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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479626 principios de prevención y de protección de las personas, el ambiente y la propiedad; Que, el artículo 100 del Reglamento, establece que la fi scalización del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos se orienta a verifi car el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento como una acción preventiva y de protección de las personas, de la propiedad y el ambiente; a propiciar el desarrollo de la operación de transporte conforme a las normas reglamentarias, a fi n de evitar riesgos y daños a las personas, propiedad o ambiente; y corregir las conductas infractoras con la fi nalidad de readaptar al infractor dentro del marco legal vigente; Que, por su parte, el artículo 106 del Reglamento, señala que se considera infracción a las normas de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos a toda acción u omisión expresamente tipifi cada en el Reglamento; Que, el Anexo: Cuadro de Infracciones y Sanciones al Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos del Reglamento, establece las conductas pasibles de sanción para las entidades de capacitación, al remitente, al transportista, al conductor, al destinatario y al operador ferroviario, ante el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento; Que, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN ha informado que en el periodo comprendido entre enero de 2011 a julio de 2012, ha emitido 2,323 actas por infracciones a la normativa que regula el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos; Que, asimismo, señala que el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos reviste una particular problemática, por cuanto un alto porcentaje de propietarios de las unidades que transportan dicha carga, son personas naturales y no jurídicas, que desconocen el Libro Naranja de las Naciones Unidas el cual contiene la clasifi cación de los materiales peligrosos; razón por la cual, los transportistas no tienen conocimiento que determinada carga que trasladan pueda tratarse de un material o residuo peligroso; Que, en ese sentido, la SUTRAN y la Dirección General de Transporte Terrestre con el fi n de generar un estímulo para motivar la pronta y oportuna cancelación de las multas provenientes por infracciones al Reglamento, recomiendan la aprobación de un programa de saneamiento de deudas con la fi nalidad de promover el pago voluntario de las multas impuestas, sin desvirtuar los propósitos disuasivos y educadores de la sanción; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No. 28256, Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; y, el Decreto Supremo No. 021-2008-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; DECRETA: Artículo 1.- Programa de saneamiento de deudas por infracciones y sanciones al Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos Dispóngase, de manera excepcional, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la aplicación de un programa de saneamiento de deudas por infracciones al Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo No. 021- 2008-MTC, cometidas a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, en que hayan incurrido los remitentes, los transportistas y/o los destinatarios, que tengan la calidad de firmes o que se encuentren en trámite o hayan sido impugnadas. En virtud del presente programa, se otorgará una reducción en los importes adeudados a quienes regularicen voluntariamente su situación, en los términos siguientes: Reducción de un 95 % A las infracciones tipifi cadas con los códigos R.1, R.2, R.3, R.4, R.5, R.6, R.9, R.10, R.12, T.2, T.6, T.8, T.11, T.12, T.13, T.15, T.16, T.17, T.18, T.22, T.23, T.24, T.26, T.27, T.28, D.2, D.3 y D.4 Reducción de un 75 % A las infracciones tipifi cadas con los códigos R.7, R.8, R.11, T.1, T.3, T.4, T.9, T.10, T.19, T.20, T.21, D.1 y D.5 Para acogerse al programa de saneamiento de deudas, los interesados deberán presentar una solicitud adjuntando el recibo de pago de la multa con el descuento correspondiente y, en los casos en que se hubiere interpuesto recurso administrativo contra la resolución de sanción, presentará además, el escrito de desistimiento de dicha pretensión. La sola presentación de la solicitud en el plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo, adjuntando los recaudos antes citados produce la conclusión y/o archivo del procedimiento o actas de control levantadas en cualquier estado en que se encuentren, incluida la etapa de ejecución coactiva (incluye costas y costos del procedimiento de cobranza coactiva), así como la consecuente extinción de la obligación de pago de la multa. Tratándose de procesos contencioso administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, la solicitud de acogimiento al programa deberá contener copia certifi cada de la resolución judicial que da por concluido dicho proceso por desistimiento de la pretensión. El acogimiento al presente programa de saneamiento de deudas, implica la aceptación de la comisión de la infracción y un reconocimiento de la sanción que no será computable a efectos de determinar la reincidencia y/o habitualidad. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Salud, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Interior, y la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 872976-2