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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2012 479221 mismos que sea ajena a su función, así como cualquier acto que lo ensucie, perjudique o deteriore, constituyendo faltas que serán sancionadas con multas a los infractores, de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente. CAPÍTULO VII DE LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS E INTANGIBILIDAD DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO Artículo 20º.- La Municipalidad de Pueblo Libre, es la responsable de desarrollar el ordenamiento de los espacios públicos y un diseño paisajístico de las áreas verdes, procurando dotar al Distrito en su conjunto de áreas adecuadas para distintos usos, conforme a las características propias de dichos espacios. Los parques son las áreas ideales para la realización de actividades socioculturales, para la recreación, tanto activa como pasiva, así como para el deporte. Artículo 21º.- Cuando por motivo de interés general la Municipalidad de Pueblo Libre autorice la realización de espectáculos, concentraciones públicas y/o culturales, en áreas verdes de uso público, ésta se deberá autorizar previa evaluación a cargo de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Desarrollo Distrital de aquellos riesgos sobre el deterioro potencial e irreversible sobre los árboles, plantas y mobiliario urbano. Artículo 22º.- El ordenamiento de espacios públicos y áreas verdes, incluirá la determinación de áreas u horarios para la práctica de deportes o juegos; para tal efecto la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Desarrollo Distrital, tomará como parámetros referenciales, en la identificación de éstas áreas, lo siguiente: 22.1 Eviten causar accidentes a las personas. 22.2 Reducido impacto en daños o deterioros a plantas, árboles, bancos y demás elementos decorativos del mobiliario urbano. 22.3 Impidan el paso de personas o interrumpan la circulación vehicular. Artículo 23º.- En los espacios públicos no se permitirá lavar vehículos, ropa, así como tomar agua de las bocas de riego, ni bañarse en las fuentes; tampoco realizar en sus recintos cualquier clase de trabajo de reparación de automóviles, albañilería, jardinería, electricidad, etc. Los usuarios de los espacios públicos, parques, jardines, plazas ajardinadas, zonas libres, zonas verdes, juegos infantiles y mobiliario urbano, deberán cumplir las instrucciones que al respecto fi guren sobre su utilización e indicadores, anuncios, rótulos, señales sobre usos y prohibiciones en cada lugar. Artículo 24º.- En las áreas verdes de uso público, no se permitirá el desarrollo de obras de infraestructura que sean ajenas a la fi nalidad de recreación o de reserva ambiental, salvo en los parques temáticos en los que por razones de seguridad ciudadana sea necesaria la construcción de un módulo de Seguridad Ciudadana, cuyas dimensiones deberán minimizar la ocupación de áreas verdes, evitando la tala de árboles en la medida de lo posible. Artículo 25º.- Cualquier obra de infraestructura que se realice en el subsuelo de los parques, parques temáticos o bermas, deberá contar con un estudio de impacto ambiental, el mismo que deberá contar obligatoriamente con la valorización ambiental correspondiente al área del proyecto, de manera que garantice que no se afectará irreversiblemente el área verde. Para el caso de obras en el subsuelo de parques el proceso deberá ir en concordancia con la Ordenanza Metropolitana Nº 296-MML. Artículo 26º.- La Municipalidad de Pueblo Libre de manera especial podrá autorizar la instalación de infraestructura temporal y desmontable en áreas verdes de uso público (parques, parques temáticos, bermas, etc.), para aquellos eventos de carácter cultural y recreación de interés vecinal; asimismo, para la realización de espectáculos o concentraciones públicas en áreas verdes de uso público. Artículo 27º.- En las áreas verdes de uso público no se permitirán actividades, obras o instalaciones que emanen o generen productos tóxicos o nocivos para el medio ambiente, la vegetación que implique riesgos para su conservación o que puedan inutilizar partes de un árbol y/o afectar su desarrollo natural. CAPÍTULO VIII DE LOS ANIMALES EN ÁREAS VERDES Y ÁREAS PÚBLICAS Artículo 28º.- Queda prohibido el abandono de especies animales en la vía pública, parques, jardines o espacios públicos y en aras de mantener una adecuada salud pública, la Gerencia de Fiscalización a través de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones procederá a la captura de cualquier animal que por su estado se presuma abandonado y evaluará su estado de salud a fi n de tomar las medidas más convenientes. Artículo 29º.- Por razones de seguridad y salud pública queda prohibido en el Distrito de Pueblo Libre, suministrar alimentación con cualquier producto en zonas públicas a las palomas o cualquier animal que pueda constituirse en plaga, en cuyo caso serán sancionados los infractores de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente y su modifi catoria contemplada en el Anexo I, el cual forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 30º.- En todo lo relativo a la tenencia de canes, se estará a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 88- MPL, específi ca sobre la materia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- REMITIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima anualmente el inventario de áreas verdes de la jurisdicción de Pueblo Libre. SEGUNDA.- ADECUAR en los procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos lo establecido en la presente Ordenanza a fin de realizar las modifi caciones si así lo consideren la Gerencia de Desarrollo Distrital, la Gerencia de Fiscalización y la Gerencia de Licencias y Autorizaciones como consecuencia de su aplicación. TERCERA.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 327-MPL, que aprueba el Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas, las infracciones y sanciones establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza. CUARTA.- DEROGAR la Ordenanza 266-MPL que dicta medidas para el manejo y la conservación de áreas verdes de uso público en el Distrito de Pueblo Libre y toda aquella que se oponga a la presente. QUINTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “EL PERUANO”. SEXTA.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Distrital a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, a difundir la presente Ordenanza, educando y promoviendo a través de los medios de comunicación más adecuados, el respeto a los valores que fortalezcan la tolerancia y convivencia ciudadana. SÉPTIMA.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Distrital a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental y a la Gerencia de Fiscalización, el cumplimiento de la presente Ordenanza, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe), a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. OCTAVA.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, se dicten las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias, para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde