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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (18/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2012 476538 Que, con Informe Nº 002-2012-CCPM/MD, la Comisión Especial del Concurso, informa a la Gerencia Municipal que el Concurso culminó el 5 de Setiembre del 2012, el cual se desarrolló en completa normalidad y de conformidad estricta a lo establecido en las Bases del Concurso Público de Meritos Nº 001-2012-MDI; dando como ganadora a la Srta. Abogada ANGHIE KAROL DE LA CRUZ CANCHO, cuyo puntaje fi nal o promedio ponderado fue de 17.3 equivalente al 86.65% del puntaje máximo,; Que, el numeral 28 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”; establece como atribución del Alcalde nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores públicos de carrera; Estando a las consideraciones expuestas; y en uso de las facultades conferidas por numeral 6) el artículo 20º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 10 de setiembre de 2012, a la Abogada ANGHIE KAROL DE LA CRUZ CANCHO, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital Independencia. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Sub. Gerencia de Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Sub. Gerente de Personal y a la Gerencia de Secretaría General su notifi cación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 853949-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican la Ordenanza Nº 172-MDMM en lo referente al Registro de Vigilantes Particulares del distrito ORDENANZA N° 515-MDMM Magdalena, 14 de setiembre de 2012 MODIFICAN ORDENANZA 172-MDMM EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 18 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– las municipalidades distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3.6 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece entre las funciones específi cas exclusivas que ejercen las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, se encuentra la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, mediante Ordenanza Nº 172-MDMM, se dispuso la aplicación de la Ordenanza Nº 690-MML sobre el uso de elementos de seguridad en el distrito y se establecieron disposiciones complementarias; Que, el artículo 7 de la referida Ordenanza crea el Registro de Vigilantes Particulares del distrito de Magdalena del Mar, estableciendo la presentación de determinados requisitos, los cuales se cree conveniente modifi car en el sentido de establecer como requisito la presentación de declaración jurada del domicilio del vigilante, así como incluir la presentación de certifi cado de antecedentes policiales, penales y judiciales; Contando con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe No. 672-2012-GAJ-MDMM y estando a las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 172-MDMM, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 7°.- Créase el Registro de Vigilantes Particulares del distrito de Magdalena del Mar, el mismo que estará a cargo de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana. Los vigilantes que presten el servicio particular de vigilancia en el distrito de Magdalena del Mar deberán estar debidamente registrados en la Municipalidad, siendo de cargo de la agrupación vecinal que contrata el servicio, la presentación de los siguientes documentos en Mesa de Partes: 1) Nombre de la persona natural o jurídica y de su representante. 2) Relación de vigilantes, los cuales deberán ser mayores de edad y aptos físicamente. 3) Copia del documento de identidad del (los) vigilante(s). 4) Declaración jurada del domicilio del interesado. 5) Cuadro de distribución y cronograma de horarios de los vigilantes, que serán renovados periódicamente. Cada vez que haya un cambio dentro del cuadro de vigilantes, se comunicará a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles siguientes del cambio. 6) Certifi cado de antecedentes policiales, penales y judiciales. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto todo dispositivo legal que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y al Departamento de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 853925-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan para el ejercicio 2013 vigencia de la Ordenanza Nº 228/ MDSJL que aprueba costo por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 241 San Juan de Lurigancho, 11 de octubre de 2012