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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2012 476536 EJE UBICACIÓN SENTIDO S-N N-S AC DC AC DC Jr. Inti Raymi Av. Julio C. Tello 1 LEYENDA Antes del cruce AC Después del cruce DC Artículo 2º.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 854216-1 GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO SUB GERENCIA DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 10012-2012-MML/GTU-SRT Lima, 9 de octubre del 2012 VISTOS: El Documento Simple Nº 36813-2012 de fecha 24 de febrero de 2012, el Documento Simple Nº 77520- 2012 de fecha 25 de abril del 2012, el Documento Simple Nº 155381-2012 de fecha 17 de agosto de 2012 y el Informe Nº 508-2012-MML/GTU-SETT de fecha 21 de setiembre de 2012 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paraderos de Transporte Público; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103º de la Ordenanza Nº 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, mediante el numeral 31 del artículo 5A de la Ordenanza Nº 1338-MML defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizado para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, mediante los documentos simples Nº 36813- 2012 y Nº 77520-2012 de fecha 24 de febrero y 25 de abril del 2012 respectivamente, la Municipalidad de San Isidro a solicitud de los usuarios del Servicio de Transporte Público y vecinos del distrito solicita evaluar los puntos de parada, identifi car y defi nir los paraderos de transporte público en la Av. Guardia Civil en el distrito de San Isidro, asimismo adjunta una propuesta de puntos de parada para el Transporte Regular en el eje de la Av. Del Parque Sur y la Av. Guardia Civil emitida por la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad de dicho municipio; Que, mediante el Documento Simple Nº 155381-2012 de fecha 17 de agosto del 2012, la Municipalidad de San Borja, solicita se realice la evaluación para defi nir los paraderos de transporte público para la Av. Del Aire y la Av. Guardia Civil dentro del distrito de San Borja, a fi n de contribuir al ordenamiento del tránsito y del transporte; Que, mediante el Informe Nº 508-2012-MML/ GTU-SETT de fecha 21 de setiembre de 2012, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte público por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 341 –MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala que la Av. Del Parque (C-111) y la Av. Guardia Civil (C-108) tienen la categoría de Vías Colectoras, b) Que, de acuerdo al Sistema Integrado de Transporte Urbano – SITU, la Gerencia de Transporte Urbano actualmente tiene autorizadas 04 rutas por la Av. Del Parque Sur y 04 rutas en la Av. Guardia Civil, c) Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Municipal Nº 180-2004-MML/DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, y d) Que, de acuerdo a la verifi cación de campo realizada en las vías evaluadas, se procedió a ubicar los puntos con mayor demanda de embarque y desembarque de pasajeros, determinándose de manera inicial las posibles ubicaciones de paraderos considerando los parámetros de distancia, condiciones operativas e infraestructura;