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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (18/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2012 476545 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (CENEPRED) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Naturaleza Jurídica El CENEPRED es un organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público; constituye un pliego presupuestal, conformante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, goza de autonomía económica, presupuestal y administrativa. Artículo 2°.- Entidad de la que Depende El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED es un organismo público ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Es responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo y reconstrucción. Artículo 3°.- Jurisdicción La sede del CENEPRED es en la ciudad de Lima, y ejecuta sus funciones en el ámbito nacional. Artículo 4°.- Funciones Generales Son funciones del CENEPRED: a) Asesorar y proponer al ente rector, el contenido de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente a estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres; b) Asesorar en el desarrollo de las acciones y procedimientos que permitan identifi car los peligros de origen natural o los inducidos por el hombre, analizar las vulnerabilidades y establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres respecto de los procesos de estimación, prevención y reducción de riesgo de desastres; c) Asesorar y proponer al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo y reconstrucción; d) Proponer al ente rector los lineamientos de política para el proceso de reconstrucción, en el marco de lo dispuesto en el literal i), del numeral 5.3, del artículo 5° de la Ley N° 29964 - Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; e) Desarrollar, coordinar y facilitar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, respecto de los procesos de estimación, prevención y reducción de riesgo de desastres, así como, promover su implementación; f) Establecer los lineamientos para la elaboración de los planes de prevención y reducción del riesgo, lo que implica adoptar acciones que se orienten a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible; g) Elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planifi cación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres; h) Establecer mecanismos que faciliten el acceso público a la información geoespacial y los registros administrativos, generados por los organismos públicos técnico-científi cos vinculados con la Gestión del Riesgo de Desastres, coordinando para tal fi n con los órganos y entidades públicas que correspondan; i) Proponer al ente rector los mecanismos de coordinación, participación, evaluación y seguimiento, necesarios para que las entidades públicas pertinentes en todos los niveles de gobierno, desarrollen adecuadamente los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres de su competencia; j) Supervisar la implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referido a los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres; k) Promover que las entidades públicas desarrollen e implementen políticas, instrumentos y normativas relacionadas con la estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres; l) Establecer indicadores de gestión prospectiva y correctiva; m) Coordinar, participar y promover con el CEPLAN y demás entidades competentes, la incorporación transversal de los elementos de gestión prospectiva del riesgo, en los procesos de formulación de los planes estratégicos de desarrollo; n) Brindar asistencia técnica al gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, en la planificación para el desarrollo con la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en lo referente a la gestión prospectiva y correctiva, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la reconstrucción; o) Coordinar con el Ministerio de Educación, la Asamblea Nacional de Rectores y otras, las estrategias orientadas a generar una cultura de prevención a fi n de evitar la generación de futuros riesgos; p) Realizar a nivel nacional, la supervisión, monitoreo y evaluación de la implementación de los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo y reconstrucción, proponiendo mejoras y medidas correspondientes; q) Coordinar la participación de entidades y agencias de cooperación nacional e internacional en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo y reconstrucción; r) Diseñar la política para el desarrollo de capacidades en la administración pública en lo que corresponde a la gestión prospectiva y correctiva que permita el adecuado ejercicio de sus funciones; s) Establecer espacios de coordinación y participación con las entidades académicas y técnico- científicas, así como monitorear el desarrollo de contenidos del proceso de estimación del riesgo, así como de los procesos de análisis de los factores de amenaza y vulnerabilidad que estas entidades aplican y que sirven como insumo para la planificación del desarrollo; t) Participar y representar al SINAGERD, por delegación del ente rector, en foros y eventos nacionales e internacionales, relacionados con los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo y reconstrucción; u) Desarrollar estrategias de comunicación, difusión y sensibilización a nivel nacional de las políticas, normas, instrumentos de gestión y herramientas técnicas, entre otros, en lo que corresponde a la gestión prospectiva y correctiva; v) Promover el desarrollo de capacidades para la estimación, prevención y reducción del riesgo en las entidades públicas, sector privado y la ciudadanía en general; w) Emitir opinión técnica sobre proyectos normativos, convenios, acuerdos, tratados y otros instrumentos nacionales o internacionales, así como proyectos cuya materia esté vinculada a los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción; x) Realizar estudios e investigaciones inherentes a los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo y reconstrucción; y) Emitir opinión técnica en los aspectos de estimación, prevención y reducción del riesgo y reconstrucción, para la elaboración de la estrategia de gestión fi nanciera, a cargo del MEF. Artículo 5°.- Base Legal El CENEPRED enmarca su accionar en la Ley N° 29664 - Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento, aprobado por