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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2012 476552 reducción del riesgo de desastres y reconstrucción en el marco de los lineamientos aprobados por el ente rector; f) Promover la implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en lo que corresponde a los procesos de estimación, prevención, reducción del riesgo de desastres y reconstrucción; así como los planes específi cos correspondientes a los Gobiernos Locales; g) Brindar la asistencia técnica para la incorporación transversal de la Gestión Prospectiva y Correctiva en los procesos de formulación de los instrumentos de planeación y gestión propios de los Gobiernos Locales; h) Otras funciones que le encargue la Dirección de Fortalecimiento y Asistencia Técnica. Subcapítulo III De la Dirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación Artículo 34º.- Dirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación Es el órgano de línea responsable del monitoreo, seguimiento y evaluación de la implementación de los procesos de estimación, prevención, reducción del riesgo y reconstrucción, así como la aplicación de normas, planes y lineamientos técnicos en todas las instancias del SINAGERD, proponiendo a la Jefatura la mejora continua en los procesos de competencia del CENEPRED. Depende de la Jefatura del CENEPRED. Artículo 35º.- Funciones de la Dirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación Son funciones de la Dirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación: a) Desarrollar y proponer a la Jefatura del CENEPRED los mecanismos para el monitoreo, seguimiento y evaluación de la Gestión del Riesgo de Desastres en lo que corresponde a los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres y reconstrucción, en todos los órganos conformantes del SINAGERD; b) Formular y proponer a la Jefatura del CENEPRED los indicadores del riesgo de desastres para la gestión prospectiva y correctiva; c) Realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de los indicadores para la Gestión Prospectiva y Correctiva, evaluando permanentemente la consistencia y pertinencia de los mismos; d) Realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en lo que corresponde a los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres y reconstrucción; e) Realizar el monitoreo y seguimiento de la aplicación de normas, planes, lineamientos técnicos, proponiendo mejoras en los procesos; f) Analizar y evaluar la aplicación de planes y la incorporación de la gestión prospectiva y correctiva en los documentos de gestión de las entidades conformantes del SINAGERD; g) Supervisar el cumplimiento de objetivos y metas del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de su competencia y proponer mejoras; h) Supervisar el cumplimiento de objetivos y metas de los planes relacionados con la Gestión Prospectiva y Correctiva, y proponer las mejoras correspondientes; i) Establecer los indicadores para realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación para medir la articulación con instancias públicas y privadas; j) Seguimiento de los compromisos adoptados para la implementación de las acciones correctivas y prospectivas para la solución de casos específi cos a solicitud de los entes conformantes del SINAGERD y de la población expuesta a riesgos, acorde a las competencias del CENEPRED; k) Seguimiento de los compromisos adoptados para la implementación de los procedimientos técnicos y administrativos en materia de seguridad, referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones; l) Otras funciones que le encargue la Jefatura. TÍTULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 36°.- De las Relaciones Interinstitucionales El CENEPRED para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones mantiene relaciones interinstitucionales con las entidades públicas integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres - SINAGERD, así como con las demás instituciones del sector privado, sociedad civil y organismos internacionales, para el cumplimiento de los procesos que establece la Ley Nº 29964 y su reglamento. Artículo 37°.- Relaciones de Coordinación El CENEPRED como ente asesor y responsable técnico del SINAGERD en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo y reconstrucción mantiene relaciones de coordinación permanente y articulación con la Presidencia del Consejo de Ministros en su calidad de ente rector y el Instituto Nacional de Defensa Civil como responsable técnico del sistema en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL Capítulo I Del Régimen Económico Artículo 38º.- Titularidad del Pliego Presupuestal El CENEPRED constituye un Pliego presupuestario cuyo titular es el Jefe del CENEPRED. Artículo 39°.- Recursos El CENEPRED constituye un Pliego Presupuestario que se fi nancia con los recursos provenientes de las siguientes fuentes: a) Los asignados en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; b) Los recursos que a su favor hagan Organismos de Cooperación Nacional e Internacional reembolsable y no reembolsable, de conformidad con la legislación vigente; c) Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes por cualquier título que a su favor hagan las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; d) Créditos obtenidos por endeudamiento público, con sujeción a las normas vigentes; e) Los recursos directamente recaudados que perciba el CENEPRED, en el marco de sus competencias y conforme a la normatividad vigente; f) Otros que se establezcan por Ley expresa. Capítulo II Del Régimen Laboral Artículo 40°.- Del Régimen Laboral El personal del CENEPRED está sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Organigrama El Organigrama Estructural del CENEPRED que fi gura como anexo, forma parte del presente Reglamento de Organización y Funciones.