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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479625 Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, dentro de cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Condiciones para la percepción El personal señalado en el artículo 1° del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir la asignación excepcional y extraordinaria por única vez, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones: a) Estar laborando a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refi ere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de seis (06) meses. Si no contara con el referido tiempo, dicho benefi cio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Para el caso de los docentes contratados con jornada laboral incompleta, percibirán la asignación de manera proporcional a la jornada laboral completa de la modalidad, forma, nivel o ciclo correspondiente. En el caso de profesores con doble función docente y con jornada laboral completa, la asignación será percibida en una sola instancia de gestión educativa descentralizada. Artículo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES (LEY Nº 29934) REGION DOCENTES (*) MONTO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 8,053 2,413,725.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 18,235 5,400,915.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 8,199 2,441,288.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 12,802 3,811,688.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 12,669 3,757,277.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 22,933 6,847,464.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 17,578 5,256,990.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 9,599 2,839,714.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 11,419 3,397,051.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 9,588 2,844,826.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 16,520 4,917,788.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 19,647 5,878,414.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 11,128 3,320,863.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 18,457 5,488,327.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 1,992 597,088.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 2,916 865,926.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 5,226 1,545,525.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 18,792 5,639,964.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 19,946 5,978,402.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 12,198 3,616,225.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 4,291 1,246,738.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 4,138 1,241,675.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 7,702 2,305,013.00 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 13,625 3,987,727.00 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 7,185 2,121,414.00 TOTAL REGIONES 294,838 87,762,027.00 (*) INCLUYE A DOCENTES CONTRATADOS POR HORAS (BOLSA DE HORAS) 872976-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que establece el programa de saneamiento de deudas por infracciones y sanciones del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2008-MTC DECRETO SUPREMO N° 015-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo No. 021-2008- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los