Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2012 (18/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

476539

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Memorandum Nº 1170-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 421-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 302-2012-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 444-2012-SGATGR/MSJL de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la MORDAZA MORDAZA indicada, que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el MORDAZA parrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley; asi mismo el tercer parrafo dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 39º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas Municipales expedidas por la Municipalidades Distritales en materia tributaria deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia, teniendo ademas en cuenta y a fin de facilitar su administracion y garantizar una eficaz distribucion entre los contribuyentes de acuerdo a los criterios establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional, recaidos en los expedientes Nº 00412004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC; Que, mediante Informe Nº 0302-2012-GR/MDSJL, la Gerencia de Rentas remite la propuesta sobre proyecto de Ordenanza Municipal que Prorroga para el Ejercicio 2013 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 228/ MDSJL, ratificada con Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 421-2012/MML, que aprueba los costos por Servicio de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ano 2012; Que, en la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, la Ordenanza Municipal Nº 1533/MML que aprueba el procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ambito de la Provincia de MORDAZA, publicada el 27 de junio de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, establece en la setima disposicion final ­ Periodicidad en la Ratificacion de Ordenanzas de Derecho de Emision, las Ordenanzas distritales que aprueban los derechos de emision mecanizadas deberan ser ratificadas anualmente, sin perjuicio de la anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendra vigencia MORDAZA de dos (02) anos, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificacion; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 228/MDSJL de fecha 24 de enero del 2012, se aprobo los costos

por Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ano 2012, fijandose en S/. 2.10 (Dos y 10/100 nuevos soles), el monto anual que deberan abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores y Determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012, incluida su distribucion a domicilio; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 421-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 0302-2012-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2013, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 228-MDSJL, RATIFICADA CON ACUERDO DE CONCEJO METROPOLITANO Nº 421-2012/MML, QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2013 la vigencia de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 228/ MSJL, que fija en S/. 2.10 (Dos y 10/100 nuevos soles) el monto anual que deberan abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores y Determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluida su distribucion a domicilio. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera: ENCARGUESE a la Sub Gerencia de Informatica conjuntamente con la Oficina de Secretaria General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe), y en el MORDAZA Institucional del Servicio de Administracion Tributaria (www.sat.gob.pe), asi como encargar a la Gerencia de Rentas y unidades organicas correspondientes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda: FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 854211-1

Establecen beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 242 San MORDAZA de Lurigancho, 11 de octubre de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha y; en la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 1168-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 422-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 303-2012-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y,

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