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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479614 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Convocan a Elecciones de Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 30- 2012-MSS Santiago de Surco, 26 de noviembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: VISTOS: El Informe Nº 103-2012-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 868-2012- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone la Convocatoria a Elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 401-MSS que regula el procedimiento de Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales; establece que el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convoca a elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales, con una anticipación no menor de 60 días calendarios y antes del 31 de diciembre de cada año; Que, mediante Informe Nº 868-2012-GAJ-MSS del 14.11.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía que disponga la convocatoria a elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales para el periodo 2013, teniendo en cuenta que los candidatos deberán adecuarse a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 401-MSS; Que, asimismo, señala que el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, refi ere en su Artículo 14º numeral 3, 3.2 sobre difusión de los proyectos de normas legales de carácter general, que se exceptúa su aplicación cuando: “la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público”. En tal sentido, el cronograma electoral propuesto, es complemento de lo detallado en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 401-MSS, publicada el 16.10.2011; Estando al Informe N° 868-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 39° de la Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco, para el día 23 de Marzo de 2013, desde las 09:00 hasta la 13:00 horas, para lo cual se deberá de cumplir con el siguiente cronograma electoral: CRONOGRAMA ELECTORAL Inscripción de Listas de Candidatos 01 al 15 Febrero de 2013 Publicación del Listado Provisional de Candidatos 18 al 22 de Febrero de 2013 Formulación de Tachas 25 al 27 de Febrero de 2013 Resolución de Tachas 28 de Febrero al 06 de marzo de 2013 Publicación de Listado Defi nitivo de Candidatos 07 al 22 de Marzo de 2013 Acto Electoral 23 de Marzo de 2013 de 09:00 – 13:00 horas Publicación de Resultados 25 de Marzo de 2012 Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente a la Subgerencia de Gestión Documental, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comité Electoral, respectivamente. Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General efectúe la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo deberá publicarse en el Portal Web de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP-Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 871666-1 Institucionalizan la realización del Festival Gastronómico denominado “Con Sabor a Surco” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 31-2012-MSS Santiago de Surco, 26 de noviembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: VISTOS: El Memorándum Nº 541-2012-GCII-MSS de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Memorando N° 443-2012-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 086-2012- SGPRA-GPP-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, el Informe N° 249-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 380- 2012-SGDE-GDU-MSS de la Subgerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 760-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;