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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (18/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2012 476541 y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago total de los tributos del ejercicio afecto de la multa (Ordenanza Nº 222). 5) De las deudas fraccionadas Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. B) Pago fraccionado: En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80% en los intereses moratorios y de reajustes pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; siendo la cuota inicial de 25% de la deuda. Cada cuota no podrá ser inferior a S/.50.00 nuevos soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 200.00 nuevos soles para personas naturales y S/. 2,000.00 nuevos soles para personas jurídicas. Para acogerse al fraccionamiento citado, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, tanto en vía ordinaria como coactiva deberán adjuntar los siguientes requisitos: a) Copia DNI b) Recibo de pago de la cuota inicial c) Poder vigente en caso de representación. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago dará lugar a la pérdida de dicho benefi cio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan. No procede nuevo contrato de fraccionamiento cuando exista un contrato vigente. ARTÍCULO TERCERO.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en Proceso de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de benefi cios tributarios y administrativos se les condonará el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. ARTÍCULO CUARTO.- DEUDA EN PROCESO DE RECLAMACIÓN El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente benefi cio implica el desistimiento automático de la reclamación, apelación, reconsideración o proceso contencioso Administrativo según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de noviembre del presente año fi scal. SEGUNDA.- Disponer que en tanto se encuentre en vigencia la presente Ordenanza se suspenda la orden de pago, la resolución de determinación, la resolución de multa y el proceso de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización o verifi cación de la obligación tributaria, asimismo, los pagos realizados con anterior a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago de la tasa generará el desistimiento automático de sus solicitudes y/o reclamos pendientes relacionados a la determinación del arbitrio de Serenazgo. TERCERO.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Imagen Institucional la divulgación y difusión de los benefi cios tributarios y no tributarios. CUARTA.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución. QUINTA.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. SEXTA.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 854214-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponen el embanderamiento general de viviendas, instituciones y locales comerciales del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00014 -2012/MDSA Santa Anita, 12 de octubre de 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el 25 de Octubre del presente año se celebra el XXIII Aniversario de Creación Política del Distrito de Santa Anita; por ello la Municipalidad considera conveniente resaltar este hecho trascendente, con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales, como lo es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del Distrito de Santa Anita, a partir del 15 de Octubre al 31 de Octubre del 2012, con motivo de conmemorarse el XXIII Aniversario de Creación Política del Distrito de Santa Anita. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General y Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 854616-1