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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2012 476539 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 1170-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 421-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 302-2012-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 444-2012-SGAT- GR/MSJL de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el segundo párrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; así mismo el tercer párrafo dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas Municipales expedidas por la Municipalidades Distritales en materia tributaria deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia, teniendo además en cuenta y a fi n de facilitar su administración y garantizar una efi caz distribución entre los contribuyentes de acuerdo a los criterios establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional, recaídos en los expedientes Nº 0041- 2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC; Que, mediante Informe Nº 0302-2012-GR/MDSJL, la Gerencia de Rentas remite la propuesta sobre proyecto de Ordenanza Municipal que Prorroga para el Ejercicio 2013 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 228/ MDSJL, ratifi cada con Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 421-2012/MML, que aprueba los costos por Servicio de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales año 2012; Que, en la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, la Ordenanza Municipal Nº 1533/MML que aprueba el procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada el 27 de junio de 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano, establece en la sétima disposición fi nal – Periodicidad en la Ratifi cación de Ordenanzas de Derecho de Emisión, las Ordenanzas distritales que aprueban los derechos de emisión mecanizadas deberán ser ratifi cadas anualmente, sin perjuicio de la anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 228/MDSJL de fecha 24 de enero del 2012, se aprobó los costos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales año 2012, fijándose en S/. 2.10 (Dos y 10/100 nuevos soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012, incluida su distribución a domicilio; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 421-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0302-2012-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2013, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 228-MDSJL, RATIFICADA CON ACUERDO DE CONCEJO METROPOLITANO Nº 421-2012/MML, QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2013 la vigencia de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 228/ MSJL, que fi ja en S/. 2.10 (Dos y 10/100 nuevos soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluida su distribución a domicilio. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera: ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Informática conjuntamente con la Ofi cina de Secretaría General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe), y en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe), así como encargar a la Gerencia de Rentas y unidades orgánicas correspondientes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda: FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 854211-1 Establecen beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 242 San Juan de Lurigancho, 11 de octubre de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha y; en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 1168-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 422-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 303-2012-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y,