Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2012 (18/10/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

476524

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2012

su capacidad e idoneidad, ademas de lo previsto en el articulo 2° de la ley de la MORDAZA Judicial N° 29277, y los requisitos por ley. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR la declinacion de la Doctora MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MIRAVAL, como Juez Provisional del Juzgado Civil de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; en consecuencia, disponer que la referida magistrada retorne a su juzgado de origen, a partir del 17 de octubre de 2012. Articulo Segundo.- DESIGNAR a la Doctora MORDAZA SMITEHE HUACHUA MORDAZA, como Juez Supernumeraria del Juzgado Civil de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, quien venia desempenandose como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de MORDAZA El MORDAZA, a partir del 17 de octubre de 2012. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de MORDAZA Sur, Oficina de Administracion y Oficina de Personal de esta Corte, y Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, cumplase, archivese y publiquese. MORDAZA CARTOLIN MORDAZA Presidente 854671-1

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, el articulo 10º del referido Estatuto, establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 882, en su parrafo MORDAZA establece que: "Las Escuelas de postgrado particulares, que no pertenezcan a universidades, que se crean a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se regiran por las normas aplicables a las universidades" (sombreado y subrayado agregado); Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaido en el expediente N° 0017-2008-PI y su aclaratoria se resuelve: ", Que a partir del 18 de junio de 2010, el CONAFU se encuentra impedido de emitir resoluciones autorizando el funcionamiento provisional o definitivo de una universidad o de una Escuela de Postgrado, o de emitir resoluciones autorizando la ampliacion del ambito de funcionamiento de una universidad, sea a traves de la autorizacion de nuevas facultades, carreras o escuelas..." Que, por Ley Nº 29780 que incorpora el literal i) al articulo 2 de la Ley 26439, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2011, se establece como atribuciones del CONAFU: i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades publicas, cuyo tramite se hayan iniciado despues del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorizacion o denegacion de funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades publicas y privadas que hubieran sido admitidas a tramite MORDAZA del 28 de junio continuan con el mismo procedimiento establecido en el parrafo anterior. Que, la Ley 29780 dispone que el CONAFU puede emitir Resoluciones de Autorizacion Provisional de Funcionamiento, siempre que se cumplan dos condiciones: a) Que el proyecto universitario MORDAZA sido admitido a tramite MORDAZA del 28 de junio del 2010, y b) Que se MORDAZA verificado el cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Que, por Informe Legal Nº 215-2012-CONAFU-CJ de fecha 07 de junio de 2012, la Comision Juridica del CONAFU en relacion a la aplicacion de la Ley Nº 29780 en los proyectos de Escuelas de Postgrado, luego de realizar un analisis legal, opina que: ¨ ... el CONAFU se encuentra facultado por el ultimo parrafo del inciso i) de la Ley Nº 29780 para emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional de una Escuela de Postgrado no perteneciente a Universidades, cuyos proyectos de Escuela de Postgrado hayan sido presentados y admitidos MORDAZA del 28 de junio de 2010, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos¨ ; Que, en el articulo 5º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, aprobado mediante Resolucion Nº 534-2008-CONAFU; se establece que: "El tramite de una solicitud para la autorizacion de funcionamiento provisional de Escuelas de Postgrado, tiene cinco (5) fases: a) Admitir a tramite

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Otorgan autorizacion provisional de funcionamiento a la Escuela de Postgrado GERENS para brindar servicios educativos en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 399-2012-CONAFU MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2012 "ESCUELA DE POSTGRADO GERENS" VISTOS: La Carta Nº 0102-2008/GERENS/GSE recibida con fecha 02 de diciembre de 2008, la Resolucion Nº 398-2009-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2009, la Resolucion Nº 121-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, la Resolucion Nº 419-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, Carta Nº 119-2011/GERENS/ GC recibida el 31 de agosto de 2011, la Resolucion Nº 476-2011-CONAFU de fecha 09 de noviembre de 2011, la carta s/n presentada el 19 de marzo de 2012, la Resolucion Nº 266-2012-CONAFU de fecha 06 de junio de 2012, Acta de Verificacion In Situ de fecha 06 de MORDAZA de 2012, el Acuerdo Nº 498-2012-CONAFU de la sesion del Pleno llevada a cabo el dia 25 de MORDAZA y continuada el 27 de MORDAZA de 2012, y;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.