Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2012 (23/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2012

Articulo 9º.- La Municipalidad de Pueblo Libre, coordinara acciones en apoyo a la proteccion y conservacion de los parques y demas areas recreacionales, pudiendo celebrar convenios de cooperacion con las organizaciones civiles para mantener, conservar y mejorar el diseno paisajistico de las areas verdes de uso publico. Articulo 10º.- La Municipalidad de Pueblo Libre, promovera el fortalecimiento del sembrado de arboles, arbustos, MORDAZA y plantas en las areas verdes de uso publico de la jurisdiccion a traves de proyectos o programas de arborizacion o reforestacion, teniendo como objetivo mejorar el indice de areas verdes per capita en el Distrito. Articulo 11º.- Cualquier trabajo publico o privado, en que las operaciones o paso de vehiculos y maquinarias se realicen en las proximidades de algun arbol existente, asi como durante la excavacion de zanjas que afecten areas verdes, previamente al comienzo de las obras deberan protegerse los troncos de los arboles. Estas protecciones se retiraran una vez finalizadas las obras y desaparecido el peligro de danarlos y su incumplimiento sera sancionado de acuerdo al Reglamento de Aplicacion de Sanciones, modificado en el Anexo 01, el cual forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 12º.- En las obras realizadas en la via publica, que MORDAZA imprescindible la utilizacion de maquinaria pesada, se cuidara de no ocasionar danos a la corteza de los arboles, siendo obligatorio por parte de quien este autorizado para ejecutarlas, proteger los arboles con elementos metalicos o de MORDAZA, en aquellos casos que pueda peligrar la MORDAZA del vegetal, acotandose con vallas, hitos u otros elementos a cuantos arboles deban ser protegidos. Si durante las excavaciones se tiene que cortar raices importantes, estos se efectuaran con herramientas cortantes, dejando cortes limpios y lisos, cicatrizando los mismos con productos desinfectantes existentes en el MORDAZA y su incumplimiento sera sancionado de acuerdo al Reglamento de Aplicacion de Sanciones, modificado en el Anexo 01, el cual forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 13º.- Para la buena conservacion y mantenimiento de las diferentes especies vegetales existentes en las areas verdes publicas y espacios publicos ajardinados, se encuentra prohibido: 13.1 El deterioro realizado sobre los arboles y/o plantas. 13.2 Destruir o danar irreparablemente el cesped o estacionarse sobre el, en aquellas areas donde el municipio MORDAZA determinado su prohibicion. 13.3 Encender fuego sobre arboles y/o plantas, cualquiera que sea el motivo. En caso de que se produzca alguno de estos supuestos, estos seran sancionados de acuerdo al Reglamento de Aplicacion de Sanciones, modificado en el Anexo 01, el cual forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 14º.- Es obligacion de los usuarios de las areas verdes de uso privado en Conjuntos Residenciales, mantenerlos en buen estado de conservacion, limpieza y ornato. CAPITULO IV DEL INVENTARIO DE AREAS VERDES Articulo 15º.- Respecto al inventario de las areas verdes, se determina lo siguiente: 15.1 La Subgerencia de Gestion Ambiental de la Gerencia de Desarrollo Distrital de la Municipalidad de Pueblo Libre, debera mantener actualizado anualmente el inventario de areas verdes publicas del Distrito, con indicaciones de las especies arboreas, arbustivas y de recubrimiento existente, asi como las caracteristicas de las mismas, ubicacion, estado sanitario, diseno de las areas verdes publicas y equipamiento MORDAZA e instalaciones, entre otros factores. Se podra firmar convenios con entidades publicas y privadas cuyo objetivo sera realizar dicho inventario y su actualizacion. 15.2 El inventario permitira efectuar la MORDAZA o reposicion de aquellas especies que por razones tecnicas necesarias o por no haber sido autorizada su plantacion o extraccion

por la Municipalidad de Pueblo Libre, deban ser objeto de tales medidas, previa conformidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPITULO V DEL USO DEL AGUA PARA REGADIO Articulo 16º.- Respecto al uso del agua para regadio se determina lo siguiente: 16.1 La Municipalidad de Pueblo Libre dentro del MORDAZA de un adecuado uso del recurso del agua, fomentara o ejecutara la implementacion de mecanismos que permitan el ahorro o el tratamiento y posterior uso de aguas servidas para el regadio de areas verdes. 16.2 La Municipalidad de Pueblo Libre dispondra los controles de calidad de las aguas para regadio, de manera periodica, conforme a las normas legales sobre la materia a fin de garantizar que estas no puedan ocasionar danos a la salud humana o MORDAZA un factor de riesgo para la salud publica. CAPITULO VI DE LA INFRAESTRUCTURA Y MOBILIARIO DE LOS ESPACIOS PUBLICOS Articulo 17º.- La Municipalidad de Pueblo Libre prioriza los servicios publicos locales, para lo cual busca el acondicionamiento de parques con mobiliario para las actividades de personas de toda edad, tomando especial atencion por los discapacitados. La colocacion de mobiliario en las areas publicas se basara en un estudio tecnico que considerara su cantidad, ubicacion, dimensiones, color, material y otras caracteristicas en MORDAZA con el entorno. Articulo 18º.- Es considerado mobiliario MORDAZA a modo enunciativo pero no limitativo, lo siguiente: 18.1 Bancas.- Su proposito es brindar comodidad a los beneficiarios para el disfrute paisajistico, el descanso, la lectura, las relaciones mutuas entre personas, etc. Contribuye al afianzamiento social por ser punto de reunion para los vecinos y visitantes del Distrito. Se MORDAZA la preferencia para su uso a las personas ancianas, minusvalidas, mujeres gestantes y con ninos en brazos. 18.2 Juegos Infantiles.- Exclusivo para el esparcimiento de infantes, situados en reductos especiales o al aire libre y pueden ser fijos o modulares optimizando el espacio. La colocacion de los juegos infantiles en un MORDAZA contribuye al mantenimiento de las areas verdes al enfocar en el las actividades de los ninos. 18.3 Mini gimnasios.- Su proposito es fomentar el deporte al aire libre para personas de toda edad, ademas contribuye a alejar a la juventud del ocio y las drogas; son de reducido tamano y permite la realizacion de ejercicios basicos (abdominales, barras, paralelas, etc.). 18.4 Mesas de ajedrez.- Para la practica de juegos de mesa (ajedrez, MORDAZA e incluso la resolucion de crucigramas). 18.5 Tachos.- Exclusivo para desechar la basura que pueda generarse durante el paso de los transeuntes en dichas areas publicas. 18.6 Vallas.- Para delimitar zonas intangibles con la finalidad de una mejor preservacion y proteccion de las especies vegetales y mobiliario. 18.7 Area para uso de excreciones de mascotas.Su proposito es ayudar a mantener el entorno limpio, facilitando la concentracion/recogida de los excrementos solidos de los canes. 18.8 Elementos de senalizacion.- Para brindar la adecuada informacion de las obligaciones de los usuarios de las areas publicas. 18.9 Farolas.- Orientado a brindar iluminacion nocturna y constituirse en un elemento decorativo. 18.10 MORDAZA ornamentales, esculturas y demas elementos decorativos y otros similares. Articulo 19º.- El mobiliario MORDAZA debera mantenerse en optimo estado de conservacion, para que permita cumplir el proposito para el cual fue disenado asi como para no causar danos o accidentes, siendo ello asi, queda prohibido cualquier accion o manipulacion sobre los

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