Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2012 (06/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2012

EXPOSICION DE MOTIVOS MODIFICACION DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION DE LA OPERATIVIDAD DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 220-2011OS/CD del 13.12.2011 se modifico el Procedimiento de Supervision de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Publico, en el cual se actualizo las deficiencias tipicas, incorporando la deficiencia Difusor inoperativo (DT5). La Disposicion Transitoria del Procedimiento establece la inclusion de esta deficiencia DT5 en el calculo de los indicadores %UAPD y %DAFP tanto de la supervision de la operatividad, como de la de atencion de denuncias de alumbrado publico, a partir del MORDAZA semestre 2012. Los resultados de la supervision obtenidos en el primer semestre del presente ano, revelaron que no todas las empresas vienen ejecutando el mantenimiento sostenido a todas sus instalaciones de conformidad con el articulo 31º b) de la Ley de Concesiones Electricas - Ley 25844 (LCE), habiendo solo realizado las que se encuentran bajo el control de los procedimientos establecidos por el Organismo. Por ello, se ha considerado necesario establecer un plazo mayor para que todas las empresas adecuen sus instalaciones y subsanen las deficiencias DT5 no atendidas oportunamente. Ante los hechos previstos, se propone postergar la inclusion de la deficiencia DT5 en el calculo de los indicadores MORDAZA referidos, el que sera aplicado a partir del ano 2014, con la finalidad de que las empresas cumplan con adecuar sus indicadores %UAPD dentro de las tolerancias exigidas por el Procedimiento. 849472-1

El Memorando Nº GFE-2012-1067 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, aprobar la modificacion del "Procedimiento de Supervision de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Publico aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 078-2007-OS/ CD". CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 078-2007-OS/CD, se aprobo el "Procedimiento de Supervision de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Publico"; Que, siendo conveniente otorgar un plazo adicional a las empresas para que adecuen sus instalaciones de alumbrado publico con indicadores que les permitan cumplir con las tolerancias exigidas por el procedimiento vigente, se hace necesario modificar la Disposicion Transitoria del numeral 10 del procedimiento; Que, por ser de caracter urgente esta modificacion es que se ha exceptuado del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Disposicion Transitoria del numeral 10 del "Procedimiento de Supervision de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Publico" aprobado con Resolucion de Consejo Directivo Nº 0782007-OS/CD, el que quedara redactado en los siguientes terminos: "10 DISPOSICION TRANSITORIA La nueva deficiencia DT5 se considerara a partir del primer trimestre de 2014 en el calculo del indicador de denuncias atendidas fuera de plazo (%DAFP) relacionado con la supervision de denuncias; y a partir del primer semestre del ano 2014 se contabilizara para efectos del calculo del indicador de unidades de alumbrado publico deficientes (%UAPD) relacionado con la supervision de la operatividad del alumbrado publico." Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA Institucional de OSINERGMIN. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Autorizan la publicacion del Proyecto "Procedimiento para la supervision del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexion del servicio publico de electricidad"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 225-2012-OS/CD MORDAZA, 24 de setiembre de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFE-2012-941 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion de la publicacion del proyecto "Procedimiento para la supervision del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexion del servicio publico de electricidad"; y CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que segun lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, de acuerdo al articulo 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, OSINERGMIN

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