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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (11/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de octubre de 2012 476003 • Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley N° 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura. • Ley N° 29735 - Ley que Regula el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Originarias del Perú. • Ley N° 29785 - Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC. • Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura. • Resolución Viceministerial N° 001-2012-VMI-MC, de fecha IV. ALCANCE 4.1. Aquellos ciudadanos y ciudadanas del Perú que vayan a participar como intérpretes en los procesos de consulta previa. 4.2. Las Entidades promotoras que convoquen a los intérpretes de acuerdo a la normativa en la materia. 4.3. El Viceministerio de Interculturalidad y sus órganos de línea. V. RESPONSABILIDAD El Viceministerio de Interculturalidad es el órgano del Ministerio de Cultura responsable de implementar las medidas necesarias para cumplir con el objetivo y la fi nalidad de la presente Directiva. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Para los alcances de la presente Directiva, el término intérprete que regula la Ley N° 29785 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2012-MC, abarca dos acepciones: intérprete y traductor. 6.1.1 Se entiende como intérprete a la persona capacitada en transmitir oralmente en una lengua enunciados emitidos originalmente en una lengua distinta. La interpretación del mensaje se realiza de manera simultánea a su escucha. 6.1.2 Se entiende como traductor a la persona capacitada en transmitir de manera escrita en una lengua un texto originalmente redactado en una lengua distinta. Si se cumple con los requisitos necesarios, una persona puede tener la categoría de (a) intérprete, (b) traductor, o (c) intérprete y traductor. 6.2 Las entidades promotoras deben tomar en cuenta la diversidad lingüística de los pueblos indígenas u originarios en la realización de los procesos de consulta. Para tal fi n, dichas entidades deberán convocar intérpretes de las lenguas correspondientes que se encuentren en EL REGISTRO, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29785 y su Reglamento. 6.3 Los ciudadanos y ciudadanas del Perú que vayan a participar como intérpretes en los procesos de consulta previa deberán estar registrados obligatoriamente en EL REGISTRO. 6.4 Los y las intérpretes inscritos en EL REGISTRO deberán estar debidamente capacitados por el Viceministerio de Interculturalidad a través de su órgano competente para cumplir con la función específi ca de interpretación oral y traducción escrita en los procesos de consulta previa a llevarse a cabo a nivel nacional, regional y local. 6.5 Los y las intérpretes deben cumplir la función de interpretación oral entre los representantes de la entidad promotora y los o las representantes del o de los pueblos indígenas en el marco de procesos de consulta previa, y de traducción escrita de documentos requeridos en dicho proceso. 6.6 Los y las intérpretes tienen la obligación de ser neutrales en los procesos de consulta previa en los cuales participen, y de transmitir fi elmente la información brindada por las partes involucradas. 6.7 Los y las intérpretes deben mantener reserva de la información a la que tengan acceso producto de sus labores. La información que contuviera consejos, recomendaciones u opiniones y que haya sido producida como parte del proceso de consulta previa, será tratada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17 numeral 1 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 043- 2003-PCM. 6.8 EL REGISTRO comprende la siguiente información de cada uno de los y las intérpretes registrados: a) Nombres y apellidos; b) Lengua Indígena u Originaria de la cual es intérprete; c) Categoría (intérprete, traductor, traductor e intérprete); d) Número de Documento Nacional de Identidad (DNI); e) Teléfonos; f) Correo electrónico; g) Currículum vitae; y h) Informes de procesos de consulta en los que el intérprete ha participado. 6.9 EL REGISTRO contará con las siguientes categorías: • Intérprete: Quien cumplirá la función de traducción oral o interpretación en los procesos para los cuales sea convocado, pero no debe servir también como traductor de documentos y escritos. • Traductor: Quien cumplirá la función de traducción de documentos y escritos en los procesos para los cuales sea convocado, pero no debe servir también como intérprete o traductor oral. • Intérprete y traductor: Quien cumplirá la función de traducción oral o interpretación en los procesos para los cuales sea convocado, y también la de traductor de documentos y escritos. 6.10 El Viceministerio de Interculturalidad, a través de su órgano competente, es el encargado de: • Implementar el proceso de selección, capacitación y registro de los y las intérpretes; y • Mantener y actualizar EL REGISTRO. Para tal efecto, establecerá pautas, normas y procedimientos dentro de las facultades conferidas en la Ley N° 29785 - Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 SELECCIÓN, CAPACITACIÓN Y REGISTRO DE INTÉRPRETES 7.1.1 SELECCIÓN DE INTERPRETES 7.1.1.1 De la Convocatoria: Los procesos de selección se dan a través de convocatorias públicas que el Viceministerio de Interculturalidad, a través de su órgano competente, realiza al menos una (1) vez al año. 7.1.1.2 De las etapas de selección: El proceso de selección tiene dos (2) etapas: a) La inscripción documental, y b) La prueba de competencias de interpretación y traducción. a) Etapa de inscripción documental: Los ciudadanos y las ciudadanas del Perú que consideren que cumplen los requisitos señalados en el siguiente párrafo deberán remitir por vía electrónica o por correo postal los documentos señalados en las bases de la convocatoria siguiendo las pautas y plazos indicados en dicha convocatoria. Son requisitos para la inscripción documental los siguientes: