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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479620 Sin perjuicio de ello, el desarrollo de EL PROYECTO prevé la ejecución de un compromiso de inversión por un monto total de S/.42’500,000.00 (Cuarenta y dos millones quinientos mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido el impuesto general a las ventas, durante el primer año del período de ejecución de las obras e incluye la construcción del parque y área recreacional adyacente al complejo comercial. De otro lado, dado que EL PROYECTO no involucra la prestación de un servicio público, la recuperación de la inversión provendrá de los ingresos que obtengan del Centro Comercial, principalmente por la renta percibida por el alquiler de los locales comerciales. - EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO: EL CONTRATO considerará un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-fi nanciero, al cual tendrán derecho las Partes, en caso que su ejecución se vea afectada por cambios en las normas y disposiciones legales aplicables. Cuando EL SUPERFICIARIO invoque el restablecimiento del equilibrio económico-fi nanciero, corresponderá a una fi rma auditora de reconocido prestigio, determinar en los 30 días siguientes, la procedencia de dicho pedido. La discrepancia sobre si existe ruptura del equilibrio económico-fi nanciero o sobre el monto de la compensación, será resuelta de conformidad con los mecanismos de solución de controversias que prevea EL CONTRATO. - RÉGIMEN DE GARANTÍAS: EL SUPERFICIARIO presentará en el momento de la suscripción de EL CONTRATO y renovará cada año durante el plazo del mismo, una Garantía de Fiel Cumplimiento del mismo, la cual será una Carta Fianza Bancaria o Póliza de Caución emitida por una entidad fi nanciera de primer orden y reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, o cualquier banco extranjero de primera categoría de acuerdo a la circular que emita el Banco Central de Reserva. El monto de la Garantía en la Etapa Pre Operativa, será equivalente al 5% del monto referencial de la inversión comprometida por EL SUPERFICIARIO. El monto de la Garantía en el Etapa Operativa, será equivalente al 10% de los ingresos mínimos proyectados anualmente. - CADUCIDAD DEL CONTRATO: Se producirá por las siguientes causales, según lo indique EL CONTRATO: • Vencimiento del plazo. • Mutuo acuerdo. • Incumplimiento de EL SUPERFICIARIO. • Incumplimiento de LA MUNICIPALIDAD. • Resolución Unilateral de LA MUNICIPALIDAD. • Fuerza Mayor o caso fortuito. - MECANISMOS DE COMPENSACIÓN: EL CONTRATO establecerá mecanismos de compensación para EL SUPERFICIARIO si se produce caducidad por incumplimiento de LA MUNICIPALIDAD o en caso de resolución unilateral de esta entidad, o por incapacidad de continuar con EL CONTRATO debido a causas no imputables a EL SUPERFICIARIO. Al efecto, establecerá las fórmulas de liquidación correspondientes, considerando el resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados a EL SUPERFICIARIO, así como el reconocimiento de las inversiones no canceladas, los costos de fi nanciamiento y servicio de la deuda, entre otros. En los demás casos, se realizará la liquidación correspondiente, debiéndose cumplir con el reconocimiento de las inversiones no canceladas. - SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES: Alguna o algunas de las obligaciones de las partes podrán ser incumplidas sin responsabilidad por cualquiera de las siguientes causales: a. Fuerza mayor o Caso Fortuito. b. Incumplimiento de las obligaciones de la otra parte. c. Acuerdo entre las partes, por causas diferentes a la Fuerza Mayor o Caso Fortuito. d. Otros casos debidamente precisados en EL CONTRATO. Las razones de incumplimiento por las causales previstas en el literal a) se iniciará con la comunicación de una parte a la otra, indicando sus causas debidamente documentadas, la parte de las obligaciones que se verá afectada y el plazo de la restricción. Corresponde a LA MUNICIPALIDAD declarar la suspensión de las obligaciones desde la comunicación del hecho determinante y mientras dure dicho evento. Como consecuencia de la declaración de suspensión, queda suspendida la obligación de una de las partes respecto del cumplimiento de la parte afectada del Contrato. Dicho incumplimiento estará exento de responsabilidad y/o penalidad alguna. - SUSPENSIÓN DEL PLAZO: El plazo de EL CONTRATO podrá ser suspendido por circunstancias que afecten o imposibiliten la regular prestación respecto de su ejecución. En el caso que la suspensión se extienda por un período superior a los Ciento Veinte (120) días, la parte afectada con la suspensión puede solicitar la Resolución de EL CONTRATO. La suspensión del plazo de EL CONTRATO originará que éste se extienda por un plazo similar al de la suspensión. Sin perjuicio de ello, corresponderá a EL SUPERFICIARIO el derecho a ser compensado por aquellos costos adicionales que no hubiera podido evitar. La compensación deberá ser acordada por las partes cuidando que ello no afecte la rentabilidad de EL PROYECTO. - CONTRATACIÓN DE PERSONAL: EL SUPERFICIARIO contratará personal capacitado y comprometido con los estándares de calidad ofrecidos en la IP. Considerará personal en planilla, con derecho a remuneración y benefi cios sociales de acuerdo a Ley, a quienes realicen labores permanentes y directamente relacionadas con las actividades principales de EL SUPERFICIARIO. - SUBCONTRATACIÓN: EL SUPERFICIARIO podrá subcontratar las actividades que estime convenientes con conocimiento de LA MUNICIPALIDAD, lo que no la exime de la responsabilidad correspondiente con relación a EL CONTRATO. - RÉGIMEN DE SEGUROS: EL SUPERFICIARIO deberá contratar las siguientes pólizas de seguros: • Seguro de Responsabilidad Civil, que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiera sobrevenir a terceros o bienes de terceros como causa de las actividades que realice EL SUPERFICIARIO o cualquiera de sus subcontratistas. • Seguro sobre bienes en construcción, que deberá de estar vigente durante la ejecución de las obras y cubrirá todo riesgo de Construcción. • Seguro de riesgos laborales, de acuerdo a la normatividad vigente. - MÁXIMA RESPONSABILIDAD: La responsabilidad máxima total imputable a EL SUPERFICIARIO será del 100% del monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. - ESTABILIDAD JURÍDICA Y OTROS BENEFICIOS: De conformidad con lo establecido en la legislación peruana, al momento de la suscripción de EL CONTRATO o cuando corresponda, EL SUPERFICIARIO fi rmará con el Estado peruano los Convenios de Inversión, Estabilidad jurídica u otro que consolide su posición. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: EL CONTRATO preverá una fase previa de trato directo entre las Partes a fi n de resolver sus diferencias relacionadas con su ejecución. De no ser posible un acuerdo en esta fase se procederá al Arbitraje ante el Centro de Arbitraje Comercial Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima para dirimir las controversias técnicas y no técnicas que se susciten.