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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (11/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de octubre de 2012 476004 • Conocer y saber castellano, así como una de las lenguas indígenas mencionadas en la convocatoria correspondiente, tanto en el nivel oral como en el escrito. El grado de destreza que se espera es de un bilingüe coordinado, es decir, de un uso fl uido oral y escrito del castellano y de la lengua indígena correspondiente. • Reconocerse como parte de un pueblo indígena del país, y, en ese sentido, conocer y participar de prácticas sociales y culturales de dicho pueblo. • Contar con experiencia en interpretación o traducción en la lengua indígena que domina (*). • Contar con un mínimo de nivel de educación secundaria completa (*) (*) El Viceministerio de Interculturalidad a través de su órgano competente, en los casos que lo considere pertinente, puede prescindir de este requisito en las bases de la convocatoria. b) Etapa de prueba de competencias para la interpretación y traducción: Los candidatos y candidatas que hayan cumplido los requisitos para la inscripción documental serán evaluados para corroborar sus competencias como intérprete. 7.1.1.3 Las listas de los seleccionados y seleccionadas serán publicadas y comunicadas de manera ofi cial en la página web del Ministerio de Cultura, www.mcultura. gob.pe, en el plazo establecido en las bases de la convocatoria. 7.1.2 CAPACITACIÓN EN CONSULTA PREVIA Y DESARROLLO DE COMPETENCIAS PARA LA INTERPRETACIÓN Y/O TRADUCCIÓN 7.1.2.1 Los ciudadanos y ciudadanas que hayan sido seleccionados pasarán por un proceso de capacitación que aborde los contenidos, principios y procedimientos del derecho a la consulta previa según la legislación nacional e internacional, y que desarrolle las capacidades de los participantes en cuanto a la traducción e interpretación de textos escritos y discursos orales. En esta etapa se podrá recurrir a instituciones educativas de nivel superior o consultores especializados para realizar el proceso de capacitación. 7.1.2.2 La etapa de capacitación culmina con la evaluación de las competencias adquiridas por los participantes. Los resultados de la evaluación serán publicados y comunicados de manera ofi cial en la página web del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe), en el plazo establecido en las bases de la convocatoria. Luego de ello se otorgarán las constancias de aprobación correspondientes especifi cando las competencias de interpretación y/o traducción adquiridas por los participantes. 7.1.3 REGISTRO DE LOS Y LAS INTÉRPRETES 7.1.3.1 Aquellos ciudadanos y ciudadanas del Perú que hayan aprobado la capacitación y deseen ser incorporados en EL REGISTRO deberán presentar su solicitud, de manera gratuita, ante el órgano competente del Viceministerio de Interculturalidad. Para ello deberán cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: • Carta dirigida al Viceministerio de Interculturalidad solicitando su incorporación en EL REGISTRO bajo una de las categorías señaladas en el numeral 6.9, de acuerdo al formato autorizado por el Ministerio de Cultura. • Copia simple del Documento Nacional de Identidad vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. • Copia de la constancia de aprobación de la capacitación en consulta previa y desarrollo de competencias para la interpretación y/o traducción expedida por el Ministerio de Cultura. • Declaración jurada que indique que el solicitante carece de antecedentes penales, de acuerdo al formato autorizado por el Ministerio de Cultura. • Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a color con fondo blanco. • Ficha de información personal del solicitante de acuerdo al formato autorizado por el Ministerio de Cultura. • Carta de compromiso de neutralidad en los procesos de consulta elaborada según el formato autorizado por el Ministerio de Cultura. 7.1.3.2 Recibida la solicitud, el Viceministerio de Interculturalidad a través de su órgano competente verifi cará en el plazo de cinco (5) días hábiles el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 7.1.3.1. de la presente Directiva y evaluará la califi cación del intérprete para ser inscrito en la categoría de EL REGISTRO solicitada. 7.1.3.3 En caso se advierta el incumplimiento de algún requisito, se hará de conocimiento del solicitante para que subsane las observaciones. Si el solicitante no cumple con subsanar las observaciones en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, el Viceministerio de Interculturalidad declarará el abandono de la solicitud de inscripción. 7.1.3.4 Verifi cado el cumplimiento de los requisitos, el Viceministerio de Interculturalidad expedirá una Resolución Viceministerial mediante la cual se inscribe al intérprete en EL REGISTRO. La Resolución se notifi cará al interesado en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, salvo que se requiera un plazo mayor. 7.2 VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO 7.2.1 El registro al que se hace referencia en el numeral 7.1.3.4 tendrá una vigencia de dos (2) años, contados desde el día siguiente de la emisión de la Resolución Viceministerial correspondiente. 7.2.2 Cumplido el plazo de vigencia, el Viceministerio de Interculturalidad podrá renovar la vigencia del registro a solicitud de los y las intérpretes. Para ello deberán cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: • Carta dirigida al Viceministerio de Interculturalidad solicitando su renovación de registro, de acuerdo al formato autorizado por el Ministerio de Cultura. • Declaración jurada que indique que él o la intérprete carece de antecedentes penales, de acuerdo al formato autorizado por el Ministerio de Cultura. • Ficha de información personal actualizada del intérprete de acuerdo al formato autorizado por el Ministerio de Cultura. • Declaración jurada de haber cumplido con el compromiso de neutralidad en los procesos de consulta que haya participado, de acuerdo al formato autorizado por el Ministerio de Cultura y en caso sea aplicable. 7.2.3 La renovación del registro implicará una evaluación del trabajo cumplido por los y las intérpretes en los procesos de consulta en los que hayan participado. 7.3 CONVOCATORIA, CAPACITACIÓN Y CONTRATACIÓN DE LOS Y LAS INTERPRÉTES 7.3.1 Para la realización de los procesos de consulta las entidades promotoras deberán convocar a intérpretes inscritos en EL REGISTRO. 7.3.2 El pago de honorarios y todos los gastos que implique la prestación de los servicios profesionales de los intérpretes serán asumidos por las entidades promotoras de los procesos de consulta. Dichos montos serán acordados de manera libre entre la entidad promotora y los intérpretes respetando el marco legal correspondiente. Cualquier discrepancia respecto a este punto debe ser resuelta entre las partes. 7.3.3 Los y las intérpretes podrán recibir capacitación en temas específi cos correspondientes a las medidas a ser consultadas. Dichas capacitaciones corresponderán a las entidades promotoras de los procesos de consulta.