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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479617 publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial del Callao que ratifi ca la Ordenanza Municipal Nº 017-2012-CDB. Segundo.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Tercero.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Imagen y a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 872029-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ Aprueban Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada denominada “Centro Recreativo Comercial Huaraz” ACUERDO DE CONCEJO Nº 197-2012-MPH Huaraz 8 de noviembre de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha siete de noviembre del presente año el dictamen de la Comisión Especial de la Inversión Privada, sobre la aprobación de la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada denominada “Centro Recreativo Comercial Huaraz”, se ha tomado el siguiente acuerdo: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Además, en el artículo 41 se señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante la Ley Nº 28059, se aprueba la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, se regulan los aspectos legales y técnicos sobre los mecanismos relacionados a la inversión descentralizada en nuestro país, siendo que dichas normas otorgan a la Comisión Especial de Promoción de la Inversión Privada CEPRI de cada entidad funciones específi cas relacionadas a la califi cación de las propuestas de iniciativas privadas presentadas ante la entidad, entre otras adicionales; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1012, se aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la Inversión Privada; en el artículo 6 inciso 2 se señala que en el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de los Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designados a tales efectos. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el respectivo Concejo Regional o Concejo Municipal; Que, el artículo 14 que hace referencia a la naturaleza de las iniciativas privadas, señala que estas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, las mismas que no podrán demandar garantías fi nancieras. Además, se señala que las iniciativas privadas podrán ser presentadas ante los Organismos Promotores de la Inversión Privada de los Gobiernos Regionales o Locales, por personas jurídicas nacionales o extranjeras, así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean estas nacionales o extranjeras; Que, mediante Expediente Administrativo con Registro Nº 14381 de fecha 04 de setiembre de 2012, la empresa Inmuebles Panamericana S.A. presentó ante la Municipalidad Provincial de Huaraz la Iniciativa Privada denominada Centro Recreativo – Comercial Huaraz; Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 152- 2012-MPH se conformó la Comisión Especial de la Inversión Privada de la Provincia de Huaraz – CEPRI-HUARAZ, encargándosele promover, programar, regular, dirigir, supervisar y controlar la ejecución del proceso, facultándosele también a admitir a trámite la Iniciativa Privada; Que, mediante Acuerdo de la Comisión Especial de la Inversión Privada de la Provincia de Huaraz – CEPRI - HUARAZ se admitió a trámite la Iniciativa Privada denominada “Centro Recreativo Comercial Huaraz”, comprobándose el cumplimiento de los requisitos exigidos el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley de APP, por lo que correspondió su admisión a trámite; Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Reglamento de la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas, se publicó la información que allí se señala, en la página web de la institución; Que, el artículo 16 del Reglamento se establece cuáles son los criterios que se deben tener en cuenta para la evaluación de las iniciativas privadas, la misma que se ha llevado a cabo a través de las gerencias competentes, concluyendo en la viabilidad del proyecto de Iniciativa Privada; Que, el artículo 15 del referido Decreto Legislativo Nº 1012, señala que de ser el caso, las iniciativas privadas serán declaradas de interés por acuerdo del máximo órgano del OPIP, siendo en el presente caso de la Municipalidad el Concejo Municipal. Asimismo, la declaración de interés deberá contener como mínimo la información que se establece en el acotado dispositivo legal; Que, las declaraciones de interés deberán publicarse por una sola vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en otro de circulación nacional, así como en la página web del OPIP, a fi n de que terceros interesados presenten sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto u otro que a criterio del organismo promotor de la inversión privada resulte alternativo; Que, el artículo 17, numeral 17.6 del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, declarada de interés la iniciativa privada, el Concejo procederá a notifi car la decisión al interesado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de adopción del correspondiente acuerdo. Igualmente, para conocimiento y participación del público interesado, el Concejo publicará la Declaración de Interés en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de circulación nacional a costo del solicitante, así como en la página Web del Municipalidad Provincial de Huaraz; Que, estando a lo establecido en el Art. 9 numeral 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la declaratoria de Interés la Iniciativa Privada denominada “Centro Recreativo Comercial Huaraz” presentada por la empresa Inmuebles Panamericana S.A. Artículo Segundo: Encárguese a la Comisión Especial de la Inversión Privada de Huaraz – CEPRI- HUARAZ continuar con el proceso en el marco de la legislación vigente sobre la promoción de la inversión privada.