Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (18/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2012 476524 su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2° de la ley de la Carrera Judicial N° 29277, y los requisitos por ley. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación de la Doctora FLOR DE ADA ACOSTA MIRAVAL, como Juez Provisional del Juzgado Civil de Villa María del Triunfo; en consecuencia, disponer que la referida magistrada retorne a su juzgado de origen, a partir del 17 de octubre de 2012. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Doctora CARMEN SMITEHE HUACHUA LUNA, como Juez Supernumeraria del Juzgado Civil de Villa María del Triunfo, quien venía desempeñándose como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador, a partir del 17 de octubre de 2012. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Ofi cina de Administración y Ofi cina de Personal de esta Corte, y Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, cúmplase, archívese y publíquese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente 854671-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Escuela de Postgrado GERENS para brindar servicios educativos en el departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 399-2012-CONAFU Lima, 25 de julio de 2012 “ESCUELA DE POSTGRADO GERENS” VISTOS: La Carta Nº 0102-2008/GERENS/GSE recibida con fecha 02 de diciembre de 2008, la Resolución Nº 398-2009-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2009, la Resolución Nº 121-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, la Resolución Nº 419-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, Carta Nº 119-2011/GERENS/ GC recibida el 31 de agosto de 2011, la Resolución Nº 476-2011-CONAFU de fecha 09 de noviembre de 2011, la carta s/n presentada el 19 de marzo de 2012, la Resolución Nº 266-2012-CONAFU de fecha 06 de junio de 2012, Acta de Verifi cación In Situ de fecha 06 de julio de 2012, el Acuerdo Nº 498-2012-CONAFU de la sesión del Pleno llevada a cabo el día 25 de julio y continuada el 27 de julio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, el artículo 10º del referido Estatuto, establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 882, en su párrafo segundo establece que: “Las Escuelas de postgrado particulares, que no pertenezcan a universidades, que se crean a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se regirán por las normas aplicables a las universidades” (sombreado y subrayado agregado); Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el expediente N° 0017-2008-PI y su aclaratoria se resuelve: “, Que a partir del 18 de junio de 2010, el CONAFU se encuentra impedido de emitir resoluciones autorizando el funcionamiento provisional o defi nitivo de una universidad o de una Escuela de Postgrado, o de emitir resoluciones autorizando la ampliación del ámbito de funcionamiento de una universidad, sea a través de la autorización de nuevas facultades, carreras o escuelas…” Que, por Ley Nº 29780 que incorpora el literal i) al artículo 2 de la Ley 26439, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de julio de 2011, se establece como atribuciones del CONAFU: i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas, cuyo trámite se hayan iniciado después del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorización o denegación de funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas que hubieran sido admitidas a trámite antes del 28 de junio continúan con el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior. Que, la Ley 29780 dispone que el CONAFU puede emitir Resoluciones de Autorización Provisional de Funcionamiento, siempre que se cumplan dos condiciones: a) Que el proyecto universitario haya sido admitido a trámite antes del 28 de junio del 2010, y b) Que se haya verifi cado el cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Que, por Informe Legal Nº 215-2012-CONAFU-CJ de fecha 07 de junio de 2012, la Comisión Jurídica del CONAFU en relación a la aplicación de la Ley Nº 29780 en los proyectos de Escuelas de Postgrado, luego de realizar un análisis legal, opina que: ¨ … el CONAFU se encuentra facultado por el último párrafo del inciso i) de la Ley Nº 29780 para emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional de una Escuela de Postgrado no perteneciente a Universidades, cuyos proyectos de Escuela de Postgrado hayan sido presentados y admitidos antes del 28 de junio de 2010, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos¨ ; Que, en el artículo 5º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, aprobado mediante Resolución Nº 534-2008-CONAFU; se establece que: “El trámite de una solicitud para la autorización de funcionamiento provisional de Escuelas de Postgrado, tiene cinco (5) fases: a) Admitir a trámite