Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2012 (29/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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sera el titular de la fabrica construida sobre este, pudiendo otorgar libremente los derechos y garantias reales que considere pertinentes. En el supuesto de que EL CONTRATO caduque por decision unilateral de la entidad, causa imputable a esta o se resuelva con anterioridad al plazo establecido, LA MUNICIPALIDAD reconocera el valor de la fabrica de titularidad de EL PROPONENTE, y le pagara el monto equivalente al valor de la infraestructura, asi como el dano emergente y/o lucro cesante. - CONSTITUCION DE DERECHO DE SUPERFICIE: En virtud a EL CONTRATO, EL PROPIETARIO constituira un DERECHO DE SUPERFICIE a favor de EL SUPERFICIARIO, sobre un area de 27,000m2, que sera independizada del terreno de su propiedad, cuyas caracteristicas y linderos corren inscritos en la Partida Nº 11070914 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz. - CONDICIONES PRECEDENTES PARA LA FIRMA DEL CONTRATO: Sin perjuicio de las demas condiciones que EL CONTRATO establezca, el Terreno donde se desarrollara EL PROYECTO debera de haber sido desocupado totalmente, como condicion precedente a la firma de EL CONTRATO. Asimismo, la Municipalidad Provincial de MORDAZA se compromete a dictar la Ordenanza Municipal que corresponda a efectos de definir la zonificacion que sea pertinente para la ejecucion de EL PROYECTO. - EXPLOTACION ECONOMICA DE EL PROYECTO: EL SUPERFICIARIO tendra el derecho a la explotacion economica de EL PROYECTO en todas aquellas actividades permitidas por ley, incluyendo las relativas al uso de los espacios publicos (como publicidad, letreros, vallas entre otros). - OBRAS ADICIONALES: Son aquellas obras que no se encuentran enunciadas en la propuesta tecnica contenida en la presente IP, pero cuya ejecucion puede ser planteada dentro del plazo de EL CONTRATO por EL PROPIETARIO y aceptadas por EL SUPERFICIARIO, previa evaluacion y determinacion de su presupuesto y unica y exclusivamente con cargo a la retribucion a la que tenga derecho EL PROPIETARIO. - BIEN SOBRE EL CUAL SE DESARROLLARA EL PROYECTO Es el terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, que se encuentra inscrito en la partida Nº 11070914 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz. Dicho terreno sera subdivido en dos unidades inmobiliarias independientes, una de una extension de 27,000m2, sobre la que se desarrollara el componente comercial de EL PROYECTO, y otra con el terreno remanente que sera destinada a la construccion del Parque. - CIERRE FINANCIERO: EL SUPERFICIARIO realizara el procedimiento necesario para la obtencion del financiamiento de EL PROYECTO, formalizando todos los contratos que impliquen dicha operacion. EL SUPERFICIARIO no sera responsable por la no concrecion del cierre financiero por causas no imputables a este. LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar sus mayores esfuerzos para que EL SUPERFICIARIO obtenga el financiamiento en el plazo establecido en EL CONTRATO, toda vez que los supuestos de bancabilidad han sido condicionados a su criterio y el de sus asesores y consultores especializados. Estos esfuerzos comprenderan incluso la modificacion de EL CONTRATO con arreglo a lo previsto en la Ley de APP. A mas tardar a los seis (6) meses contados desde la fecha de suscripcion de EL CONTRATO, EL SUPERFICIARIO debera acreditar que cuenta con los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento suficientes para dar cobertura los gastos que se generen por la ejecucion de las obras de construccion a su cargo.

En caso que el financiamiento de las inversiones se realice con recursos propios de EL SUPERFICIARIO, este debera presentar en el plazo senalado, el testimonio de la escritura publica donde conste el aumento de capital social correspondiente, debidamente pagado e inscrito en registros publicos. De no acreditar el Cierre Financiero al vencimiento del plazo establecido, EL SUPERFICIARIO podra solicitar a LA MUNICIPALIDAD, por unica vez, una ampliacion de hasta doce (12) meses, con la sustentacion de las circunstancias que impidieron la obtencion del financiamiento respectivo. LA MUNICIPALIDAD podra denegar dicha solicitud, unicamente, de manera sustentada, para efectos de lo cual debera desvirtuar las circunstancias que impidieron la obtencion del financiamiento respectivo dentro del plazo senalado, y demostrar objetivamente que la no obtencion del financiamiento obedecio a una causa imputable exclusivamente a EL SUPERFICIARIO. - DECLARACIONES DE LA MUNICIPALIDAD PARA LA FIRMA DEL CONTRATO: Previo a la firma del Contrato, LA MUNICIPALIDAD debera declarar lo siguiente: · Que, se encuentra facultado legalmente para actuar en EL CONTRATO. · Que, tiene facultades para firmar EL CONTRATO sin autorizacion de ninguna otra autoridad, ni limitacion alguna. · Que, ha dado cumplimiento a todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar y dar cumplimiento a EL CONTRATO. · Que, no existen normas que le impidan o limiten el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. · Que, no existen procesos judiciales y/o extrajudiciales que impidan o limiten su ejercicio como parte de EL CONTRATO y el de sus representantes legales. · Que, EL SUPERFICIARIO tendra derecho a la explotacion de EL PROYECTO desde la fecha prevista y hasta que concluya EL CONTRATO. · Que, no existe medida administrativa o judicial o de otra indole, ni contingencia alguna que afecte o puedan afectar en el futuro al proyecto, y en caso de existir o producirse en el futuro, y aquellas MORDAZA causadas por LA MUNICIPALIDAD o cualquiera de las entidades vinculadas, se obliga a su saneamiento. · Que, asumira el papel de facilitador frente a las autoridades competentes a efectos de que EL SUPERFICIARIO suscriba Convenios de Estabilidad Juridica, asi como para la emision de la MORDAZA que le permita la recuperacion anticipada del IGV y cualquier otro beneficio que permita la legislacion nacional. · Que, asumira la administracion y mantenimiento del MORDAZA que sera construido por EL SUPERFICIARIO. · Que, detenta la titularidad del terreno que es objeto del Contrato, por lo que es plenamente competente para que sea objeto de EL CONTRATO. · Que, a traves del organo y/o dependencia de LA MUNICIPALIDAD, celebrara con EL SUPERFICIARIO, los Convenios de Estabilidad Juridica comprendidos bajo su ambito de competencia. - ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS: La aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), la obtencion de Certificado(s) de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA), si fuere el caso, asi como las autorizaciones administrativas y licencias necesarias para llevar a cabo el Proyecto, seran de obligacion de EL SUPERFICIARIO. LA MUNICIPALIDAD debera realizar sus mayores esfuerzos para coadyuvar a la obtencion de los mismos, en los plazos establecidos. - REGIMEN ECONOMICO: El CONTRATO es a titulo oneroso, puesto que contempla la construccion del MORDAZA Recreacional, valorizado en un monto aproximado de S/.4'000,000.00 (Cuatro millones y 00/100 Nuevos Soles), incluido el impuesto general a las ventas, como aporte a la MORDAZA, asi como el pago de un canon fijo anual equivalente a S/.240,000.00 (Doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles) mas el impuesto general a las ventas, que seran pagados en cuotas mensuales; mas el 1.5% de los ingresos por rentas minimas, que seran pagados en cuotas mensuales, que genere el Centro Comercial durante la vigencia de EL CONTRATO.

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