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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2012 475843 aprueba los importes máximos de corte y reconexión correspondientes y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de los criterios y procedimientos que establezca para tal efecto; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el referido Reglamento, OSINERGMIN estableció mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 159-2011-OS/CD, los precios máximos de cortes y reconexiones; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 161-2005-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad”, a fi n de poder supervisar y fi scalizar el cumplimiento de la normativa de cortes y reconexiones; Que, no obstante, se ha considerado necesario realizar algunas modifi caciones al referido procedimiento a fi n de mejorar aspectos que en principio pueden ser confusos, así como realizar algunas precisiones e incluir otros aspectos que son necesarios que sean supervisados en el cumplimiento de la normativa de cortes y reconexiones; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º y artículo 25º del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación del Proyecto “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a la siguiente dirección: eaguilar@osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- La señorita Elizabeth Aguilar será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicación. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y que en la página web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, se publique el texto íntegro del proyecto de modifi cación del “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad” y su correspondiente exposición de motivos. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo “PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VIGENTES SOBRE CORTES Y RECONEXIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 161- 2005-OS/CD, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad” a fi n de poder supervisar y fi scalizar el cumplimiento de la normativa del servicio público de electricidad. No obstante, si bien OSINERGMIN ha venido realizando una labor de supervisión y fi scalización para asegurar el cumplimiento de la citada Norma, se ha considerado conveniente realizar algunas modifi caciones que permita una mejor supervisión en la normativa sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad. En efecto, a fi n que la supervisión se realice de manera más efi ciente y objetiva se ha propuesto modifi car algunos aspectos del Procedimiento. Así, en este proyecto se ha precisado el objetivo del procedimiento, comprendiendo la supervisión sobre el retiro y la reinstalación de conexiones. Asimismo, se ha precisado el alcance del procedimiento, circunscribiéndolo a las empresas concesionarias de distribución eléctrica. Se incorporado la defi nición de corte programado para una mejor aplicación del procedimiento de supervisión. En cuanto a la remisión de información se han realizado precisiones y agregado algunos aspectos adicionales a fi n de poder realizar una supervisión más efectiva. En algunos tipos de información se han variado la periodicidad de la información a recabar y remitir a OSINERGMIN. En ese sentido, de acuerdo a las citadas modifi caciones, el procedimiento ha tenido que ser adecuado en cuanto a la metodología de supervisión. Finalmente, los indicadores han sido precisados para mayor claridad en su aplicación; asimismo, se ha incluido un nuevo indicador (ACR: Aspectos relacionados al corte, reconexión, retiro y reinstalación) que permitirá supervisar aspectos complementarios a los establecidos en los indicadores que fueron originariamente aprobados en la Resolución de Consejo Directivo Nº 161-2005-OS/ CD. Por tanto, OSINERGMIN en aplicación de la facultad normativa que le otorga el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, así como el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, presenta este Proyecto del “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad”, a fi n de poder recibir los comentarios y sugerencias de los agentes involucrados que permitan mejorar esta propuesta normativa. 849472-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Delegan en el Gerente General la facultad del Titular del Pliego 019 - OSIPTEL para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, durante el Ejercicio Fiscal 2012 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 074-2012-PD/OSIPTEL Lima, 28 de setiembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 123-GPP/2012 de fecha 12 de setiembre del 2012, que contiene la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre la facultad de delegar la atribución del Titular del OSIPTEL para aprobar las modifi caciones presupuestales en el Gerente General; CONSIDERANDO: Que, en el caso del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, en virtud a lo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6º de la Ley Nº 27332 “Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos”, el Presidente del Consejo Directivo ejerce funciones ejecutivas de dirección del Organismo Regulador y es el Titular de la entidad; Que, el marco jurídico que regula las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación del presupuesto, y el control del gasto de las entidades públicas, está determinado por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley