Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (18/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2012 476549 Artículo 21º.- Funciones de la Ofi cina de Administración Son funciones de la Ofi cina de Administración: a) Planear, organizar y supervisar las actividades administrativas, operativas, económicas y fi nancieras de acuerdo con las pautas establecidas por la Jefatura del CENEPRED y las normas establecidas en los sistemas administrativos; b) Proponer las medidas de orden administrativo respecto a los recursos humanos, materiales y fi nancieros de la entidad; c) Desarrollar e implementar los procesos de gestión de los Sistemas de Abastecimiento, Contabilidad, Recursos Humanos y Tesorería del CENEPRED; d) Implementar acciones para el cumplimiento de medidas de austeridad en el CENEPRED; e) Organizar y controlar la presentación de los Estados Financieros e informes sobre la situación económica y fi nanciera del CENEPRED; f) Supervisar los procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, conforme a la normativa vigente sobre la materia; g) Administrar los recursos para el soporte informático, de comunicaciones y desarrollo de soluciones informáticas para el cumplimiento de las funciones de la entidad; h) Evaluar y proponer actividades de mejora de la infraestructura física del CENEPRED; i) Conducir el sistema de trámite documentario del CENEPRED; j) Asegurar la conservación y custodia del acervo documentario; k) Elaborar y proponer la normativa en materia de su competencia; l) Expedir resoluciones en materia de su competencia; m) Brindar información en el marco de la Ley N° 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública, así como elaborar y mantener actualizado el Portal Institucional; n) Otras funciones que le encargue la Secretaría Generaldel CENEPRED. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE LÍNEA Subcapítulo I Dirección de Gestión de Procesos Artículo 22º.- Dirección de Gestión de Procesos Es el órgano de línea responsable técnico de conducir la formulación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos de estimación, prevención, reducción del riesgo y reconstrucción; asimismo, es responsable de asesorar y proponer las normas, lineamientos técnicos,que permitan la incorporación de la Gestión Prospectiva y Correctiva en los planes de desarrollo, ordenamiento territorial y demás instrumentos de planifi cación, en los tres niveles de gobierno, así como establecer los mecanismos que faciliten el acceso a la información geoespacial y/o registros generales para la Gestión del Riesgo de Desastres. Depende directamente de la Jefatura del CENEPRED. Artículo 23º.- Funciones de la Dirección de Gestión de Procesos Son funciones de la Dirección de Gestión de Procesos: a) Formular y proponer a la Jefatura del CENEPRED la normativa que asegure y facilite la ejecución de los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo y reconstrucción; b) Formular y proponer a la Jefatura del CENEPRED, el contenido de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente a estimación, prevención y reducción del riesgo y reconstrucción; c) Formular y proponer a la Jefatura del CENEPRED los lineamientos y procedimientos para: i) la elaboración de herramientas técnicas para el proceso de estimación del riesgo, ii) la elaboración de planes de prevención y reducción del riesgo de desastres y planes de reconstrucción para los tres niveles de gobierno, iii) la efi ciente gestión de la información para los procesos de la gestión prospectiva y correctiva en los tres niveles de gobierno; d) Formular y proponer el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en lo que corresponde a los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres y reconstrucción; e) Formular y proponer a la Jefatura los documentos normativos y técnicos para la incorporación transversal de la Gestión Prospectiva y Correctiva en los procesos de formulación de los instrumentos de planeación y gestión propios de los tres niveles de gobierno; f) Establecer los mecanismos que faciliten el acceso público a la información geoespacial y los registros administrativos generados por los organismos públicos técnico-científi cos, coordinando con las entidades públicas y privadas que correspondan; g) Realizar en coordinación con la Jefatura del CENEPRED, estudios e investigaciones relacionados a la Gestión Prospectiva y Correctiva; h) Asesorar y proponer a la Jefatura las acciones correctivas y prospectivas para la solución de casos específi cos a solicitud de los entes conformantes del SINAGERD y de la población expuesta a riesgos, acorde a las competencias del CENEPRED; i) Emitir opinión técnica sobre proyectos normativos, convenios, acuerdos, tratados, y otros instrumentos nacionales o internacionales relacionados a la Gestión Prospectiva y Correctiva en el marco de su competencia; j) Fomentar el intercambio de información, buenas prácticas y experiencias en el ámbito nacional e internacional, vinculadas a la gestión del riesgo en lo que le corresponde al CENEPRED; k) Proponer a la Jefatura del CENEPRED las reformas normativas que aseguren y faciliten los procedimientos técnicos y administrativos en materia de seguridad, referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edifi caciones; l) Emitir opinión técnica para la priorización de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales y Locales, en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del CENEPRED, relacionados con la gestión prospectiva y correctiva de la Gestión del Riesgo de Desastres; m) Coordinar con la Dirección de Fortalecimiento y Asistencia Técnica, así como con la Dirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación las acciones necesarias para el desarrollo de sus funciones; n) Otras funciones que le encargue la Jefatura del CENEPRED. Artículo 24º.- Unidades Orgánicas Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Gestión de Procesos está conformada por las siguientes unidades orgánicas: a) Subdirección de Normas y Lineamientos; b) Subdirección de Políticas y Planes; y c) Subdirección de Gestión de la Información. Artículo 25º.- Subdirección de Normas y Lineamientos La Subdirección de Normas y Lineamientos es la unidad orgánica, que depende jerárquicamente de la Dirección de Gestión de Procesos, responsable de la formulación de propuestas sobre la normatividad y lineamientos que aseguren los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción de riesgos y reconstrucción.