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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (11/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de octubre de 2012 476009 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan responsable de coordinar la publicación y catalogación de datos, servicios y aplicaciones geoespaciales de la información territorial del Ministerio y de la actualización de las publicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2012-MIDIS Lima, 09 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante Decreto Supremo N° 069-2011-PCM, se creó el Portal de la Información de Datos Espaciales del Perú (GEOIDEP), como sistema interactivo de información a los ciudadanos a través de Internet, el cual proporcionará un servicio de acceso unifi cado de datos, servicios y aplicaciones geoespaciales de la información territorial que producen y usan todas las entidades del sector público y privado, el cual será administrado por la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 3 del precitado decreto supremo establece que mediante resolución emitida por la máxima autoridad administrativa de cada entidad, se designará al jefe de la unidad de informática o quien haga sus veces como responsable encargado de coordinar la publicación y catalogación de los datos, servicios y aplicaciones geoespaciales de la información territorial de la entidad que representa, quien se encargará, además, de actualizar las publicaciones que se generen de forma permanente; Que, en mérito a lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario designar al responsable de coordinar la publicación y catalogación de los datos, servicios y aplicaciones geoespaciales de la información territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como de actualizar las publicaciones que se generen de forma permanente, conforme a lo dispuesto por el mencionado Decreto Supremo N° 069-2011-PCM, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor José Hamblett Villegas Ortega, profesional en sistemas de información de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, como responsable de coordinar la publicación y catalogación de los datos, servicios y aplicaciones geoespaciales de la información territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como de actualizar las publicaciones que se generen de forma permanente, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 069-2011-PCM. Artículo 2.- Notifi car copia de la presente resolución ministerial a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 851476-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan la Transferencia de Partidas a favor del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 200-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29890, se le otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competencia para dictar y administrar las políticas de las ofi cinas comerciales del Perú en el exterior y para designar a los consejeros y agregados económicos comerciales; modifi cándose para ello, entre otros, los artículos 3° y 5° de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29890, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la propuesta de transferencia de partidas presupuestarias que se requieran para materializar la transferencia de las ofi cinas comerciales del Perú en el exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 29914, Ley que establece medidas en materia de gasto público, dispone que la transferencia de partidas a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29890, se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de éste último, en un plazo que no exceda los treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante OF. “RE” (OPP) N° -2-5/60 y OF. “RE” (OPP) N° 2-5- A/143, en el marco de las disposiciones antes señaladas, ha solicitado la transferencia de partidas destinada a materializar la transferencia de las ofi cinas comerciales del Perú en el exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/. 2 231 669,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que corresponde al fi nanciamiento de la planilla de haberes del personal de confi anza designado como Consejeros Económico - Comerciales y los gastos en bienes y servicios correspondientes al período octubre - diciembre 2012 ; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29914, el pliego cuenta con los recursos respectivos en su Presupuesto Institucional para ser transferidos a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 29914, Ley que establece medidas en materia de gasto público y la Ley N° 29890, Ley que modifi ca los artículos 3° y 5° de la Ley N° 27790; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 2 231 669,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 29914, Ley que dispone medidas para la transferencia de partidas presupuestarias que se requieren para materializar la transferencia de las ofi cinas comerciales del Perú en el exterior, a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N°