Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2012 (18/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2012

Juridica del CONAFU, luego de lo cual es cargo de la promotora presentar ante este Consejo Nacional una MORDAZA literal de su inscripcion registral. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que la Escuela de Postgrado GERENS inicie sus actividades academicas a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, como Persona Juridica de Derecho Privado, bajo el Regimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Articulo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 854133-1

Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaido en el expediente N° 0017-2008-PI y su aclaratoria, se resuelve: " Que a partir del 18 de junio de 2010, el CONAFU se encuentra impedido de emitir resoluciones autorizando el funcionamiento provisional o definitivo de una universidad o de una Escuela de Postgrado, o de emitir resoluciones autorizando la ampliacion del ambito de funcionamiento de una universidad, sea a traves de la autorizacion de nuevas facultades, carreras o escuelas..." Que, por Ley Nº 29780 que incorpora el literal i) al articulo 2 de la Ley 26439, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2011, se establece como atribuciones del CONAFU: i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades publicas, cuyo tramite se hayan iniciado despues del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorizacion o denegacion de funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades publicas y privadas que hubieran sido admitidas a tramite MORDAZA del 28 de junio continuan con el mismo procedimiento establecido en el parrafo anterior. Que, la Ley 29780 dispone que el CONAFU puede emitir Resoluciones de Autorizacion Provisional de Funcionamiento, siempre que se cumplan dos condiciones: a) Que el proyecto universitario MORDAZA sido admitido a tramite MORDAZA del 28 de junio del 2010, y b) Que se MORDAZA verificado el cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Que, por Informe Legal Nº 215-2012-CONAFU-CJ de fecha 07 de junio de 2012, la Comision Juridica del CONAFU en relacion a la aplicacion de la Ley Nº 29780 en los proyectos de Escuelas de Postgrado, luego de realizar un analisis legal, opina que: ¨ ... el CONAFU se encuentra facultado por el ultimo parrafo del inciso i) de la Ley Nº 29780 para emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional de una Escuela de Postgrado no perteneciente a Universidades, cuyos proyectos de Escuela de Postgrado hayan sido presentados y admitidos MORDAZA del 28 de junio de 2010, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos¨ ; Que, en el articulo 5º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, aprobado mediante Resolucion Nº 534-2008-CONAFU; se establece que: "El tramite de una solicitud para la autorizacion de funcionamiento provisional de Escuelas de Postgrado, tiene cinco (5) fases: a) Admitir a tramite el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado-PDEP, b) Evaluacion del PDEP, c) Implementacion Inicial del PDEP, d) Verificacion de la Implementacion Inicial del PDEP, e) Decision del Pleno del CONAFU, autorizando provisionalmente o denegando, el Funcionamiento de la Escuela de Postgrado"; Que, por escrito recibido con fecha 06 de enero de 2009, los senores MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA Nunez MORDAZA, representantes de la entidad Promotora del Proyecto de Escuela de Postgrado Neumann Business School, presentan el PDEP de su proyecto de Escuela de Postgrado, para su aprobacion y autorizacion correspondiente; Que, mediante Resolucion Nº 281-2009-CONAFU, de fecha 15 de junio de 2009, se admite a tramite la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional del Proyecto de Escuela de Postgrado ¨Neumann Business School, presentado por los senores MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA Nunez MORDAZA, en nombre de la Promotora ¨Neumann Business School S.A.C¨ ; con los siguientes programas de Maestrias: 1) Maestria en Ingenieria Informatica, 2) Maestria en Gestion Minera y Ambiental, 3) Maestria en Administracion de Negocios y 4) Maestria en Derecho de la Empresa, bajo el regimen legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolucion Nº 207-2010-CONAFU de fecha 08 de MORDAZA de 2010, se resolvio: ¨Aprobar el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado ¨Neumann Business

Otorgan autorizacion provisional de funcionamiento a la Escuela de Postgrado "Neumann Business School" para brindar servicios educativos en el departamento de Tacna
RESOLUCION Nº 400-2012-CONAFU MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2012 "ESCUELA DE POSTGRADO NEUMANN BUSINESS SCHOOL" VISTOS: El escrito recibido con fecha 06 de enero de 2009, la Resolucion Nº 281-2009-CONAFU, de fecha 15 de junio de 2009, la Resolucion Nº 207-2010-CONAFU de fecha 08 de MORDAZA de 2010, la carta S/N recibida el 10 de MORDAZA de 2011, la Resolucion Nº 317-2011-CONAFU de fecha 05 de MORDAZA de 2011, carta S/N recibida el 11 de octubre de 2011, la Resolucion Nº 210-2012-CONAFU de fecha 12 de MORDAZA de 2012, Informe Legal Nº 215-2012-CONAFU-CJ de fecha 07 de junio de 2012, la carta S/N recepcionada el 06 de MORDAZA de 2012, el Oficio Nº 009-2012-CONAFU-LECA presentado el 24 de MORDAZA de 2012, el Oficio Nº 895-2012-CONAFU-CDAA de fecha 26 de MORDAZA de 2012, el Acuerdo Nº 498-2012CONAFU de la sesion ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 25 de MORDAZA y continuada el 27 de MORDAZA de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, el articulo 10º del referido Estatuto, establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 882, en su parrafo MORDAZA establece que: "Las Escuelas de postgrado particulares, que no pertenezcan a universidades, que se crean a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se regiran por las normas aplicables a las universidades" (sombreado y subrayado agregado);

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