondiente. 3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la copia de la fi cha registral correspondiente a la Partida Nº 11484450, la fi cha RUC Nº 20506019517, y la constancia de pago de la tasa correspondiente; asimismo, se ha constatado la necesidad de actualizar la información registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras a GfK - Conecta S.A.C. en la Partida Registral Nº 083-REE/JNE, así como actualizar los datos correspondientes al nombre, dirección de correo electrónico y números de teléfono y fax de dicha encuestadora. La renovación de inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la inscripción de GfK - Conecta S.A.C. en la Partida Registral Nº 083- REE/JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes.