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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2012 479217 Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 869345-3 Aprueban Directiva “Normas para la Conservación de Documentos en la Municipalidad Distrital de Jesús María” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2012-MDJM Jesús María, 27 de setiembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO; el Informe Nº 062-2012-MDJM/SG/SGTDyA-A de fecha 26 de setiembre del 2012, remitido por la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 25323 que crea el Sistema Nacional de Archivos, establece que el Archivo General de la Nación es la institución que formula y emite las normas y disposiciones que regulan los procedimientos archivísticos del conjunto de las instituciones públicas del país, estableciendo con ello, la política nacional referente a la defensa y conservación del Patrimonio Documental de la Nación, y a su uso racional, responsable y transparente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 073-85-AGN/ J, el Archivo General de la Nación aprobó las Normas Generales del Sistema Nacional de Archivos, de obligatorio cumplimiento para todos los organismos y reparticiones del Sector Público Nacional; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 003-2008-MDJM de fecha 24 de enero de 2008 aprobó el “Reglamento General del Sistema de Archivos de la Municipalidad de Jesús María”, del cual forman parte integrante los documentos técnicos referidos en la Disposición Final Única, a los que mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2010-MDJM se incorporó el Índice Alfabético de Series Documentales como Anexo 07; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 173-86- AGN-J, el Archivo General de la Nación aprobó, entre otras, la Directiva Nº 007/86-AGN-DGAI “Normas para la conservación de documentos en los archivos administrativos del Sector Público Nacional”; Que, con el fi n de asegurar la integridad física de los documentos administrativos, resulta necesario aprobar la normatividad para la conservación de documentos; Que, mediante Memorandum Nº 2222-2012/MDJM/ GPP de fecha 27 de setiembre del 2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto recomienda su aprobación e implementación; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE la Directiva Nº 01-2012- MDJM-SG “Normas para la Conservación de Documentos en la Municipalidad Distrital de Jesús María”, que consta de trece (13) artículos, que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el diario ofi cial El Peruano e íntegramente la Directiva referida en el Artículo Primero, en el Portal institucional de la corporación edil: www.munijesusmaria.gob.pe Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial. Artículo Quinto.- DERÓGASE la Resolución de Alcaldía Nº 535-2010 de fecha 13 de mayo de 2010, y demás disposiciones que se opongan a la presente Directiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 869345-1 Aprueban Directiva “Régimen de Fedatarios de la Municipalidad Distrital de Jesús María” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2012-MDJM Jesús María, 13 de noviembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; el Informe Nº 294-2012-MDJM/SG/SGTDyA-A de fecha 06 de noviembre de 2012, remitido por la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 127 regula el régimen de los fedatarios en las instituciones públicas, disponiendo que cada entidad designa fedatarios institucionales, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, en la Cuarta Disposición Transitoria de la referida Ley, se establece que para efectos del Régimen de Fedatarios, se podrá elaborar un reglamento interno en el cual se establecerán los requisitos, atribuciones y demás normas relacionadas con el desempeño de las funciones de fedatario; Que, la Ley Nº 27815 del Código de Ética de la Función Pública, dispone que el servidor público respete los derechos de los administrados, basado en valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y efi cacia en el ejercicio de la función pública; Que, con el objeto de establecer criterios generales para la autenticación de copias y certifi cación de fi rmas, con la fi nalidad que todas las unidades orgánicas de la Entidad, conozcan las funciones, obligaciones y limitaciones de los fedatarios; y que éstos las cumplan efi cientemente; es necesario aprobar un marco regulador de fedatarios de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, mediante Memorandum Nº 2541-2012/MDJM/ GPP de fecha 12 de noviembre de 2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto recomienda su aprobación e implementación; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE la Directiva Nº 02-2012- MDJM-SG “Régimen de Fedatarios de la Municipalidad Distrital de Jesús María”, que consta de quince (15) artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y Transitoria, que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano e íntegramente la Directiva referida en el Artículo Primero, en el Portal institucional de la corporación edil: www.munijesusmaria.gob.pe Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, y a todas las unidades orgánicas de la