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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479619 será el titular de la fábrica construida sobre éste, pudiendo otorgar libremente los derechos y garantías reales que considere pertinentes. En el supuesto de que EL CONTRATO caduque por decisión unilateral de la entidad, causa imputable a ésta o se resuelva con anterioridad al plazo establecido, LA MUNICIPALIDAD reconocerá el valor de la fábrica de titularidad de EL PROPONENTE, y le pagará el monto equivalente al valor de la infraestructura, así como el daño emergente y/o lucro cesante. - CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SUPERFICIE: En virtud a EL CONTRATO, EL PROPIETARIO constituirá un DERECHO DE SUPERFICIE a favor de EL SUPERFICIARIO, sobre un área de 27,000m2, que será independizada del terreno de su propiedad, cuyas características y linderos corren inscritos en la Partida Nº 11070914 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz. - CONDICIONES PRECEDENTES PARA LA FIRMA DEL CONTRATO: Sin perjuicio de las demás condiciones que EL CONTRATO establezca, el Terreno donde se desarrollará EL PROYECTO deberá de haber sido desocupado totalmente, como condición precedente a la fi rma de EL CONTRATO. Asimismo, la Municipalidad Provincial de Huaraz se compromete a dictar la Ordenanza Municipal que corresponda a efectos de defi nir la zonifi cación que sea pertinente para la ejecución de EL PROYECTO. - EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE EL PROYECTO: EL SUPERFICIARIO tendrá el derecho a la explotación económica de EL PROYECTO en todas aquellas actividades permitidas por ley, incluyendo las relativas al uso de los espacios públicos (como publicidad, letreros, vallas entre otros). - OBRAS ADICIONALES: Son aquellas obras que no se encuentran enunciadas en la propuesta técnica contenida en la presente IP, pero cuya ejecución puede ser planteada dentro del plazo de EL CONTRATO por EL PROPIETARIO y aceptadas por EL SUPERFICIARIO, previa evaluación y determinación de su presupuesto y única y exclusivamente con cargo a la retribución a la que tenga derecho EL PROPIETARIO. - BIEN SOBRE EL CUAL SE DESARROLLARÁ EL PROYECTO Es el terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial de Huaraz, que se encuentra inscrito en la partida Nº 11070914 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz. Dicho terreno será subdivido en dos unidades inmobiliarias independientes, una de una extensión de 27,000m2, sobre la que se desarrollará el componente comercial de EL PROYECTO, y otra con el terreno remanente que será destinada a la construcción del Parque. - CIERRE FINANCIERO: EL SUPERFICIARIO realizará el procedimiento necesario para la obtención del fi nanciamiento de EL PROYECTO, formalizando todos los contratos que impliquen dicha operación. EL SUPERFICIARIO no será responsable por la no concreción del cierre fi nanciero por causas no imputables a éste. LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar sus mayores esfuerzos para que EL SUPERFICIARIO obtenga el fi nanciamiento en el plazo establecido en EL CONTRATO, toda vez que los supuestos de bancabilidad han sido condicionados a su criterio y el de sus asesores y consultores especializados. Estos esfuerzos comprenderán incluso la modifi cación de EL CONTRATO con arreglo a lo previsto en la Ley de APP. A más tardar a los seis (6) meses contados desde la fecha de suscripción de EL CONTRATO, EL SUPERFICIARIO deberá acreditar que cuenta con los recursos fi nancieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de fi nanciamiento sufi cientes para dar cobertura los gastos que se generen por la ejecución de las obras de construcción a su cargo. En caso que el fi nanciamiento de las inversiones se realice con recursos propios de EL SUPERFICIARIO, éste deberá presentar en el plazo señalado, el testimonio de la escritura pública donde conste el aumento de capital social correspondiente, debidamente pagado e inscrito en registros públicos. De no acreditar el Cierre Financiero al vencimiento del plazo establecido, EL SUPERFICIARIO podrá solicitar a LA MUNICIPALIDAD, por única vez, una ampliación de hasta doce (12) meses, con la sustentación de las circunstancias que impidieron la obtención del fi nanciamiento respectivo. LA MUNICIPALIDAD podrá denegar dicha solicitud, únicamente, de manera sustentada, para efectos de lo cual deberá desvirtuar las circunstancias que impidieron la obtención del fi nanciamiento respectivo dentro del plazo señalado, y demostrar objetivamente que la no obtención del fi nanciamiento obedeció a una causa imputable exclusivamente a EL SUPERFICIARIO. - DECLARACIONES DE LA MUNICIPALIDAD PARA LA FIRMA DEL CONTRATO: Previo a la fi rma del Contrato, LA MUNICIPALIDAD deberá declarar lo siguiente: • Que, se encuentra facultado legalmente para actuar en EL CONTRATO. • Que, tiene facultades para fi rmar EL CONTRATO sin autorización de ninguna otra autoridad, ni limitación alguna. • Que, ha dado cumplimiento a todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar y dar cumplimiento a EL CONTRATO. • Que, no existen normas que le impidan o limiten el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. • Que, no existen procesos judiciales y/o extrajudiciales que impidan o limiten su ejercicio como parte de EL CONTRATO y el de sus representantes legales. • Que, EL SUPERFICIARIO tendrá derecho a la explotación de EL PROYECTO desde la fecha prevista y hasta que concluya EL CONTRATO. • Que, no existe medida administrativa o judicial o de otra índole, ni contingencia alguna que afecte o puedan afectar en el futuro al proyecto, y en caso de existir o producirse en el futuro, y aquellas sean causadas por LA MUNICIPALIDAD o cualquiera de las entidades vinculadas, se obliga a su saneamiento. • Que, asumirá el papel de facilitador frente a las autoridades competentes a efectos de que EL SUPERFICIARIO suscriba Convenios de Estabilidad Jurídica, así como para la emisión de la norma que le permita la recuperación anticipada del IGV y cualquier otro benefi cio que permita la legislación nacional. • Que, asumirá la administración y mantenimiento del parque que será construido por EL SUPERFICIARIO. • Que, detenta la titularidad del terreno que es objeto del Contrato, por lo que es plenamente competente para que sea objeto de EL CONTRATO. • Que, a través del órgano y/o dependencia de LA MUNICIPALIDAD, celebrará con EL SUPERFICIARIO, los Convenios de Estabilidad Jurídica comprendidos bajo su ámbito de competencia. - ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS: La aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), la obtención de Certifi cado(s) de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), si fuere el caso, así como las autorizaciones administrativas y licencias necesarias para llevar a cabo el Proyecto, serán de obligación de EL SUPERFICIARIO. LA MUNICIPALIDAD deberá realizar sus mayores esfuerzos para coadyuvar a la obtención de los mismos, en los plazos establecidos. - RÉGIMEN ECONÓMICO: El CONTRATO es a título oneroso, puesto que contempla la construcción del Parque Recreacional, valorizado en un monto aproximado de S/.4’000,000.00 (Cuatro millones y 00/100 Nuevos Soles), incluido el impuesto general a las ventas, como aporte a la ciudad, así como el pago de un canon fi jo anual equivalente a S/.240,000.00 (Doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles) más el impuesto general a las ventas, que serán pagados en cuotas mensuales; mas el 1.5% de los ingresos por rentas mínimas, que serán pagados en cuotas mensuales, que genere el Centro Comercial durante la vigencia de EL CONTRATO.