Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2012 (11/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2012

Aprueban Directiva que regula el "Procedimiento para el Registro de Interpretes de las Lenguas Indigenas u Originarias"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 375-2012-MC MORDAZA, 5 de octubre de 2012 Visto; los Informes Nº 010-2012-PJBP-DGIDP y Nº 49-2012-DGIDP-VMI-MC, de la Direccion General de Interculturalidad y Derecho de los Pueblos; el Informe Nº 001-2012-OOM-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos Nº 130-2012-VMI/MC y el Nº 218-2012VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, la Ley Nº 29785 ­ Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) en su articulo 16º senala que en los procesos de consulta previa se debe contar con el apoyo de interpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de la consulta, quienes deben estar registrados ante el Organo Tecnico Especializado en materia indigena del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, el literal h) del articulo 19º de la Ley establece que el Viceministerio de Interculturalidad es el encargado de mantener y actualizar los registros de facilitadores e interpretes idoneos de las lenguas indigenas u originarias; Que, de otro lado, el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785 ­ Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, regula la participacion de facilitadores, interpretes y asesores en el MORDAZA de consulta, indicando que deben estar registrados obligatoriamente en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de Interculturalidad; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria senala que la obligacion contenida en el articulo 11.2 (entiendase la obligacion de los y las interpretes, facilitadores y facilitadoras a registrarse en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de Interculturalidad) entrara en vigencia progresivamente conforme lo establezca el Ministerio de Cultura. En tanto, los facilitadores e interpretes son propuestos por el Viceministerio de Interculturalidad; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 001-2012VMI-MC del 20 de agosto de 2012, se creo el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias; tambien el Registro de Facilitadores. Asimismo, se dispuso la apertura del libro de Registro de Resultados de los Procesos de Consulta Previa y que la Direccion General de Interculturalidad y Derecho de los Pueblos queda encargada de mantener y actualizar dichos Registros; Que, de acuerdo a lo expuesto, queda acreditado que las normas MORDAZA senaladas, regulan la participacion de interpretes en los procesos de consulta previa convocadas por una entidad promotora, asi como, la obligacion de inscribirse en el Registro a cargo del Viceministerio de Interculturalidad para que puedan participar en dicho proceso; Que, mediante Memorando Nº 130-2012-VMI/MC del 20 de junio de 2012, el Viceministro de Interculturalidad remite el Informe Nº 010-2012-PJBP-DGIDP, de fecha 13 de junio de 2012, elaborado por la Direccion de General de Interculturalidad y Derecho de los Pueblos donde se senala que tanto la Ley Nº 27985 ­ Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, obligan a desarrollar y regular el Registro de Interpretes como una herramienta necesaria para la implementacion de la consulta previa a impulsarse por las entidades promotoras; Que, en este MORDAZA, corresponde al Ministerio de Cultura emitir un dispositivo donde se adopte un

procedimiento para regular la inscripcion de aquellos interpretes que deseen participar en los procesos de consulta previa; por tal motivo, se hace necesaria su aprobacion; Estando a lo visado por el Viceministro de Interculturalidad, el Secretario General, el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565 Ley de creacion del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29785 ­ Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios; el Decreto Supremo N° 0012011-MC que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios y la Resolucion Ministerial N° 129-2011-MC que aprueba la Directiva N° 002-2011/MC Lineamientos para la Formulacion y Aprobacion de Directivas del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva N° 006 -2012/MC que regula el "Procedimiento para el Registro de Interpretes de las Lenguas Indigenas u Originarias", la misma que se encuentra contenida como anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La obligacion de registro de los y las interpretes, facilitadores y facilitadoras, establecida en el numeral 2 del articulo 11° del Decreto Supremo N° 0012012-MC, entrara en vigencia progresivamente. De forma transitoria y hasta que culmine la implementacion de los registros creados mediante la Resolucion Viceministerial N° 001-2012-VMI-MC, los y las interpretes, facilitadores y facilitadoras que participaran en los procesos de consulta seran propuestos por el Viceministerio de Interculturalidad. Articulo 3º.- Disponer, que a traves de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, se publique la presente Resolucion y sus Anexos en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 014-2012-JUS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura DIRECTIVA N° 006-2012/MC PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE INTERPRETES DE LAS LENGUAS INDIGENAS U ORIGINARIAS I. OBJETIVO La presente directiva tiene por objetivo establecer las normas, pautas y procedimientos sobre la administracion y el funcionamiento del Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias (en adelante EL REGISTRO) en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, Reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC. II. FINALIDAD Contribuir a que las entidades promotoras puedan recurrir a interpretes debidamente capacitados en las distintas lenguas indigenas u originarias utilizadas en el territorio nacional cuando realicen procesos de consulta previa, permitiendo el dialogo intercultural y creando un ambiente de confianza, colaboracion y respeto mutuo. III. BASE LEGAL · Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26253.

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