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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2012 476526 Jurídica del CONAFU, luego de lo cual es cargo de la promotora presentar ante este Consejo Nacional una copia literal de su inscripción registral. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Escuela de Postgrado GERENS inicie sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 854133-1 Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Escuela de Postgrado “Neumann Business School” para brindar servicios educativos en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 400-2012-CONAFU Lima, 25 de julio de 2012 “ESCUELA DE POSTGRADO NEUMANN BUSINESS SCHOOL” VISTOS: El escrito recibido con fecha 06 de enero de 2009, la Resolución Nº 281-2009-CONAFU, de fecha 15 de junio de 2009, la Resolución Nº 207-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, la carta S/N recibida el 10 de mayo de 2011, la Resolución Nº 317-2011-CONAFU de fecha 05 de julio de 2011, carta S/N recibida el 11 de octubre de 2011, la Resolución Nº 210-2012-CONAFU de fecha 12 de abril de 2012, Informe Legal Nº 215-2012-CONAFU-CJ de fecha 07 de junio de 2012, la carta S/N recepcionada el 06 de julio de 2012, el Ofi cio Nº 009-2012-CONAFU-LECA presentado el 24 de julio de 2012, el Ofi cio Nº 895-2012-CONAFU-CDAA de fecha 26 de julio de 2012, el Acuerdo Nº 498-2012- CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 25 de julio y continuada el 27 de julio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, el artículo 10º del referido Estatuto, establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 882, en su párrafo segundo establece que: “Las Escuelas de postgrado particulares, que no pertenezcan a universidades, que se crean a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se regirán por las normas aplicables a las universidades” (sombreado y subrayado agregado); Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el expediente N° 0017-2008-PI y su aclaratoria, se resuelve: “ Que a partir del 18 de junio de 2010, el CONAFU se encuentra impedido de emitir resoluciones autorizando el funcionamiento provisional o defi nitivo de una universidad o de una Escuela de Postgrado, o de emitir resoluciones autorizando la ampliación del ámbito de funcionamiento de una universidad, sea a través de la autorización de nuevas facultades, carreras o escuelas…” Que, por Ley Nº 29780 que incorpora el literal i) al artículo 2 de la Ley 26439, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 27 de julio de 2011, se establece como atribuciones del CONAFU: i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas, cuyo trámite se hayan iniciado después del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorización o denegación de funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas que hubieran sido admitidas a trámite antes del 28 de junio continúan con el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior. Que, la Ley 29780 dispone que el CONAFU puede emitir Resoluciones de Autorización Provisional de Funcionamiento, siempre que se cumplan dos condiciones: a) Que el proyecto universitario haya sido admitido a trámite antes del 28 de junio del 2010, y b) Que se haya verifi cado el cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Que, por Informe Legal Nº 215-2012-CONAFU-CJ de fecha 07 de junio de 2012, la Comisión Jurídica del CONAFU en relación a la aplicación de la Ley Nº 29780 en los proyectos de Escuelas de Postgrado, luego de realizar un análisis legal, opina que: ¨ … el CONAFU se encuentra facultado por el último párrafo del inciso i) de la Ley Nº 29780 para emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional de una Escuela de Postgrado no perteneciente a Universidades, cuyos proyectos de Escuela de Postgrado hayan sido presentados y admitidos antes del 28 de junio de 2010, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos¨ ; Que, en el artículo 5º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, aprobado mediante Resolución Nº 534-2008-CONAFU; se establece que: “El trámite de una solicitud para la autorización de funcionamiento provisional de Escuelas de Postgrado, tiene cinco (5) fases: a) Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado-PDEP, b) Evaluación del PDEP, c) Implementación Inicial del PDEP, d) Verifi cación de la Implementación Inicial del PDEP, e) Decisión del Pleno del CONAFU, autorizando provisionalmente o denegando, el Funcionamiento de la Escuela de Postgrado”; Que, por escrito recibido con fecha 06 de enero de 2009, los señores Alejandro Núñez Vizcarra y Leoncio Núñez Arrieta, representantes de la entidad Promotora del Proyecto de Escuela de Postgrado Neumann Business School, presentan el PDEP de su proyecto de Escuela de Postgrado, para su aprobación y autorización correspondiente; Que, mediante Resolución Nº 281-2009-CONAFU, de fecha 15 de junio de 2009, se admite a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Escuela de Postgrado ¨Neumann Business School, presentado por los señores Alejandro Núñez Vizcarra y Leoncio Núñez Arrieta, en nombre de la Promotora ¨Neumann Business School S.A.C¨ ; con los siguientes programas de Maestrías: 1) Maestría en Ingeniería Informática, 2) Maestría en Gestión Minera y Ambiental, 3) Maestría en Administración de Negocios y 4) Maestría en Derecho de la Empresa, bajo el régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolución Nº 207-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, se resolvió: ¨Aprobar el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado ¨Neumann Business