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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479622 y de realización automática, sin benefi cio de excusión, hasta por la suma de S/. 1’275,000.00 a favor de la Municipalidad Provincial de Huaraz, para garantizar la seriedad de la carta de expresión de interés y participación de nuestro cliente en el proceso de selección que se convoque para la ejecución del proyecto “Centro Recreativo - Comercial Huaraz”. Asimismo, dejamos constancia que la presente garantía se hará efectiva en el caso que nuestro cliente no suscribiese el respectivo Contrato de Superfi cie o no cumpla con presentar una oferta económica válida en el proceso de selección convocado, según sea el caso. El pago se hará efectivo al solo requerimiento por escrito del Alcalde Provincial, o quien haga sus veces, en nuestras ofi cinas ubicadas en __________. Para honrar la presente Fianza a favor de ustedes bastará el requerimiento por conducto notarial del Alcalde Provincial de Huaraz, y toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR más un margen (Spread) de 3%. La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Reuter diario que se recibe en Lima a horas 11:00, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago. Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestro cliente. El plazo de vigencia de esta Fianza será de seis meses a partir de su emisión, renovables por un periodo similar en caso el proceso lo requiera. Atentamente GARANTÍA DE VALIDEZ, VIGENCIA Y SERIEDAD DE OFERTA: El proponente deberá presentar dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de comunicación de la Declaración de Interés, una Carta Fianza a fi n de asegurar la suscripción del respectivo Contrato en caso le sea adjudicado directamente. En caso de existir terceros interesados en la ejecución del proyecto, la Carta Fianza será devuelta por la Municipalidad Provincial de Huaraz. La Carta Fianza deberá suscribirse por un monto de S/.1’275,000.00 (Un Millón Doscientos Setenta y Cinco Mil y 00/100) equivalente al tres por ciento (3%) del Monto de Inversión Referencial. Las empresas o Consorcios que deseen expresar interés en participar en la ejecución del Proyecto de la IP, deberán presentar una Carta de Expresión de Interés, así como una Carta Fianza de Seriedad de Oferta por un monto de s/.1’275,000.00 (Un Millón Doscientos Setenta y Cinco Mil y 00/) equivalente al tres por ciento (3%) del Monto de Inversión Referencial REEMBOLSO DE LOS GASTOS EFECTIVAMENTE REALIZADOS POR EL PROPONENTE EN LA ELABORACIÓN DE LA INICIATIVA PRIVADA Acorde con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1012 concordado con el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 146- 2008-EF, se reconoce al titular de la iniciativa privada, el monto de S/.229,350.00 (Doscientos veintinueve mil trescientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de rembolso de gastos incurridos en la elaboración de la Iniciativa Privada. SEDE DE PRESENTACIÓN DE EXPRESIONES DE INTERÉS Las solicitudes de expresión de interés, deberán presentarse en la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Huaraz, en los horarios: de 8.00 a 13.00 horas y de 14.30 a 18.00. Con atención a la Comisión Especial de Promoción de la Inversión Privada. Hz, 08 de noviembre de 2012. 871513-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Reconocen a las autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huanchac del distrito de San Lorenzo de Quinti RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0159-2012/ALC-MPH-M Matucana, 30 de mayo del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ – MATUCANA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 0116-2012/CM-MPH- M de fecha 30/05/2012, informe Nº 014-2012-PPM-MPH-M de fecha 28/05/2012 de la Ofi cina de Procurador Público Municipal, sobre resultados de Elecciones llevadas a cabo en la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huanchac; asimismo la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29/05/12, vinculado a los documentos mencionados párrafos arriba, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0116-2012/CM- MPH-M de fecha 30/05/2012, se acordó reconocer a las autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huanchac del Distrito de San Lorenzo de Quinti; Alcalde señor Abel Clioff Alejos Vitancio y sus Regidores: Sr. Rosendo Ángel Alejos Ángeles, Lourdes Cáceres Dávila, Oscar Silvio Durand Rivera, Litman Gaspar Flores Conopuma y Gisela Edith Mosquera Paucar, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y la Ley Nº 28440 “Ley de Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados”; Que, por las consideraciones antes expuestas, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29/05/2012, se aprobó por unanimidad reconocer como Alcalde al Sr. Abel Clioff Alejos Vitancio y sus Regidores: Sr. Rosendo Ángel Alejos Ángeles, Lourdes Cáceres Dávila, Oscar Silvio Durand Rivera, Litman Gaspar Flores Conopuma y Gisela Edith Mosquera Paucar para la Municipalidad de Centro Poblado Santa María de Huanchac, por los considerandos expuestos con la fundamentación de la ofi cina de la Procuraduría Municipal y las normas correspondientes; En consecuencia, y estando las atribuciones conferidas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas conexas y vigentes; y con dispensa del tramite de lectura y aprobación del acta, y con voto unánime de los señores regidores, se, RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER a las autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huanchac del Distrito de San Lorenzo de Quinti; Alcalde señor Abel Clioff Alejos Vitancio y sus Regidores: Sr. Rosendo Ángel Alejos Ángeles, Lourdes Cáceres Dávila, Oscar Silvio Durand Rivera, Litman Gaspar Flores Conopuma y Gisela Edith Mosquera Paucar, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y la Ley Nº 28440 “Ley de Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados”. Artículo Segundo.- CONFORME al artículo 130º periodo de Alcaldes y Regidores de Centros Poblados de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; el periodo de gestión del Alcalde y sus Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huanchac, aprobado en el artículo precedente, será de cuatro (04) años. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General, la notifi cación del presente acuerdo y a todas las áreas correspondientes el fi el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSA G. VÁSQUEZ CUADRADO Alcaldesa 871320-1