Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2012 (29/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2012

Sin perjuicio de ello, el desarrollo de EL PROYECTO preve la ejecucion de un compromiso de inversion por un monto total de S/.42'500,000.00 (Cuarenta y dos millones quinientos mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido el impuesto general a las ventas, durante el primer ano del periodo de ejecucion de las obras e incluye la construccion del MORDAZA y area recreacional adyacente al complejo comercial. De otro lado, dado que EL PROYECTO no involucra la prestacion de un servicio publico, la recuperacion de la inversion provendra de los ingresos que obtengan del Centro Comercial, principalmente por la renta percibida por el alquiler de los locales comerciales. - EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO:

Las razones de incumplimiento por las causales previstas en el literal a) se iniciara con la comunicacion de una parte a la otra, indicando sus causas debidamente documentadas, la parte de las obligaciones que se MORDAZA afectada y el plazo de la restriccion. Corresponde a LA MUNICIPALIDAD declarar la suspension de las obligaciones desde la comunicacion del hecho determinante y mientras dure dicho evento. Como consecuencia de la declaracion de suspension, queda suspendida la obligacion de una de las partes respecto del cumplimiento de la parte afectada del Contrato. Dicho incumplimiento estara exento de responsabilidad y/o penalidad alguna. - SUSPENSION DEL PLAZO:

EL CONTRATO considerara un mecanismo de restablecimiento del equilibrio economico-financiero, al cual tendran derecho las Partes, en caso que su ejecucion se vea afectada por cambios en las normas y disposiciones legales aplicables. Cuando EL SUPERFICIARIO invoque el restablecimiento del equilibrio economico-financiero, correspondera a una firma auditora de reconocido prestigio, determinar en los 30 dias siguientes, la procedencia de dicho pedido. La discrepancia sobre si existe ruptura del equilibrio economico-financiero o sobre el monto de la compensacion, sera resuelta de conformidad con los mecanismos de solucion de controversias que prevea EL CONTRATO. - REGIMEN DE GARANTIAS: EL SUPERFICIARIO presentara en el momento de la suscripcion de EL CONTRATO y renovara cada ano durante el plazo del mismo, una Garantia de Fiel Cumplimiento del mismo, la cual sera una Carta Fianza Bancaria o Poliza de Caucion emitida por una entidad financiera de primer orden y reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, o cualquier banco extranjero de primera categoria de acuerdo a la circular que emita el Banco Central de Reserva. El monto de la Garantia en la Etapa Pre Operativa, sera equivalente al 5% del monto referencial de la inversion comprometida por EL SUPERFICIARIO. El monto de la Garantia en el Etapa Operativa, sera equivalente al 10% de los ingresos minimos proyectados anualmente. - CADUCIDAD DEL CONTRATO: Se producira por las siguientes causales, segun lo indique EL CONTRATO: · Vencimiento del plazo. · Mutuo acuerdo. · Incumplimiento de EL SUPERFICIARIO. · Incumplimiento de LA MUNICIPALIDAD. · Resolucion Unilateral de LA MUNICIPALIDAD. · Fuerza Mayor o caso fortuito. - MECANISMOS DE COMPENSACION: EL CONTRATO establecera mecanismos de compensacion para EL SUPERFICIARIO si se produce caducidad por incumplimiento de LA MUNICIPALIDAD o en caso de resolucion unilateral de esta entidad, o por incapacidad de continuar con EL CONTRATO debido a causas no imputables a EL SUPERFICIARIO. Al efecto, establecera las formulas de liquidacion correspondientes, considerando el resarcimiento por los danos y perjuicios ocasionados a EL SUPERFICIARIO, asi como el reconocimiento de las inversiones no canceladas, los costos de financiamiento y servicio de la deuda, entre otros. En los demas casos, se realizara la liquidacion correspondiente, debiendose cumplir con el reconocimiento de las inversiones no canceladas. SUSPENSION CONTRACTUALES: DE LAS OBLIGACIONES

El plazo de EL CONTRATO podra ser suspendido por circunstancias que afecten o imposibiliten la regular prestacion respecto de su ejecucion. En el caso que la suspension se extienda por un periodo superior a los Ciento Veinte (120) dias, la parte afectada con la suspension puede solicitar la Resolucion de EL CONTRATO. La suspension del plazo de EL CONTRATO originara que este se extienda por un plazo similar al de la suspension. Sin perjuicio de ello, correspondera a EL SUPERFICIARIO el derecho a ser compensado por aquellos costos adicionales que no hubiera podido evitar. La compensacion debera ser acordada por las partes cuidando que ello no afecte la rentabilidad de EL PROYECTO. - CONTRATACION DE PERSONAL: EL SUPERFICIARIO contratara personal capacitado y comprometido con los estandares de calidad ofrecidos en la IP. Considerara personal en planilla, con derecho a remuneracion y beneficios sociales de acuerdo a Ley, a quienes realicen labores permanentes y directamente relacionadas con las actividades principales de EL SUPERFICIARIO. - SUBCONTRATACION: EL SUPERFICIARIO podra subcontratar las actividades que estime convenientes con conocimiento de LA MUNICIPALIDAD, lo que no la exime de la responsabilidad correspondiente con relacion a EL CONTRATO. - REGIMEN DE SEGUROS: EL SUPERFICIARIO debera contratar las siguientes polizas de seguros: · Seguro de Responsabilidad Civil, que cubrira cualquier dano, perdida o lesion que pudiera sobrevenir a terceros o bienes de terceros como causa de las actividades que realice EL SUPERFICIARIO o cualquiera de sus subcontratistas. · Seguro sobre bienes en construccion, que debera de estar vigente durante la ejecucion de las obras y cubrira todo riesgo de Construccion. · Seguro de riesgos laborales, de acuerdo a la normatividad vigente. - MORDAZA RESPONSABILIDAD: La responsabilidad MORDAZA total imputable a EL SUPERFICIARIO sera del 100% del monto de la Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato. - ESTABILIDAD JURIDICA Y OTROS BENEFICIOS: De conformidad con lo establecido en la legislacion peruana, al momento de la suscripcion de EL CONTRATO o cuando corresponda, EL SUPERFICIARIO firmara con el Estado peruano los Convenios de Inversion, Estabilidad juridica u otro que consolide su posicion. - SOLUCION DE CONTROVERSIAS: EL CONTRATO prevera una fase previa de trato directo entre las Partes a fin de resolver sus diferencias relacionadas con su ejecucion. De no ser posible un acuerdo en esta fase se procedera al Arbitraje ante el Centro de Arbitraje Comercial Nacional e Internacional de la Camara de Comercio de MORDAZA para dirimir las controversias tecnicas y no tecnicas que se susciten.

Alguna o algunas de las obligaciones de las partes podran ser incumplidas sin responsabilidad por cualquiera de las siguientes causales: a. Fuerza mayor o Caso Fortuito. b. Incumplimiento de las obligaciones de la otra parte. c. Acuerdo entre las partes, por causas diferentes a la Fuerza Mayor o Caso Fortuito. d. Otros casos debidamente precisados en EL CONTRATO.

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