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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de octubre de 2012 476010 29890, del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores al pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaría General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0062 : Optimización de la Política de Protección y Atención a las Comunidades Peruanas en el Exterior PRODUCTO 3000144 : Personas Reciben Servicios Consulares en el Exterior ACTIVIDAD 5001500 : Facilitación de Acceso a los Servicios Consulares FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 938 859,00 2.3 Bienes y Servicios 235 827,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002136 : Misiones Diplomáticas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 733 713,00 2.3 Bienes y Servicios 27 300,00 ACTIVIDAD 5002146 : Ofi cinas Comerciales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 104 793,00 2.3 Bienes y Servicios 191 177,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 231 669,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración –MINCETUR ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001983 : Entidades públicas y privadas cuentan con herramientas y mecanismos que permiten el aprovechamiento de oportunidades comerciales en mercados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 777 365,00 2.3 Bienes y Servicios 454 304,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 231 669,00 ========== Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente Ley, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 851960-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 del Ministerio de Educación a favor de Instituto Peruano del Deporte para financiar gastos vinculados a la organización y participación del Perú en los “XVII Juegos Bolivarianos 2013” DECRETO SUPREMO N° 201-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº COP-430/11 de fecha 26 de mayo de 2011, el Comité Olímpico Peruano hace referencia al Ofi cio de la Organización Deportiva Bolivariana (ODEBO) de fecha 17 de Junio de 2010, del cual se desprende que mediante Resoluciones del Comité Ejecutivo de la ODEBO, se aprobó la realización en el Perú de los “I Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa 2012” en el mes de Marzo de 2012; así como de los “I Juegos Deportivos Bolivarianos de la Juventud 2015” a realizarse en el año 2015; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2012-ED del 23 de enero del 2012, se declaró de Interés Nacional la organización en nuestro país de los siguientes