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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2012 479212 CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud: Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009, la Resolución SBS Nº 281-2012 del 20 de Junio de 2012 y el Memorándum Nº 788-2012-SABM del 12 de noviembre de 2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyfi car S.A. la conversión de su ofi cina especial en agencia ubicada en Jr. 2 de Mayo Nº 335, Barrio Santa Bárbara, distrito de llave, provincia de El Collao, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i) 869397-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen elevar solicitud de categorización de cuerpos de agua que no se encuentran registrados en la R.J. Nº 202-2010-ANA a la Autoridad Nacional del Agua ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2012-GR.LAMB/CR Chiclayo, 12 de noviembre de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de noviembre de 2012, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, para el logro de sus objetivos habilita a los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca a que puedan realizar labores de vigilancia y fi scalización en las fuentes naturales de agua, para prevenir y combatir los efectos de la contaminación. Que, en la Región Lambayeque el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay-Lambayeque, creado por Decreto Supremo Nº 008-2011-AG, es un órgano de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, que tiene por objeto participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, mediante la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en cuencas de su ámbito. Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM del 23 de mayo de 2009, en su Eje de Política 1: Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica en los objetivos de eje, señala: “9) Lograr la implementación de instrumentos de evaluación, valoración y fi nanciamiento para la conservación de los recursos naturales, diversidad biológica y servicios ambientales en el país”; y, en su Eje de Política 2: Gestión de la Calidad Ambiental, en sus lineamientos de política establece: “a) Impulsar una adecuada calidad ambiental de los cuerpos de agua del país de acuerdo a estándares que permitan evitar riesgos a la salud y al ambiente”. Que, en los anexos de la Resolución Jefatural Nº 202- 2010-ANA emitida por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en base al Informe Técnico Nº 0112-2010-ANA- DCPRH-ERH-CAL de fecha 18 de marzo de 2010, se evidencia que los cuerpos de agua constituidos por los ríos Cedro, Pisit, Santa Catalina, Cañad, Cumbil, San Lorenzo, quebradas Bramadero, Colorada, Las Gradas, Azufre y Cirato, pertenecientes al área de infl uencia del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay Lambayeque NO SE ENCUENTRAN CATEGORIZADOS, en igual situación se encuentran otros cuerpos de agua como el mar de San José, el mar de Pimentel, el Río Motupe, entre otros. Que, en los informes técnicos; emitidos por la Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos, se evidencia la necesidad y urgencia de efectuar la categorización de los cuerpos de agua constituidos por los ríos Cedro, Pisit, Santa Catalina, Cañad, Cumbil, San Lorenzo, quebradas Bramadero, Colorada, Las Gradas, Azufre y Cirato. Que, este hecho obliga a que los estudios de monitoreo y clasifi cación se realicen en base a los parámetros establecidos para la Categoría 3: “riego de vegetales y bebida de animales”, por disposición del numeral 3.3. del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM, considerando transitoriamente la categoría del recurso hídrico al cual tributan. Es decir, los Estándares de la Calidad del Agua (ECA) con los cuales se realiza el estudio comparativo, son de aguas que se usan para el riego de vegetales y bebida de animales; sin embargo, en su zona de infl uencia estos cuerpos de agua actualmente tienen otro contexto tal como lo señala el INFORME TÉCNICO Nº 001-2012-ANA-PMGRH/CUENCA PILOTO CHANCAY LAMBAYEQUE/MCL: “La minería en la Cuenca de Chancay - Lambayeque está localizada principalmente en la parte alta, dentro de las provincias de Chugur; Catilluc y Santa Cruz, entre otros. Existen aproximadamente 250 zonas mineras, de las cuales el 50% cuenta con concesiones aprobadas, las restantes están en la fase de exploración, Aunque es una actividad todavía incipiente en la cuenca, de iniciarse la explotación de las zonas mineras, en actual fase de exploración, surgiría el potencial riesgo de afectación a la calidad de los cuerpos de agua ubicados en sus ámbitos de infl uencia. En la zona de la cabecera de cuenca se encuentra ubicada la empresa Minera La Zanja S.R.L. (Pulán - Santa Cruz de Succhabamba - Cajamarca), la cual entró en operación en agosto del año 2010. Asimismo, se encuentra la Compañía Minera Coymolache S.A. (Hualgayoc - Hualgayoc - Cajamarca), la cual actualmente ya se encuentra en la etapa operación; sin embargo, se debe precisar que el ámbito de infl uencia de la zona de extracción de materiales de este asentamiento minero está comprendido por la cuenca Chancay - Lambayeque, en tanto la zona de procesamiento de la materia prima se encuentra comprendida por la cuenca Llaucano. Por otro lado, en la zona denominada paraje Sinchao, distrito Chugur; provincia Hualgayoc, departamento Cajamarca se encuentra una zona de pasivos ambientales correspondientes a la Corporación Minera Sinchao S.A. C., los cuales se encuentran en estado de abandono”. Que, esta situación se agrava con la emisión de las Resoluciones Directorales Nº 089-2012-ANA -DGCRH y 090-2012-ANA-DGCRH de fechas 20 y 21 de junio de 2012 con las que se está autorizando el vertimento de aguas residuales industriales tratadas del proyecto minero “La Zanja” a la quebrada “La Pampa”, la cual es afl uente del río Cañad y en la quebrada “El Cedro” afl uente del Río Chancar; hecho que varía ostensiblemente la condición del uso de estas aguas. Que, existe urgencia de efectuar la categorización de los cuerpos de agua constituidos por los ríos Cedro, Pisit,