Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2012 (29/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
ANEXO

479625

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de la Transferencia de Partidas autorizada en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, dentro de cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitiran MORDAZA de la citada resolucion al Ministerio de Educacion. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Condiciones para la percepcion El personal senalado en el articulo 1° del presente Decreto Supremo tendra derecho a percibir la asignacion excepcional y extraordinaria por unica vez, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones: a) Estar laborando a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de seis (06) meses. Si no contara con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Para el caso de los docentes contratados con jornada laboral incompleta, percibiran la asignacion de manera proporcional a la jornada laboral completa de la modalidad, forma, nivel o ciclo correspondiente. En el caso de profesores con doble funcion docente y con jornada laboral completa, la asignacion sera percibida en una sola instancia de gestion educativa descentralizada. Articulo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES (LEY Nº 29934)
REGION GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
TOTAL REGIONES

DOCENTES (*)

MONTO

8,053 2,413,725.00 18,235 5,400,915.00 8,199 2,441,288.00 12,802 3,811,688.00 12,669 3,757,277.00 22,933 6,847,464.00 17,578 5,256,990.00 9,599 2,839,714.00 11,419 3,397,051.00 9,588 2,844,826.00 16,520 4,917,788.00 19,647 5,878,414.00 11,128 3,320,863.00 18,457 5,488,327.00 1,992 2,916 597,088.00 865,926.00

5,226 1,545,525.00 18,792 5,639,964.00 19,946 5,978,402.00 12,198 3,616,225.00 4,291 1,246,738.00 4,138 1,241,675.00 7,702 2,305,013.00 13,625 3,987,727.00 7,185 2,121,414.00
294,838 87,762,027.00

(*) INCLUYE A DOCENTES CONTRATADOS POR HORAS (BOLSA DE HORAS)

872976-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que establece el programa de saneamiento de deudas por infracciones y sanciones del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2008-MTC
DECRETO SUPREMO N° 015-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo No. 021-2008MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, con sujecion a los

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