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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2012 479214 Independencia, por lo que resulta necesario adecuar los procedimientos existentes en el TUPA de la corporación edil a la nueva estructura orgánica en tanto se actualiza y simplifi ca el referido instrumento de gestión. Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- DESCONCENTRACIÓN Desconcentrar, la facultad de conocer, en primera instancia, las solicitudes presentadas por los administrados en los procedimientos regulados por el TUPA, así como los Recursos de Reconsideración; en las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Independencia; conforme se detalla a continuación: 1.1. Gerencia de Administración y Finanzas: 1.1.1.- Aprobación de expedientes de contratación de procesos de menor cuantía. 1.1.2.- Aprobación de bases de procesos de selección de menor cuantía 1.1.3.- Otorgamiento de permisos por Lactancia 1.1.4.- Aprobación y modifi cación del rol de vacaciones 1.1.5.- Reconocimiento y pagos de subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio 1.1.6.- Otorgamiento de pensión de cesantía, jubilación, sobrevinientes a ex servidores municipales y a quienes de ellos se deriven sus derechos y modifi caciones. 1.1.7.- Reconocimiento de pago por compensación vacacional (vacaciones truncas) 1.1.8.- Reconocimiento de pago por compensación por tiempo de servicios. 1.1.9.- Reconocimiento de pago por compensaciones pendientes de pago de ejercicios anteriores (créditos devengados), sobre remuneraciones, bonifi caciones, benefi cios y pensiones 1.1.10.- Reconocimiento de pago de benefi cios sociales a obreros. 1.1.11.- Declaración de Abandono de expedientes en trámite, conforme a la ley de Procedimientos administrativos General. 1.1.12.-Otros asuntos que con arreglo a las disposiciones legales y/o municipales vigentes le corresponda. 1.2.- Gerencia de Gestión Urbana 1.2.1.- Aprobación de expedientes técnicos Artículo Segundo.- ATRIBUCIONES DELEGADAS AL GERENTE MUNICIPAL DELEGAR, en el Gerente Municipal, las facultades administrativas y resolutivas con expresa e inequívoca mención y bajo estricta responsabilidad del Gerente Municipal, a fi n de que los procedimientos administrativos se adecuen a las necesidades actuales para un cabal desempeño efi ciente y efi caz de la Municipalidad Distrital de Independencia, quedando establecidas de la siguiente manera: 2.1.- Resolver, en segunda instancia, los Recursos de Apelación de los procedimientos administrativos que conocen las unidades orgánicas a que se refi ere el Artículo Segundo; dándose por agotada la vía administrativa. Cabe resaltar que las solicitudes y recursos impugnatorios de naturaleza tributaria se resuelven por las instancias reguladas por el Código Tributario. 2.2.- Dejar sin efecto actos administrativos y de administración que se hayan emitido sin cumplir los procedimientos establecidos para la primera instancia. 2.3.- Aprobar directivas internas, respecto a los asuntos de competencia de cada Gerencia o Sub Gerencia, que no supongan reglamentos de alcance general ni constituyan normas reglamentarias, previo visto bueno de la Gerencia de Presupuesto, Planifi cación y Racionalización y Sub Gerencia de Planifi cación. Artículo Tercero.- RESPONSABILIDAD FUNCIONAL Las resoluciones que sean emitidas por la respectiva instancia administrativa, serán dictadas bajo estricta responsabilidad de los funcionarios que las visen y suscriban y llevaran de forma obligatoria el logotipo de la Municipalidad Distrital de Independencia. Las Resoluciones que se emitan en aplicación de la presente resolución, deberán ser debidamente motivadas y fundamentadas respecto a la decisión tomada sobre las cuestiones planteadas, haciendo referencia a los hechos y fundamentos de derecho que las sustentan. Así mismo establecer que las resoluciones que se dicten en segunda instancia deberán contar con informe emitido por la Gerencia de Asesoría Legal. Artículo Cuarto.- DISTRIBUCIÓN Las resoluciones que se emitan al amparo del presente decreto serán remitidas al despacho de Alcaldía, Gerencia de Secretaria General y Gerencia de Asesoría Legal, bajo estricta responsabilidad. Artículo Quinto.- DEROGATORIA Deróguese las Resolución de Alcaldía Nº 282- 2011-MDI, Resolución de Alcaldía Nº 296-2011-MDI y Resolución de Alcaldía Nº 228-2011-MDI y todas las normas que se opongan al presente Decreto. Artículo Sexto.- VIGENCIA El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y se aplicará a todos los procedimientos que se encuentren en trámite, salvo que se haya expedido resolución en primera instancia y que corresponda, por mandato del presente Decreto de Alcaldía, conocer en segunda instancia del mismo; en cuyo caso se regirá por la normatividad anterior hasta su conclusión. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Gestión Urbana su cumplimiento y a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 869493-1 Aprueban Reglamento para la Autorización Provisional para la venta y/o comercialización de servicios en la vía pública DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2012-MDI Independencia, 19 de noviembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Informe Nº 39-2012-GDEL/MDI, de fecha 11 de Noviembre del 2012, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, con las cuales se concluye el Estudio y Soporte Técnico para autorizar la venta de productos y prestación de servicios en áreas de uso público de la Municipalidad, en concordancia con lo que dispone la Ordenanza Nº 0196-2009-MDI del 30 de noviembre del 2009 y el Informe Nº 1064-2012-GAL/MDI, de fecha 15 de Noviembre de 2012, que opina pertinente llevar adelante el Proyecto de Decreto de Alcaldía “Reglamentar la autorización provisional para la instalación de módulos para la venta de productos o prestación de servicios en las áreas de uso público del Distrito Independencia”, y; CONSIDERANDO Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, según Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo Segundo