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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (11/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de octubre de 2012 476002 Aprueban Directiva que regula el “Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 375-2012-MC Lima, 5 de octubre de 2012 Visto; los Informes Nº 010-2012-PJBP-DGIDP y Nº 49-2012-DGIDP-VMI-MC, de la Dirección General de Interculturalidad y Derecho de los Pueblos; el Informe Nº 001-2012-OOM-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos Nº 130-2012-VMI/MC y el Nº 218-2012- VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, la Ley Nº 29785 – Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su artículo 16º señala que en los procesos de consulta previa se debe contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de la consulta, quienes deben estar registrados ante el Órgano Técnico Especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, el literal h) del artículo 19º de la Ley establece que el Viceministerio de Interculturalidad es el encargado de mantener y actualizar los registros de facilitadores e intérpretes idóneos de las lenguas indígenas u originarias; Que, de otro lado, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785 – Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, regula la participación de facilitadores, intérpretes y asesores en el proceso de consulta, indicando que deben estar registrados obligatoriamente en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de Interculturalidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria señala que la obligación contenida en el artículo 11.2 (entiéndase la obligación de los y las intérpretes, facilitadores y facilitadoras a registrarse en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de Interculturalidad) entrará en vigencia progresivamente conforme lo establezca el Ministerio de Cultura. En tanto, los facilitadores e intérpretes son propuestos por el Viceministerio de Interculturalidad; Que, por Resolución Viceministerial Nº 001-2012- VMI-MC del 20 de agosto de 2012, se creó el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias; también el Registro de Facilitadores. Asimismo, se dispuso la apertura del libro de Registro de Resultados de los Procesos de Consulta Previa y que la Dirección General de Interculturalidad y Derecho de los Pueblos queda encargada de mantener y actualizar dichos Registros; Que, de acuerdo a lo expuesto, queda acreditado que las normas antes señaladas, regulan la participación de intérpretes en los procesos de consulta previa convocadas por una entidad promotora, así como, la obligación de inscribirse en el Registro a cargo del Viceministerio de Interculturalidad para que puedan participar en dicho proceso; Que, mediante Memorando Nº 130-2012-VMI/MC del 20 de junio de 2012, el Viceministro de Interculturalidad remite el Informe Nº 010-2012-PJBP-DGIDP, de fecha 13 de junio de 2012, elaborado por la Dirección de General de Interculturalidad y Derecho de los Pueblos donde se señala que tanto la Ley Nº 27985 – Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, obligan a desarrollar y regular el Registro de Intérpretes como una herramienta necesaria para la implementación de la consulta previa a impulsarse por las entidades promotoras; Que, en este marco, corresponde al Ministerio de Cultura emitir un dispositivo donde se adopte un procedimiento para regular la inscripción de aquellos intérpretes que deseen participar en los procesos de consulta previa; por tal motivo, se hace necesaria su aprobación; Estando a lo visado por el Viceministro de Interculturalidad, el Secretario General, el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29785 – Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios; el Decreto Supremo N° 001- 2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios y la Resolución Ministerial N° 129-2011-MC que aprueba la Directiva N° 002-2011/MC Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Directivas del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N° 006 -2012/MC que regula el “Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias”, la misma que se encuentra contenida como anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- La obligación de registro de los y las intérpretes, facilitadores y facilitadoras, establecida en el numeral 2 del artículo 11° del Decreto Supremo N° 001- 2012-MC, entrará en vigencia progresivamente. De forma transitoria y hasta que culmine la implementación de los registros creados mediante la Resolución Viceministerial N° 001-2012-VMI-MC, los y las intérpretes, facilitadores y facilitadoras que participarán en los procesos de consulta serán propuestos por el Viceministerio de Interculturalidad. Artículo 3º.- Disponer, que a través de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, se publique la presente Resolución y sus Anexos en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 014-2012-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura DIRECTIVA N° 006-2012/MC PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE INTÉRPRETES DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS I. OBJETIVO La presente directiva tiene por objetivo establecer las normas, pautas y procedimientos sobre la administración y el funcionamiento del Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias (en adelante EL REGISTRO) en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, Reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC. II. FINALIDAD Contribuir a que las entidades promotoras puedan recurrir a intérpretes debidamente capacitados en las distintas lenguas indígenas u originarias utilizadas en el territorio nacional cuando realicen procesos de consulta previa, permitiendo el diálogo intercultural y creando un ambiente de confi anza, colaboración y respeto mutuo. III. BASE LEGAL • Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26253.