Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2012 (29/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2012

principios de prevencion y de proteccion de las personas, el ambiente y la propiedad; Que, el articulo 100 del Reglamento, establece que la fiscalizacion del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos se orienta a verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento como una accion preventiva y de proteccion de las personas, de la propiedad y el ambiente; a propiciar el desarrollo de la operacion de transporte conforme a las normas reglamentarias, a fin de evitar riesgos y danos a las personas, propiedad o ambiente; y corregir las conductas infractoras con la finalidad de readaptar al infractor dentro del MORDAZA legal vigente; Que, por su parte, el articulo 106 del Reglamento, senala que se considera infraccion a las normas de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos a toda accion u omision expresamente tipificada en el Reglamento; Que, el Anexo: Cuadro de Infracciones y Sanciones al Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos del Reglamento, establece las conductas pasibles de sancion para las entidades de capacitacion, al remitente, al transportista, al conductor, al destinatario y al operador ferroviario, ante el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento; Que, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN ha informado que en el periodo comprendido entre enero de 2011 a MORDAZA de 2012, ha emitido 2,323 actas por infracciones a la normativa que regula el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos; Que, asimismo, senala que el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos reviste una particular problematica, por cuanto un alto porcentaje de propietarios de las unidades que transportan dicha carga, son personas naturales y no juridicas, que desconocen el Libro Naranja de las Naciones Unidas el cual contiene la clasificacion de los materiales peligrosos; razon por la cual, los transportistas no tienen conocimiento que determinada carga que trasladan pueda tratarse de un material o residuo peligroso; Que, en ese sentido, la SUTRAN y la Direccion General de Transporte Terrestre con el fin de generar un estimulo para motivar la pronta y oportuna cancelacion de las multas provenientes por infracciones al Reglamento, recomiendan la aprobacion de un programa de saneamiento de deudas con la finalidad de promover el pago voluntario de las multas impuestas, sin desvirtuar los propositos disuasivos y educadores de la sancion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley No. 28256, Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; y, el Decreto Supremo No. 021-2008-MTC, que aprobo el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; DECRETA: Articulo 1.- Programa de saneamiento de deudas por infracciones y sanciones al Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos Dispongase, de manera excepcional, por un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la aplicacion de un programa de saneamiento de deudas por infracciones al Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo No. 0212008-MTC, cometidas a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, en que hayan incurrido los remitentes, los transportistas y/o los destinatarios, que tengan la calidad de firmes o que se encuentren en tramite o hayan sido impugnadas. En virtud del presente programa, se otorgara una reduccion en los importes adeudados a quienes regularicen voluntariamente su situacion, en los terminos siguientes:

Reduccion de A las infracciones tipificadas con los codigos R.1, un 95 % R.2, R.3, R.4, R.5, R.6, R.9, R.10, R.12, T.2, T.6, T.8, T.11, T.12, T.13, T.15, T.16, T.17, T.18, T.22, T.23, T.24, T.26, T.27, T.28, D.2, D.3 y D.4 Reduccion de A las infracciones tipificadas con los codigos R.7, un 75 % R.8, R.11, T.1, T.3, T.4, T.9, T.10, T.19, T.20, T.21, D.1 y D.5 Para acogerse al programa de saneamiento de deudas, los interesados deberan presentar una solicitud adjuntando el recibo de pago de la multa con el descuento correspondiente y, en los casos en que se hubiere interpuesto recurso administrativo contra la resolucion de sancion, presentara ademas, el escrito de desistimiento de dicha pretension. La sola MORDAZA de la solicitud en el plazo senalado en el primer parrafo del presente articulo, adjuntando los recaudos MORDAZA citados produce la conclusion y/o archivo del procedimiento o actas de control levantadas en cualquier estado en que se encuentren, incluida la etapa de ejecucion coactiva (incluye costas y costos del procedimiento de cobranza coactiva), asi como la consecuente extincion de la obligacion de pago de la multa. Tratandose de procesos contencioso administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, la solicitud de acogimiento al programa debera contener MORDAZA certificada de la resolucion judicial que da por concluido dicho MORDAZA por desistimiento de la pretension. El acogimiento al presente programa de saneamiento de deudas, implica la aceptacion de la comision de la infraccion y un reconocimiento de la sancion que no sera computable a efectos de determinar la reincidencia y/o habitualidad. Articulo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Salud, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Interior, y la Ministra de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 872976-2

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