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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2012 479220 Artículo 9º.- La Municipalidad de Pueblo Libre, coordinará acciones en apoyo a la protección y conservación de los parques y demás áreas recreacionales, pudiendo celebrar convenios de cooperación con las organizaciones civiles para mantener, conservar y mejorar el diseño paisajístico de las áreas verdes de uso público. Artículo 10º.- La Municipalidad de Pueblo Libre, promoverá el fortalecimiento del sembrado de árboles, arbustos, fl ores y plantas en las áreas verdes de uso público de la jurisdicción a través de proyectos o programas de arborización o reforestación, teniendo como objetivo mejorar el índice de áreas verdes per cápita en el Distrito. Artículo 11º.- Cualquier trabajo público o privado, en que las operaciones o paso de vehículos y maquinarias se realicen en las proximidades de algún árbol existente, así como durante la excavación de zanjas que afecten áreas verdes, previamente al comienzo de las obras deberán protegerse los troncos de los árboles. Estas protecciones se retirarán una vez fi nalizadas las obras y desaparecido el peligro de dañarlos y su incumplimiento será sancionado de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones, modifi cado en el Anexo 01, el cual forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- En las obras realizadas en la vía pública, que hagan imprescindible la utilización de maquinaria pesada, se cuidará de no ocasionar daños a la corteza de los árboles, siendo obligatorio por parte de quien esté autorizado para ejecutarlas, proteger los árboles con elementos metálicos o de madera, en aquellos casos que pueda peligrar la vida del vegetal, acotándose con vallas, hitos u otros elementos a cuantos árboles deban ser protegidos. Si durante las excavaciones se tiene que cortar raíces importantes, estos se efectuarán con herramientas cortantes, dejando cortes limpios y lisos, cicatrizando los mismos con productos desinfectantes existentes en el mercado y su incumplimiento será sancionado de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones, modifi cado en el Anexo 01, el cual forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales existentes en las áreas verdes públicas y espacios públicos ajardinados, se encuentra prohibido: 13.1 El deterioro realizado sobre los árboles y/o plantas. 13.2 Destruir o dañar irreparablemente el césped o estacionarse sobre él, en aquellas áreas donde el municipio haya determinado su prohibición. 13.3 Encender fuego sobre árboles y/o plantas, cualquiera que sea el motivo. En caso de que se produzca alguno de estos supuestos, estos serán sancionados de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones, modifi cado en el Anexo 01, el cual forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 14º.- Es obligación de los usuarios de las áreas verdes de uso privado en Conjuntos Residenciales, mantenerlos en buen estado de conservación, limpieza y ornato. CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO DE ÁREAS VERDES Artículo 15º.- Respecto al inventario de las áreas verdes, se determina lo siguiente: 15.1 La Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Desarrollo Distrital de la Municipalidad de Pueblo Libre, deberá mantener actualizado anualmente el inventario de áreas verdes públicas del Distrito, con indicaciones de las especies arbóreas, arbustivas y de recubrimiento existente, así como las características de las mismas, ubicación, estado sanitario, diseño de las áreas verdes públicas y equipamiento urbano e instalaciones, entre otros factores. Se podrá fi rmar convenios con entidades públicas y privadas cuyo objetivo será realizar dicho inventario y su actualización. 15.2 El inventario permitirá efectuar la tala o reposición de aquellas especies que por razones técnicas necesarias o por no haber sido autorizada su plantación o extracción por la Municipalidad de Pueblo Libre, deban ser objeto de tales medidas, previa conformidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO V DEL USO DEL AGUA PARA REGADÍO Artículo 16º.- Respecto al uso del agua para regadío se determina lo siguiente: 16.1 La Municipalidad de Pueblo Libre dentro del marco de un adecuado uso del recurso del agua, fomentará o ejecutará la implementación de mecanismos que permitan el ahorro o el tratamiento y posterior uso de aguas servidas para el regadío de áreas verdes. 16.2 La Municipalidad de Pueblo Libre dispondrá los controles de calidad de las aguas para regadío, de manera periódica, conforme a las normas legales sobre la materia a fi n de garantizar que éstas no puedan ocasionar daños a la salud humana o sean un factor de riesgo para la salud pública. CAPÍTULO VI DE LA INFRAESTRUCTURA Y MOBILIARIO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 17º.- La Municipalidad de Pueblo Libre prioriza los servicios públicos locales, para lo cual busca el acondicionamiento de parques con mobiliario para las actividades de personas de toda edad, tomando especial atención por los discapacitados. La colocación de mobiliario en las áreas públicas se basará en un estudio técnico que considerará su cantidad, ubicación, dimensiones, color, material y otras características en armonía con el entorno. Artículo 18º.- Es considerado mobiliario urbano a modo enunciativo pero no limitativo, lo siguiente: 18.1 Bancas.- Su propósito es brindar comodidad a los benefi ciarios para el disfrute paisajístico, el descanso, la lectura, las relaciones mutuas entre personas, etc. Contribuye al afi anzamiento social por ser punto de reunión para los vecinos y visitantes del Distrito. Se dará la preferencia para su uso a las personas ancianas, minusválidas, mujeres gestantes y con niños en brazos. 18.2 Juegos Infantiles.- Exclusivo para el esparcimiento de infantes, situados en reductos especiales o al aire libre y pueden ser fi jos o modulares optimizando el espacio. La colocación de los juegos infantiles en un parque contribuye al mantenimiento de las áreas verdes al enfocar en él las actividades de los niños. 18.3 Mini gimnasios.- Su propósito es fomentar el deporte al aire libre para personas de toda edad, además contribuye a alejar a la juventud del ocio y las drogas; son de reducido tamaño y permite la realización de ejercicios básicos (abdominales, barras, paralelas, etc.). 18.4 Mesas de ajedrez.- Para la práctica de juegos de mesa (ajedrez, damas e incluso la resolución de crucigramas). 18.5 Tachos.- Exclusivo para desechar la basura que pueda generarse durante el paso de los transeúntes en dichas áreas públicas. 18.6 Vallas.- Para delimitar zonas intangibles con la fi nalidad de una mejor preservación y protección de las especies vegetales y mobiliario. 18.7 Área para uso de excreciones de mascotas.- Su propósito es ayudar a mantener el entorno limpio, facilitando la concentración/recogida de los excrementos sólidos de los canes. 18.8 Elementos de señalización.- Para brindar la adecuada información de las obligaciones de los usuarios de las áreas públicas. 18.9 Farolas.- Orientado a brindar iluminación nocturna y constituirse en un elemento decorativo. 18.10 Fuentes ornamentales, esculturas y demás elementos decorativos y otros similares. Artículo 19º.- El mobiliario urbano deberá mantenerse en óptimo estado de conservación, para que permita cumplir el propósito para el cual fue diseñado así como para no causar daños o accidentes, siendo ello así, queda prohibido cualquier acción o manipulación sobre los