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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (11/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de octubre de 2012 476005 7.4 RETIRO DE LOS Y LAS INTÉRPRETES DE EL REGISTRO 7.4.1 Las entidades promotoras que contraten los servicios de los y las intérpretes inscritos en EL REGISTRO deberán comunicar al Viceministerio de Interculturalidad sobre el cumplimiento y desempeño en el ejercicio de las funciones de dichos intérpretes. 7.4.2 El incumplimiento de sus funciones, la comisión de algún ilícito o alguna vulneración a los principios y reglas del proceso de consulta previa darán lugar a las acciones administrativas y/o legales correspondientes. Como consecuencia de ello, el o la intérprete podrá ser inhabilitado y/o retirado de EL REGISTRO, de forma temporal o permanente según sea evaluado por el órgano competente del Viceministerio de Interculturalidad. 7.4.3 Los y las intérpretes pueden solicitar su retiro voluntario de EL REGISTRO, sin expresión de causa alguna. VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA El Viceministerio de Interculturalidad, se encuentra facultado para adoptar las acciones y dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente Directiva. IX. ANEXOS A) Formatos para la inscripción: - Solicitud de inscripción (ANEXO 1) - DJ de no tener antecedentes penales (ANEXO 2) - Carta de compromiso de neutralidad (ANEXO 3) - Ficha de información personal del intérprete (ANEXO 4) B) Formato para la renovación: - Solicitud de renovación (ANEXO 5) - Declaración Jurada actualizada de no tener antecedentes penales (ANEXO 6) - Ficha de información personal actualizada del intérprete (ANEXO 7) - Declaración Jurada de haber cumplido con el compromiso de neutralidad (ANEXO 8). ANEXO 1 SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INTÉRPRETES DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS 1. ASUNTO Solicitud de inscripción en el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias 2. CATEGORÍA A LA QUE DESEA INSCRIBIRSE (MARCAR SOLO UNA CASILLA CON UN ASPA) a. Traductor b. Intérprete c. Traductor e intérprete 3. DEPENDENCIA A QUIEN SE DIRIGE Viceministerio de Interculturalidad 4. FECHA DE LA SOLICITUD (día, mes y año): ___________________________________________ 5. DATOS DEL SOLICITANTE Apellidos y nombres: ___________________________________________ Documento Nacional de Identidad (DNI): ___________________________________________ Número de RUC: ___________________________________________ Dirección: ___________________________________________ Distrito: ____________________________________ Provincia: ___________________________________________ Departamento: ___________________________________________ Número de Teléfono Fijo: ______________________ Número de Teléfono Móvil: _____________________ Correo electrónico: ___________________________ 6. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA: Copia simple de DNI Copia simple de la constancia de aprobación de la capacitación en consulta previa y desarrollo de competencias para la interpretación y traducción expedida por el Ministerio de Cultura Declaración Jurada de carecer de antecedentes penales Dos fotografías tamaño pasaporte a color en fondo blanco Ficha de información personal del solicitante Carta de compromiso de neutralidad Currículum Vitae 7. DECLARACIÓN JURADA DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS SEÑALADOS EXPRESAN LA VERDAD _____________________ ____________________ Apellidos y Nombres Firma del solicitante Asimismo, autorizo que todo acto administrativo derivado del presente procedimiento, se me notifi que en el correo electrónico (E-mail) consignado en el presente formulario. (Ley N° 27444, numeral 20.4 del artículo 20°) SÍ ̚ NO ̚ ACLARACIÓN SOBRE FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN DECLARADA El numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala: “En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.”