Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2012 (18/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

476521

Nº 004-2012-ETINLPT-GO-PJ, del Gerente Operacional de los Equipos Tecnicos Institucionales Laboral y Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 188-2012-CE-PJ, del 26 de setiembre del ano en curso, se dispuso, entre otras medidas, las siguientes: a) Convertir y reubicar la Sala Civil Transitoria de Tacna, Corte Superior del mismo nombre, en Sala Laboral Transitoria de MORDAZA, Corte Superior del mismo nombre, b) Convertir y reubicar el Juzgado Penal Transitorio de Yarinacocha, Corte Superior de Ucayali, en Juzgado de Familia Transitorio de Ica, Corte Superior del mismo nombre, y c) Convertir y reubicar el 1º Juzgado Civil Transitorio de La MORDAZA, Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en 1º Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA, Corte Superior del mismo nombre. Segundo. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna con fecha 3 de los corrientes, esto es con posterioridad a la fecha de expedicion de la citada resolucion, remite informe del cual se evidencia que la Sala Civil Transitoria de Tacna, a pesar de su elevada capacidad resolutiva que en el ano 2011 represento 1677 expedientes resueltos y que determino obtener el MORDAZA por desempeno, mantiene aun considerable carga procesal pendiente de resolver. En efecto, se constata que actualmente existen en dicho organo jurisdiccional 2095 expedientes en tramite, y se han programado 619 vistas de causa hasta MORDAZA de 2013. Esta situacion determina reevaluar de oficio su reubicacion y conversion establecida por la referida resolucion, en razon a que de ejecutarse su desactivacion se ocasionaria afectacion al oportuno servicio de administracion de justicia, por la consecuente reprogramacion y acumulacion en la Sala Civil Permanente de los expedientes en tramite del mencionado organo jurisdiccional transitorio. Tambien es menester mencionar que en la citada Sala Civil Permanente ha senalado vistas de causa hasta MORDAZA del proximo ano. Por lo que siendo asi, deviene en pertinente dejar sin efecto el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 188-2012-CE-PJ en el extremo que dispuso la conversion y reubicacion de la Sala Civil Transitoria de Tacna en Sala Laboral Transitoria de MORDAZA, a fin que dicho organo jurisdiccional transitorio continue hasta el 31 de enero del proximo ano con su labor de descarga procesal en el Distrito Judicial de Tacna. Tercero. Que, de otro lado, los Presidentes del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal y de la Comision Nacional de Descarga Procesal, mediante Oficios Nº 728-2012-ETI-CPP/PJ y Nº 395-2012P-CNDP-PJ, respectivamente, coinciden en senalar que la conversion del Juzgado Penal Transitorio de Yarinacocha, a partir del 1 de los corrientes, en Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Yarinacocha, fue parte de las disposiciones adoptadas para la implementacion del Codigo Procesal Penal en el Distrito Judicial de Ucayali. En ese sentido, y teniendo en cuenta que dicha conversion tiene su razon de ser en la entrada en vigencia del MORDAZA sistema procesal en la mencionada sede judicial, corresponde dejar sin efecto el extremo de la mencionada Resolucion Administrativa Nº 188-2012-CE-PJ, por el que se dispuso su conversion y reubicacion en Juzgado de Familia Transitorio de Ica. De igual modo, debe precisarse que la denominacion correcta es la de Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Yarinacocha, Provincia de MORDAZA Portillo, Distrito Judicial de Ucayali. En similar direccion, y en merito a lo informado por el Presidente de la referida Corte Superior, en cuanto a que el Juzgado Mixto del Distrito de Yarinacocha viene asumiendo competencia en la especialidad penal bajo el Codigo de Procedimientos Penales, es del caso disponer que la carga procesal en materia penal del citado organo jurisdiccional mixto sea remitida al Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Yarinacocha, para los fines de su competencia. Cuarto. Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 188-2012-CE-PJ se dispuso en otro extremo convertir y reubicar el 1º Juzgado Civil Transitorio de La MORDAZA, Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en 1º Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA, Corte Superior del mismo nombre. Sobre este aspecto, es menester precisar que la denominacion

correcta de este ultimo es la de Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de MORDAZA, Corte Superior del mismo nombre. Quinto. Que, finalmente, mediante Informe Nº 004-2012-ETINLPT-GO-PJ, elaborado por el Gerente Operacional de los Equipos Tecnicos Institucionales Laboral y Penal, se somete a consideracion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta de creacion de la Sala Laboral Transitoria de MORDAZA, Corte Superior del mismo nombre, a fin de apoyar a la Sala Especializada Laboral existente, con financiamiento de los saldos de balance en el Presupuesto de Implementacion 2012 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que permitira cubrir la inversion por equipamiento y los costos iniciales para su funcionamiento hasta la culminacion del presente ano. Dicha implementacion, conforme a lo informado por la citada Gerencia Operacional, resulta prioritaria a fin de atender las necesidades de descarga procesal en materia laboral que impiden por el elevado numero de expedientes en tramite, la labor eficiente de la Sala Especializada Laboral de Piura. Tanto mas si se considera que se encuentra proxima la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el mencionado Distrito Judicial, y que de no adoptarse dicha medida concentraria en la citada Sala Permanente excesiva actividad liquidadora, que afectaria seriamente dicha implementacion y el servicio de justicia en la referida materia. Sexto. Que, siendo esto asi, acorde a lo establecido en el articulo 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde por consiguiente, dejar sin efecto o subsanar los extremos del articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 188-2012-CE-PJ, conforme a las precisiones establecidas en los fundamentos precedentes. Setimo. Que los numerales 24), 25) y 26) del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial. Asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en merito al Acuerdo Nº 921-2012 de la cuadragesima octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Chaparro MORDAZA por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto los extremos del articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 1882012-CE-PJ, del 26 de setiembre del ano en curso, en cuanto dispuso lo siguiente: · Convertir y reubicar la Sala Civil Transitoria de Tacna, Corte Superior del mismo nombre, en Sala Laboral Transitoria de MORDAZA, Corte Superior del mismo nombre. · Convertir y reubicar el Juzgado Penal Transitorio de Yarinacocha, Corte Superior de Ucayali, en Juzgado de Familia Transitorio de Ica, Corte Superior del mismo nombre. Articulo Segundo.- Prorrogar el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de Tacna, Corte Superior del mismo nombre, hasta el 31 de enero de 2013. Articulo Tercero.- Precisar en el articulo MORDAZA de la mencionada Resolucion Administrativa Nº 188-2012CE-PJ, lo siguiente: a) La denominacion del Juzgado Transitorio de Yarinacocha, es la de Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Yarinacocha, Provincia de MORDAZA Portillo, Distrito Judicial de Ucayali. Disponer que la carga procesal en materia penal del Juzgado Mixto del Distrito de Yarinacocha, sea remitida al Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Yarinacocha para los fines de su competencia.

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