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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479616 elevar ante el Concejo Municipal el documento que contiene el “Informe Final del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013” de Santiago de Surco, para su aprobación; el mismo, que se aprobó mediante Acuerdo de Concejo N° 70-2012-ACSS del 23.08.2012; Que, mediante Informe N° 064-2012-GPP-MSS del 10.10.2012 y el Memorándum N° 521-2012-GPP-MSS del 20.11.2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que atendiendo a la Recomendación N° 9, del Informe Final del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013 de la Municipalidad de Santiago de Surco, solicita que mediante Decreto de Alcaldía se amplie las funciones del Equipo Técnico, a fi n de continuar y mejorar el proceso de desarrollo de los siguientes presupuestos participativos, manteniendo el enfoque por resultados y la priorización de proyectos integrales y de alto impacto; Que, con los Informes Nros. 844 y 894-2012-GAJ- MSS de fechas 31.10.2012 y 21.11.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el proyecto de Decreto de Alcaldía se encuentra exonerado de la prepublicación, a que se refi ere el Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, considerando que es un instrumento de gestión en benefi cio directo de los vecinos del Distrito; opinando por la procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía conforme a la Recomendación N° 9 del Informe Final del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013 de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Acuerdo de Concejo N° 70-2012-ACSS; Estando los Informes Nros. 844 y 894-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 20°, numeral 6), 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR, hasta el 31 de diciembre del 2012, las funciones del Equipo Técnico conformado en el marco del Reglamento para la Preparación, Convocatoria y Ejecución del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013 aprobado por Ordenanza N° 422-MSS, de conformidad con la Recomendación del Informe Final del citado Equipo Técnico, aprobado por Acuerdo de Concejo N° 70-2012-ACSS. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, notifi car a los integrantes del Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2013, el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto, en el Portal Institucional de la Municipalidad, www. munisurco.gob.pe, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 871667-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Establecen tope de incremento anual de las tasas de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2013 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 19-2012-CDB Bellavista, 29 de octubre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 29 de octubre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo en su artículo 74º les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; dentro de su jurisdicción; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el benefi cio individual, prestado de manera real y/o potencial; Que, mediante Ordenanza Nº 017-2012-MDB de fecha, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fi scal 2013, en la jurisdicción del distrito de Bellavista, norma legal en la que se aprecia un incrementado de los costos y por consecuencia un incremento de las tasas de los arbitrios municipales en comparación a los años anteriores; esto obedece a que, en el presente ejercicio se ha realizado un estudio de los costos reales, que involucra la prestación efectiva de los servicios públicos hacia los vecinos contribuyentes; Que, es política de la actual Administración, brindar servicios de calidad a los vecinos de la jurisdicción, así como otorgarle mayores facilidades de pago con la fi nalidad de que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, por lo que resulta necesaria la dación de medidas normativas que permitan aliviar la carga tributaria, a efectos de reforzar las expectativas positivas de desarrollo distrital sostenido y mejoramiento de las condiciones de vida; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y considerando el Informe Nº 058-2012-MDB-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Memorándum Nº 799-2012-MDB-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 345-2012- MDB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL TOPE DE INCREMENTO ANUAL DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 Artículo 1º.- La presente ordenanza establece el tope de incremento anual de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2013, por el sinceramiento e incremento de los costos reales que demanda la prestación de los servicios públicos locales que se dan en forma general en la jurisdicción del distrito de Bellavista. Artículo 2º.- El incremento máximo para los predios destinados a uso casa habitación por arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2013, será de 5% con relación al año anterior. Artículo 3º.- El incremento máximo para los predios destinados a usos distintos a casa habitación por arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2013, será de 10% con relación al año anterior, siempre que el predio no supere los 50 metros cuadrados de área de terreno y área construida. Artículo 4º.- Pasado los tramo de incremento de 5% y 10% antes referidos, el saldo excedente de diferencia como incremento, será cubierto con ingresos propios de la Administración Municipal, conforme se sustenta mediante el Memorando Nº 799-2012-MDB-GPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de Enero del ejercicio fi scal 2013, previa