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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (06/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2012 475842 VISTO: El Memorando Nº GFE-2012-1067 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobar la modifi cación del “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 078-2007-OS/ CD”. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 078-2007-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público”; Que, siendo conveniente otorgar un plazo adicional a las empresas para que adecúen sus instalaciones de alumbrado público con indicadores que les permitan cumplir con las tolerancias exigidas por el procedimiento vigente, se hace necesario modificar la Disposición Transitoria del numeral 10 del procedimiento; Que, por ser de carácter urgente esta modificación es que se ha exceptuado del requisito de prepublicación en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Disposición Transitoria del numeral 10 del “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público” aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 078- 2007-OS/CD, el que quedará redactado en los siguientes términos: “10 DISPOSICIÓN TRANSITORIA La nueva defi ciencia DT5 se considerará a partir del primer trimestre de 2014 en el cálculo del indicador de denuncias atendidas fuera de plazo (%DAFP) relacionado con la supervisión de denuncias; y a partir del primer semestre del año 2014 se contabilizará para efectos del cálculo del indicador de unidades de alumbrado público defi cientes (%UAPD) relacionado con la supervisión de la operatividad del alumbrado público.” Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE LA OPERATIVIDAD DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 220-2011- OS/CD del 13.12.2011 se modifi có el Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público, en el cual se actualizó las defi ciencias típicas, incorporando la defi ciencia Difusor inoperativo (DT5). La Disposición Transitoria del Procedimiento establece la inclusión de esta defi ciencia DT5 en el cálculo de los indicadores %UAPD y %DAFP tanto de la supervisión de la operatividad, como de la de atención de denuncias de alumbrado público, a partir del segundo semestre 2012. Los resultados de la supervisión obtenidos en el primer semestre del presente año, revelaron que no todas las empresas vienen ejecutando el mantenimiento sostenido a todas sus instalaciones de conformidad con el artículo 31º b) de la Ley de Concesiones Eléctricas - Ley 25844 (LCE), habiendo solo realizado las que se encuentran bajo el control de los procedimientos establecidos por el Organismo. Por ello, se ha considerado necesario establecer un plazo mayor para que todas las empresas adecúen sus instalaciones y subsanen las defi ciencias DT5 no atendidas oportunamente. Ante los hechos previstos, se propone postergar la inclusión de la defi ciencia DT5 en el cálculo de los indicadores antes referidos, el que será aplicado a partir del año 2014, con la fi nalidad de que las empresas cumplan con adecuar sus indicadores %UAPD dentro de las tolerancias exigidas por el Procedimiento. 849472-1 Autorizan la publicación del Proyecto “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad” RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 225-2012-OS/CD Lima, 24 de setiembre de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFE-2012-941 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la publicación del proyecto “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad”; y CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, de acuerdo al artículo 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, OSINERGMIN