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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2012 479213 Santa Catalina, Cañad, Cumbil, San Lorenzo, quebradas Bramadero, Colorada, Las Gradas, Azufre y Cirato todos pertenecientes al Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay Lambayeque a fi n de que en los análisis como resultado de las labores de vigilancia y fi scalización se utilicen los parámetros que realmente le corresponden; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 8º numerales 1), 6) y 8) establecen la participación, efi ciencia y sostenibilidad como los principios rectores de las políticas y de la gestión regional. Que, el Artículo 9º inc. g) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como competencia constitucional de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades en materia de medio ambiente. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 10, párrafo 2º, literal d) establece como competencia regional compartida la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental. Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 29338 establece ad pedem litterae: “Los cuerpos de agua pueden ser clasifi cados por la Autoridad Nacional teniendo en cuenta la cantidad y calidad del agua, consideraciones hidrogáfi cas, las necesidades de las poblaciones locales y otras razones técnicas que establezca”. Esta norma establece que la Autoridad Nacional del Agua - ANA tiene la facultad exclusiva de realizar esta clasifi cación, es por ello que atendiendo a la competencia, a la urgencia y a la necesidad el Consejo Regional de Lambayeque está acudiendo a la autoridad designada por ley para que realice la correspondiente acción para la que se encuentra facultada. Que, en este sentido, el inc. a), del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente norma regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- DISPONER que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, a través de su Secretaría, eleve a la Autoridad Nacional del Agua nuestra solicitud de categorización de los cuerpos de agua que no se encuentran registrados en la Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA compuestos por los ríos Cedro, Pisit, Santa Catalina, Cañad, Cumbil, San Lorenzo, quebradas Bramadero, Colorada, Las Gradas, Azufre y Cirato y otros que estuvieran en similar condición, como el mar de San José, el mar de Pimentel, el río Motupe, entre otros. Artículo Segundo.- RECOMENDAR que la Autoridad Nacional del Agua mediante la Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos, SUSPENDA las autorizaciones emitidas mediante las Resoluciones Directorales Nos. 089 y 090-2012-ANA-DGCRH, en tanto se realice la clasifi cación correspondiente. Artículo Tercero.- RECOMENDAR que la Autoridad Local del Agua - ALA y el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay-Lambayeque de manera formal, hagan suyo y eleven a la Autoridad Nacional del Agua nuestro pedido de categorización de los cuerpos de agua que no se encuentran registrados en la Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA señalados en el artículo anterior. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE el texto de la presente ordenanza en el Portal de Transparencia de la página web institucional y en el diario ofi cial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 869434-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Desconcentran la facultad de conocer en primera instancia las solicitudes presentadas por los administrados en los procedimientos regulados por el TUPA, así como los recursos de reconsideración en las unidades orgánicas de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2012-MDI Independencia, 19 de noviembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTOS, los proveídos Nº 1640-2012-GM/MDI y 1691- 2012-GM/MDI, Informe Nº 994-2012-GAL/MDI CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, señala que los órganos de gobierno local son las Municipalidades provinciales y distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 61.2 del artículo 61, de la Ley del procedimiento administrativo General – Ley Nº 27444” Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia”. Que, el numeral 20 del artículo 20 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; otorga al Alcalde la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, texto concordante con el artículo 27 y 39 de la citada norma cuando señala que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde, las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas, respectivamente. Que, resulta necesario desconcentrar a la Alta Dirección de los procesos decisorios y se transfi eran las facultades de gestión, resolutivas y administrativas a los niveles de inferior jerarquía, reservándose al Despacho de Alcaldía los aspectos generales de normatividad, supervisión, coordinación, fi scalización y evaluación de resultados; liberándolo de todo tipo de rutinas de ejecución y de tareas de mera formalización de actos administrativos. Que, asimismo se debe reforzar la capacidad de gestión de los órganos desconcentrados, mediante la transferencia de atribuciones, competencias y funciones con el objeto de que un mayor número de órganos pueda atender, tramitar y resolver las cuestiones que les sean sometidas por los interesados a través de la desconcentración de la facultad de resolver los recursos impugnativos que desempeña el titular de la entidad, a las autoridades jerárquicamente inferiores. Que, mediante Ordenanza Nº 266-MDI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad distrital de Independencia, como instrumento normativo de la gestión institucional que establece la estructura orgánica y funciones generales de los órganos que conforman la Municipalidad Distrital de