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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2012 479215 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo a lo que se dispone en el inciso c del artículo 4º de la Ordenanza Nº 0196-2009-MDI, que regula la autorización e instalación de módulos para la venta de productos y prestación de servicios en áreas de uso público de la Municipalidad, el comercio ambulatorio es una actividad que se desarrolla motivado por un estado de necesidad social, utilizando áreas de uso o dominio público, defi niendo a las Áreas Reguladas como espacios de la vía pública donde la Municipalidad ha autorizado el ejercicio de comercio ambulatorio en forma temporal. Que, tal como lo precisa el artículo 12º de la Ordenanza Nº 0196-2009-MDI, el número de autorizaciones municipales a otorgarse a partir de la aprobación de dicho dispositivo será determinado de acuerdo con el resultado de los Estudios de Soporte Técnico correspondientes, elaborados por los especialistas de la Gerencia de Gestión Urbana, infi riéndose de ello, que al haberse complementado la capacidad física de las mismas, no se otorgarán nuevas autorizaciones, salvo que se declare alguna vacante. Que, corresponde a la Alcaldía de la Corporación Municipal, reglamentar la forma y requisitos a cumplir por quienes deseen contar con la Autorización Provisional para la venta y/o comercialización de servicios en la vía pública en concordancia con la Ordenanza 196-2009- MDI. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Autorización Provisional para la venta y/o comercialización de servicios en la vía pública, el mismo que consta de seis capítulos, diecinueve artículos, una disposición fi nal y dos anexos, que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- DISPONER que las Autorizaciones Provisionales que se otorguen, por medio de Resoluciones de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, se otorguen cumpliendo los requisitos acotados en la Ordenanza Nº 0196-2009-MDI; bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Independencia, la publicación del Reglamento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local y la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, el fi el cumplimiento del presente Decreto y a Secretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese, cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 869491-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Otorgan beneficios para pago de deudas tributarias y administrativas ORDENANZA Nº 395-MDJM Jesús María, 20 de noviembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar el Código Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley; Que, es política de la actual administración promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de benefi cios que incentive el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas. Artículo Segundo.- Benefi cio por el pago del Impuesto Predial Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial, con excepción de las Instituciones Públicas, siempre que cancelen al contado la deuda total o por año, tendrán los siguientes descuentos sobre los intereses moratorios: Deuda del año 2012: Descuento del 90% de los intereses moratorios. Deuda de años anteriores al 2012: Descuento del 80% de los intereses moratorios. Artículo Tercero.- Benefi cio por el pago de Arbitrios Municipales Los contribuyentes que registren deuda por arbitrios municipales, siempre que cancelen al contado la deuda total, por año o por predio, se les aplicarán los siguientes descuentos respecto de los intereses moratorios: Deuda del año 2012: Descuento del 90% de los intereses moratorios Deuda de años anteriores al 2012: Descuento del 80% de los intereses moratorios. Artículo Cuarto.- Benefi cio por el pago de Multas Tributarias Los contribuyentes que registren deuda por multas tributarias, siempre que cancelen al contado la deuda, se les aplicará el 100% de descuento de los intereses moratorios devengados cualquiera sea el estado de cobranza y respecto del monto insoluto se aplicará el 90% de descuento cuando su cobranza se encuentre en la vía ordinaria y 80% de descuento a las que se encuentren en la vía coactiva Artículo Quinto.- Benefi cio para Fraccionamientos Los fraccionamientos concedidos a personas naturales y patrimonios autónomos que se encuentren vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrán el descuento del 100% de los intereses moratorios y del fraccionamiento en el pago de sus cuotas. Artículo Sexto.- Benefi cio para el pago de las Multas Administrativas Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa, tendrán los siguientes descuentos: