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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479615 Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el Artículo 135° de la Ordenanza N° 396-MSS, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco, establece que, “La Subgerencia de Desarrollo Económico tiene por objetivo promover el desarrollo económico y la actividad empresarial local, para impulsar la participación de la población y del sector privado en el desarrollo económico...”; Que, el literal a) del Artículo 137° de la referida Ordenanza, describe entre las funciones de la Subgerencia de Desarrollo Económico, la de “Ejecutar las actividades conducentes al desarrollo económico sostenible del distrito”; Que, mediante Informe N° 249-2012-GDU-MSS, del 11.09.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano adjuntando el Informe N° 380-2012-SGDE-GDU-MSS del 03.09.2012, la Subgerencia de Desarrollo Económico, presenta la propuesta para institucionalizar la realización del Festival Gastronómico “Con Sabor a Surco”, a llevarse a cabo en la segunda semana del mes de agosto de cada año, a fi n que sea considerado como una tradición y compromiso por parte de la Municipalidad, sustenta su propuesta en la realización del Primer Festival Gastronómico denominado “Con Sabor a Surco”, desarrollado del 10 al 12 de Agosto de 2012, en la Plaza de Armas del distrito, señalando que el referido evento ha sido el primer Festival Gastronómico organizado por la Municipalidad de Santiago de Surco, en donde se resaltó la acogida de los vecinos surcanos y de distritos aledaños, teniendo como uno de sus objetivos, el de posicionar al mencionado Festival, con el propósito que éste se institucionalice en el distrito y sea realizado en adelante, todos los años, en diferentes escenarios, para promocionar el turismo interno, la gastronomía surcana y peruana y sobre todo contribuir al desarrollo económico local del distrito, en favor de los emprendedores y empresarios surcanos; Que, con Memorando N° 443-2012-GPP-MSS, del 27.09.2012 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, alcanzó el Informe N° 086-2012-SGPRA-GPP-MSS, del 27.09.2012 de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, a través del cual respalda la propuesta para institucionalizar el Festival Gastronómico “Con Sabor a Surco”. Asimismo, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional con Memorándum N° 541-2012-GCII- MSS del 03.10.2012, considera de suma importancia la institucionalización del referido Festival; Que, mediante Informe N° 760-2012-GAJ-MSS del 10.10.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que en el proyecto de Decreto de Alcaldía, tiene como fi nalidad la Institucionalización del Festival Gastronómico e impulsar al empresariado surcano, fortalecer la campaña de turismo interno del distrito y posicionar al Festival a nivel local, en consecuencia, resulta viable la aprobación, vía Decreto de Alcaldía, de la propuesta de institucionalizar la realización del Festival Gastronómico “Con Sabor a Surco’, opina por la procedencia, correspondiendo elevar el mismo ante el Despacho de Alcaldía para su aprobación; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en su Artículo 14° establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para la entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas. La referida norma establece, además, en el numeral 3.2. del inciso 3) del acotado Artículo, establece como supuesto de excepción a la prepublicación que ”Cuando por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público”; Que, la norma propone la institucionalización del Festival Gastronómico denominado “Con Sabor a Surco”, con el objetivo de promocionar el turismo interno, la gastronomía surcana y peruana y sobre todo contribuir al desarrollo económico local del distrito en favor de los emprendedores y empresarios surcanos, por lo que ésta se encuentra en la excepción establecida en el numeral 3.2 del Inciso 3) del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resultando innecesaria su prepublicación; Estando al Informe N° 760-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 39° de la Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR la realización del Festival Gastronómico denominado “CON SABOR A SURCO” en el distrito de Santiago de Surco, el mismo que se realizará durante la segunda semana del mes de agosto de cada año, a partir del año 2013 en adelante. Artículo Segundo.- ENCARGAR la organización y realización del Festival Gastronómico denominado “CON SABOR A SURCO”, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Santiago de Surco, quienes a su solicitud contarán con el apoyo de las demás unidades orgánicas de esta Municipalidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR la difusión de la presente norma a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP-Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Quinto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 871666-2 Amplían funciones del Equipo Técnico conformado en el marco del Reglamento para la Preparación, Convocatoria y Ejecución del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013 DECRETO DE ALCALDÍA N° 32-2012-MSS Santiago de Surco, 26 de noviembre de 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 064-2012-GPP-MSS y Memorándum N° 521-2012-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 844 y 894- 2012-GAJ–MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza N° 422-MSS, publicada el 22.04.2012, se aprobó el Reglamento para la Preparación, Convocatoria y Ejecución del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Santiago de Surco, para el Año Fiscal 2013; Que, el Artículo Tercero de la acotada Ordenanza, “Faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para el estricto cumplimiento del Reglamento, que se efectuará previo Informe del Equipo Técnico del proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”; Que, mediante el Artículo 16° del citado Reglamento, se conformó el Equipo Técnico que tuvo como misión el de brindar soporte técnico para la organización del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Santiago de Surco, para el Año Fiscal 2013; Que, en la Sesión del Consejo de Coordinación Local Distrital de fecha 12.07.2012, se adoptó el Acuerdo de proponer